El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión celebrada el 22 de junio de 2007, en uso de las facultades que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, acordó otorgar concesión administrativa a «Bio-Oils Huelva, Sociedad Limitada» con las siguientes condiciones específicas:
Ocupación de dominio público: Estas instalaciones discurrirán por el rack de tuberías perteneciente a la concesión administrativa C-772 de titularidad de Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima.
Destino: Tendido de tuberías para el transporte de biodiesel, metanol y aceites. Plazo de vigencia: Hasta el 27 de mayo de 2030. Tasas:
Actividad: Abonará anualmente los siguientes importes por cada Tonelada de granel líquido movido por su instalación: 0,1640 euros por cada Tonelada de mercancía correspondiente al grupo 1.º (Fueloil y otros).
0,2870 euros por cada Tonelada de mercancía correspondiente al grupo 2.º (Gasoil, Ésteres y otros). 0,4407 euros por cada Tonelada de mercancía correspondiente al grupo 3.º (Gasolinas y otros). 0,50 euros por cada Tonelada de mercancía correspondiente al grupo 4.º (Aceites vegetales, Ciclohexanos y otros). 0,50 euros por cada Tonelada de mercancía correspondiente al grupo 5.º u otros productos no incluidos en las categorías anteriores (Metanol y otros).
Se establece la exigencia de un tráfico mínimo anual global de 150.000 toneladas de mercancía de cualquiera de los grupos anteriores, trasegada a través de las conducciones y que tengan por origen y destino la planta de fabricación de biocombustibles de Bio-Oils Huelva, Sociedad Limitada.
Servicios Generales: La establecida en el artículo 29 y en la Disposición transitoria sexta de la Ley 48/2003.
Huelva, 6 de julio de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración, José Antonio Marín Rite.
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