Visto el expediente 4958-4732, tramitado a instancias de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. que solicitó la Declaración de Utilidad Pública en concreto de la instalación eléctrica que consta en el Proyecto, de acuerdo con el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 17 de agosto de 2006, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. con domicilio social en Avda. Federico García Lorca 82, 04004 Almería, solicitó la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una nueva línea aérea de media tensión a 25 kV denominada «LAMT Cierre Línea Bayarque» situada entre los parajes «Olivar Chico, el Plantonar y La Cigarra» en los TT.MM. de Lúcar y Somontín (Almería), cuya finalidad es ampliar la infraestructura provincial, destinada a la distribución de energía eléctrica.
A tal efecto se adjuntaba la relación de bienes y derechos afectados de dicha instalación. Segundo.-De acuerdo con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en: BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2007, BOP de la provincia de Almería núm. 101, de 25 de mayo de 2007 y Diario La Voz de Almería de 2 de marzo de 2007. En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación. Tercero.-De acuerdo con los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto a los organismos y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes. Consejería de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Sur. Estos Organismos contestaron dando su conformidad a las instalaciones y declaración de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo Informe Ambiental favorable oportuno. Cuarto.-Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte de:
Obrascamp, S.L.
La alegación anteriormente referenciada está basada fundamentalmente en:
Existencia de errores en la identificación de la titularidad de las parcelas 27, 28 y 29 del proyecto.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.14 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, el Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Segundo.-La Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulada en los artículos 122 y siguiente del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000. Tercero.-En cuanto a las alegaciones aducidas sobre los errores en la identificación de la titularidad, se toma nota y se modifica en la Relación de Bienes y Derechos afectados por el trazado de dicha Instalación. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta delegación Provincial resuelve:
Primero.-Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación LAMT Cierre Línea Bayarque situada entre los parajes «Olivar Chico, el Plantonar y La Cigarra» en los TT.MM. de Lúcar y Somontín (Almería), cuyas características principales son: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.
Origen: Apoyo A943972. Final: Apoyo A9433671 Términos municipales afectados: Lúcar y Somontín. Tipo: Aérea. Tensión de servicio: 25 kV. Longitud total en Km: 3,664 km. Conductor: AL-AC 125,1 mm2. Aislamientos: Cadenas aisladores UB40BS Apoyos: Metálicos galvanizados. Presupuesto: 79.375,51 euros.
La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo.-Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.
2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. 3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo. A dicha solicitud acompañará un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente. 4. La Administración Autonómica dejara sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Notifíquese esta Resolución al solicitante, a las Administraciones u Organismos Públicos que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública y a los titulares de bienes y derechos afectados, en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con el art. 115 del mismo texto formativo.
Almería, 4 de julio de 2007.-El Delegado Provincial, Francisco Javier de las Nieves López.
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