Resolución de expediente sancionador n.º 001073/06.
Visto el expediente sancionador de referencia, instruido por este Comisionado, contra D/Dña. Cafés y Bares Jod, S.L. (DNI/CIF B8440866), titular del establecimiento «Restaurante El Fogón de Narváez», domiciliado en la C/Narváez, 41, en la localidad de Madrid.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha de 13 de septiembre de 2006, la Policía Local formuló una denuncia contra D/Dña. Cafés y Bares Jod, S,L. (DNI/CIF B8440866), titular del establecimiento «Restaurante El Fogón de Narváez», domiciliado en la C/ Narváez, 41, en la localidad de Madrid, por supuesta infracción de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, al apreciarse que en dicho establecimiento se vendían de labores de tabaco sin la autorización correspondiente, denuncia que fue remitida a este Comisionado, como órgano competente para instruir y resolver expedientes sancionadores en la materia.
2. En apreciación de indicios racionales de hechos sancionables, el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabaco acordó el inicio del presente expediente, nombrándose como instructor del mismo a D/Dña. Antonia Sánchez Caballero, y apreciándose la concurrencia de una falta leve, sancionable con una multa de 300 euros. 3. El acuerdo de inicio del procedimiento ha sido notificado con acuse de recibo, que consta en el expediente, ofreciéndose a la persona presuntamente infractora un plazo de quince días para la presentación de alegaciones, plazo que ha transcurrido sin que tales alegaciones hayan sido presentadas.
Hechos probados
Se considera probado que D/Dña. Cafés y Bares Jod S.L. (B8440866), titular del establecimiento «Restaurante El Fogón de Narváez», domiciliado en la C/ Narváez, 41, en la localidad de Madrid, procedió a vender labores de tabaco sin la autorización correspondiente, a la vista de la denuncia practicada por agentes de la Policía Municipal, quienes tienen reconocida la condición de autoridad. A estos efectos, el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dice que, sin perjuicio de las pruebas que aporten los interesados, en defensa de sus derechos, «los hechos constatados por funcionarios a quienes se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio».
Fundamentos de Derecho
1. Son de aplicación al presente expediente las siguientes normas:
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (B.O.E. 27 de diciembre).
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 5 de mayo), modificada por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31 de diciembre) y la Ley 24/2005, de medidas de impulso a la productividad. Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 13 de julio), modificado por el Real Decreto 1/2007 de 12 de enero. Real Decreto 1394/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en el monopolio de tabacos (B.O.E. del 11 de agosto). Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la Administración del Estado (B.O.E. del 9 de agosto). Demás normas de general y pertinente aplicación. 2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos ostenta competencia general, según el artículo 5, cuatro, l), de la Ley 13/1998, para «ejercer la potestad sancionadora» en los términos que prevé el artículo 7 de la misma Ley, artículo que bajo el título «De las infracciones y sanciones», habilita a los servicios de este Comisionado para iniciar e instruir los expedientes sancionadores en el mercado de tabacos. 3. No habiéndose formulado alegaciones, dentro del plazo previsto para ello, el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, permite considerar como propuesta de resolución el acuerdo de inicio del presente expediente, ya que, como requiere el mismo artículo 13.2, dicho acuerdo contiene «un pronunciamiento preciso de la responsabilidad imputada». Además, el artículo 19 de dicho Reglamento señala que «se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado», como ocurre en este supuesto. 4. Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción leve, a tenor del artículo 7. Tres. 3, apartado e), adicionado por la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 50/1998 (B.O.E. del 31 de diciembre) a la Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabaco y Normativa Tributaria, infracción que debe ser sancionada con una multa de 300 euros, impuesta en su grado mínimo, teniendo en cuenta que en el presente caso no se aprecia trascendencia económica y social de la infracción [artículo 51. Uno a) del R.D 1199/99, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998]. A la vista de la propuesta, y en virtud de la competencia otorgada por el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, al Presidente del Comisionado, para «la imposición de las correspondientes sanciones excepto en los casos de sanciones muy graves», se acuerda la siguiente:
Resolución: Se impone a D/Dña. Cafés y Bares Jod, S.L. (DNI/CIF B8440866), titular del establecimiento «Restaurante El Fogón de Narváez», domiciliado en la C/Narváez, 41, en la localidad de Madrid, una sanción de 300 euros, cuyo importe podrá hacerse efectivo, de no haberse ingresado con anterioridad a esta resolución mediante pago voluntario.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27 de noviembre), en los términos redactados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 4 de enero).
Madrid, 16 de abril de 2007.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.
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