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Documento BOE-B-2007-180093

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la modificación, consistente en el soterramiento del tramo comprendido entre el apoyo de transición 87 y la subestación transformadora de «El Pilar», de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, denominada «S.T. Fuencarral-S.T. El Pilar» en el término municipal de Madrid, en al provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2007, páginas 8975 a 8976 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-180093

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Bilbao (Vizcaya), calle Cardenal Gardoqui, 8, solicitando la autorización y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima, no recibiéndose alegaciones. Resultando que con fecha 9 de marzo de 2005, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 15 de junio 2005; recibiéndose informe fechado el día 29 de agosto de 2005 en el que se pone de manifiesto la conformidad con el planeamiento urbanístico en todos los tramos a excepción del que afecta a los suelos de la Parroquia de Nuestra Señora de las Fuentes. Se expresa también que se deberán respectar los condicionados que pudiera imponer del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se remite el informe a la Dirección General de Vías Pecuarias y Equipamiento Urbanos y a la Dirección General de Patrimonio Verde del Ayuntamiento de Madrid. Remitido este informe a Iberdrola Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, se recibe respuesta con fecha 5 de octubre de 2005 en la que se acepta el condicionado y se manifiesta y envía copia de la autorización del Arzobispado de Madrid en relación a las servidumbres de paso de energía eléctrica por los terrenos de la Parroquia de Nuestra Señora de las Fuentes. Resultando que con fecha 11 de marzo de 2005, se remite separata del proyecto solicitando informe a Renfe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe de este organismo con fecha 12 de abril de 2005 manifestando que «se encuentra en fase de autorización por la Jefatura Territorial correspondiente», el cual se remite a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, se recibe respuesta de ésta el día 23 de junio de 2005 mostrando aceptación y conformidad. Resultando que con fecha 9 de marzo de 2005, se remite separata del proyecto solicitando informe a Telefónica de España, Sociedad Anónima, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe de este organismo con fecha 13 de abril de 2005 manifestando que «no existe inconveniente técnico en el trazado y diseño del mismo», el cual se remite a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, se recibe respuesta de ésta el día 23 de junio de 2005 mostrando aceptación y conformidad. Resultando que con fecha 9 de marzo de 2005, se remite separata del proyecto a Canal de Isabel II, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 15 de junio de 2005 se reitera la petición, no recibiéndose respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 9 de marzo de 2005, se remite separata del proyecto a Gas Natural Distribución, S.D.G., Sociedad Anónima, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 15 de junio de 2005 se reitera la petición, no recibiéndose respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 9 de marzo de 2005, se remite separata del proyecto a AUNA, Sociedad Anónima, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 15 de junio de 2005 se reitera la petición, no recibiéndose respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 9 de marzo de 2005, se remite separata del proyecto a UNI2, Sociedad Anónima, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 15 de junio de 2005 se reitera la petición, no recibiéndose respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 9 de marzo de 2005, se remite separata del proyecto a Jazz Telecom Sociedad Anónima, Jazztel, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 11 de mayo de 2005 se remite respuesta adjuntando los planos de las instalaciones pertenecientes a esta empresa que pudieran verse afectadas. Remitido a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal la documentación, se recibe respuesta de ésta con fecha 23 de junio de 2005, dando acuse de recibo y manifestando su conformidad. Resultando que con fecha 9 de marzo de 2005, se remite separata del proyecto a Colt Telecom, Sociedad Anónima, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre; se recibe informe favorable con fecha 22 de marzo de 2005, manifestando una serie de condiciones. Tras remitirse dicho informe al peticionario, con fecha 11 de abril de 2007, se recibe informe de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, manifestando su conformidad. Resultando que con fecha 9 de marzo de 2005, se remite separata del proyecto a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 15 de junio de 2005 se reitera la petición de informe; recibiéndose respuesta con fecha 8 de julio de 2005 en la que se pone de manifiesto que la documentación facilitada por Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal resulta incompleta y solicitando un plano detallado en el que figuren las carreteras afectadas. Se remite la solicitud de nueva información a Iberdrola Distribución Eléctrica Sociedad Anónima Unipersonal, recibiéndose respuesta el día 13 de septiembre de 2005 con la documentación requerida y con un oficio de la Dirección General de Carreteras de la Consejeria de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid enviado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, en el que pone de manifiesto no ser competente al respecto de las carreteras que resultan afectadas por este proyecto.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Resultando que la modificación de la línea solicitada, se enmarca dentro del Convenio Urbanístico y de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid e Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, para el desmontaje de líneas aéreas de alta tensión y el blindaje de subestaciones de intemperie. Resultando que la modificación de la línea solicitada, tiene por fin atender el crecimiento de la demanda y mejorar la calidad de suministro en la Comunidad de Madrid. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la modificación, consistente en el soterramiento del tramo comprendido entre el apoyo de transición 87 y la subestación transformadora de «El Pilar», de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, denominada «S.T. Fuencarral-S.T.El Pilar», en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Término municipal afectado: Madrid.

Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz. Número de circuitos: Dos trifásicos. Longitud: Aproximadamente 3.550 metros. Fases: Cables de aislamiento seco de cobre de 2.000 mm2 de sección. Aislamiento: Tipo XLPE. Cable de comunicaciones de fibra óptica, uno por circuito. Zanja de 1,6 metros de ancho por 1,5 metros de profundidad con dos ternas de tubos dispuestos al tresbolillo de 250 mm de diámetro para los cables de fase y un cuatritubo para el cable de control. Un pararrayos por fase a la llegada a la subestación de «El Pilar» de óxido metálico sin explosores de 220 kV.

Al finalizar los trabajos de soterramiento se procederá el desmontaje del tramo aéreo de 132 kV, desde el apoyo número 87 hasta la subestación de «El Pilar».

La finalidad de la instalación es atender el crecimiento de la demanda y mejorar la calidad de suministro en la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de julio de 2007.-El Director General. Jorge Sanz Oliva.

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