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Documento BOE-B-2007-176098

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00193/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2007, páginas 8717 a 8717 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2007-176098

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a Domus Marketing, S. L., en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00193/2007- "El Director de la Agencia Española de Protección de Datos Acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a, Domus Marketing, S. L., por la presunta recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta, al objeto de cumplimentar un contrato a favor de Endesa Energía, que podría haber dado lugar al alta fraudulenta en unos servicios mediante un contrato que el cliente asegura no haber firmado, lo que puede suponer infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal tipificada como muy grave en el artículo 44.4 a) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 300.506,05 € a 601.012,10 € , de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor a don Luis Coarasa Juste y como Secretaria a doña Rocío Muñoz Gonzalo, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.-Se otorgan quince días hábiles a Domus Marketing, S. L., para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.-De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Firmado en Madrid, en fecha 3 de julio de 2007, por don Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Madrid, 18 de julio de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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