Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-178082

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la modificación, consistente en el soterramiento del tramo comprendido entre el apoyo de transición 118-bis y la subestación transformadora de Villaverde, de la línea eléctrica a 220 kV, «Majadahonda-Villaverde-Coslada, en el tramo «Majadahonda-Leganés-Villaverde», en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2007, páginas 8814 a 8815 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-178082

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, no recibiéndose alegaciones. Resultando que con fecha 4 de enero de 2007, se remite copia del proyecto y se solicita informe a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se recibe informe de este organismo con fecha 27 de febrero de 2007, en el cual se manifiesta que «la actuación propuesta es conforme con el planteamiento en la mayor parte de su trazado... no resultando conforme con el planteamiento urbanístico vigente... desde el apoyo número 118 existente hasta el nuevo apoyo proyectado». El Ayuntamiento de Madrid, manifiesta que podría admitirse con carácter provisional el nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo siempre que se garantice su desmontaje y paso a subterráneo en el momento que se desarrollen los ámbitos colindantes. Con fecha 2 de marzo de 2007 se remite la respuesta a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Se recibe respuesta de ésta el 2 de abril de 2007, aceptando la provisionalidad del nuevo apoyo 118-Bis a implantar siempre y cuando los costes derivados en un futuro por el soterramiento y desmontaje del tramo afectado recaigan sobre la empresa que urbanice en un futuro los terrenos afectados. Resultando que con fecha 10 de enero de 2007, se remite copia del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 9 de febrero se reitera la petición, recibiendo informe favorable de este organismo con fecha 27 de febrero de 2007, el cual se remite a Red Eléctrica de España, S.A. recibiéndose respuesta el día 15 de marzo de 2007 manifestando su aceptación y conformidad. Resultando que con fecha 4 de enero de 2007, se remite separata del proyecto a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 9 de febrero se reitera la petición, recibiendo informe favorable con condicionado técnico con fecha 23 de febrero de 2007. Resultando que con fecha 4 de enero de 2007, se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 2 de marzo se reitera la petición recibiendo informe favorable con condiciones de este organismo con fecha 16 de abril de 2007, el cual se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, recibiéndose respuesta el día 18 de mayo de 2007 manifestando su aceptación y conformidad. Resultando que con fecha 9 de febrero de 2007, se remite separata del proyecto solicitando informe a ADIF en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe de este organismo con fecha 21 de febrero de 2007 manifestando que no hay ningún inconveniente técnico, el cual se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima; se recibe respuesta de ésta el día 15 de marzo de 2007 mostrando aceptación y conformidad. Resultando que con fecha 9 de enero de 2007, se remite separata del proyecto solicitando informe al Canal de Isabel II en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe de este organismo con fecha 22 de enero de 2007 imponiendo condicionado técnico, el cual se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima; se recibe respuesta de ésta el día 6 de marzo de 2007 mostrando aceptación y conformidad. Resultando que con fecha 4 de enero de 2007, se remite separata del proyecto solicitando informe a Gas Natural Distribución S.D.G., Sociedad Anónima en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe de este organismo con fecha 30 de enero de 2007 expresando que no existe inconveniente e imponiendo condicionado técnico, el cual se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, se recibe respuesta de ésta el día 20 de febrero de 2007 mostrando aceptación y conformidad. Resultando que con fecha 4 de enero de 2007, se remite separata del proyecto solicitando informe a Telefónica de España en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 9 de febrero de 2007 se reitera la petición de informe, recibiendo respuesta el día 27 de marzo de 2007 manifestando que no existe inconveniente técnico. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Resultando que la modificación solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, viene motivada por la petición de soterramiento de la línea eléctrica actual por parte de la inmobiliaria Hercesa, con motivo del desarrollo urbanístico de la zona, situada en el municipio de Madrid y más concretamente en el distrito de Villaverde. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la modificación, consistente en el soterramiento del tramo comprendido entre el apoyo de transición 118-bis y la subestación transformadora de Villaverde, de la línea eléctrica a 220 kV, «Majadahonda-Villaverde-Coslada», en el tramo «Majadahonda-Leganés-Villaverde», en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Término municipal afectado: Madrid, distrito de Villaverde.

Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz.

Tramo de línea aéreo:

Número de circuitos: Simple trifásico.

Fases: Conductores del tipo LA-455 CONDOR, de 454,5 mm2 de sección. Cable de tierra: Un cable tipo OPGW-14 de 102.20 mm2 de sección, con fibras ópticas. Aislamiento constituido por cadenas de aisladores tipo U120BS. Tomas de tierra: Sistema mixto de picas y anillos. La modificación implicará el desmontaje de cuatro apoyos y la instalación del apoyo de transición 118-BIS.

Tramo de línea subterráneo:

Número de circuitos: Simple trifásico.

Longitud: 1.299 metros. Fases: Cables de cobre de 2.000 mm2 de sección. Aislamiento: Tipo XLPE-PE. Disposición: Terna de cables al tresbolillo.

La finalidad de la modificación viene motivada por la petición de soterramiento de la línea eléctrica actual por parte de la inmobiliaria Hercesa, con motivo del desarrollo urbanístico de la zona, situada en el municipio de Madrid y más concretamente en el distrito de Villaverde.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de julio de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid