Visto el informe de la Dirección General de Carreteras sobre el estudio informativo de referencia y en uso de la competencia establecida en la Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo de 1996, resuelvo:
1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública del estudio informativo de clave EI.1-E-136.B. «Autovía Soria-Tudela. A-15. Tramo: Soria (este)-Tudela» y definitivamente el estudio informativo seleccionando como alternativa a desarrollar en los sucesivos proyectos de construcción las denominadas 5.1 en el tramo Soria-Agreda (oeste) y la 7.5 en el tramo Agreda (este)-Conexión AP-68/AP-15, con la solución 2 de conexión con la variante sur de Soria, consistentes en una autovía de nuevo trazado de 65,9 Km de longitud con 9 enlaces y un presupuesto base de licitación de 196,654 MEUR-2005. 3. En los proyectos de construcción que desarrollen las alternativas anteriores se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en la DIA de 30 de mayo de 2007.
3.2 Se conectará la autovía A-15 con la A-68 sin pasar por los peajes de las autopistas AP-68 y AP-15, bien con un ramal de 4,5 Km que se someterá a información pública, o, bien liberando el peaje de los tráficos de la AP-15 entre los enlaces de la AP-68 y la A-68. 3.3 Se dispondrá un enlace con la N-121 en el P.K. 14+000 siempre que la administración autonómica construya una carretera de acceso al mismo. 3.4 Se mantendrán los contactos adecuados con la Dirección General de Ferrocarriles, RENFE y ADIF para coordinar los trazados del AVE Calatayud-Soria y los cruces con la vía Torralba-Soria-Castejón. 3.5 Se mantendrán los contactos adecuados con los Ayuntamientos afectados para la reposición de caminos y servicios.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Burgos, 17 de julio de 2007.-El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Francisco Almendres López.
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