Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-188168

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Illes Balears por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Gasoducto insular en la isla de Mallorca, San Juan de Dios-Cas Tresorer-Son Reus».

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2007, páginas 9411 a 9414 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-188168

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Endesa Gas Transportista, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza, C/ Doctor Aznar Molina, 2 (C.P.: 50002).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Gasoducto insular en la Isla de Mallorca, San Juan de Dios-Cas Tresorer‑Son Reus». Descripción de las instalaciones: El citado gasoducto, con diámetro de 20'' en el tramo San Juan de Dios-Cas Tresorer, y 14'' en el tramo Cas Tresorer-Son Reus; unas longitudes de 3.328 y 13.346 metros respectivamente; y una presión de operación de 80 bar, parte de la posición de aterraje del gasoducto submarino Denia-Ibiza-San Juan de Dios de la isla de Mallorca, en el término municipal de Palma de Mallorca, hasta Son Reus, discurriendo por los términos municipales de Palma de Mallorca y Marratxí. El proyecto original ha sido modificado para adecuarse lo mas fidedignamente posible al trazado propuesto por el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares quedando de la siguiente manera:

Término municipal de Palma: El gasoducto se inicia en los terrenos de la antigua central térmica de San Juan de Dios, en el término municipal de Palma. El gasoducto gira al nordeste, a 42 m del vértice V-PM-003, atraviesa unas parcelas agrícolas y cruza la Autovía de Levante y la carretera del Coll d'en Rebassa a Can Pastilla. Una vez cruzada la autovía y la carretera citadas, discurre en paralelo a ambas. Debido a la gran cantidad de servicios que discurren por esta vía de servicio, el gasoducto discurre por las parcelas anexas a este camino siguiendo este paralelismo discurre hasta alcanzar el parking del centro comercial. En este punto se reagrupa con una serie de tuberías de GESA generación, GESA distribución y GESA gas y discurren todas ellas en paralelo al borde del parking del citado centro comercial. Tras cruzar el vial de acceso del centro comercial, entra en una parcela de titularidad municipal que se encuentra entre el futuro segundo cinturón (Ma-30) y el propio parking, continúa en dirección noroeste para alcanzar el Cami Fondo y sigue su recorrido por la Ma-19, donde gira hacia el norte entrando en la posición de Cas Tresorer ubicada en terrenos próximos a la actual planta de aire propanado de GESA. Sale de la misma por el margen del Torrent Gros, lo cruza y sigue hacia el norte hasta la Ma-15, atraviesa esta carretera y gira hacia el este en paralelo a dicha carretera hasta Son Ferriol, donde gira en dirección norte en paralelismo con la Ma-30. Continúa en dirección norte por un camino, atraviesa la carretera Ma-3011 y sigue en paralelo a la Ma-30. Sigue por el margen oeste hasta la altura de Son Pruners, donde cruza al margen derecho y siguiendo en paralelo a la carretera vuelve a cruzar esta vía hasta entrar en Marratxí ya por el margen izquierdo. Posteriormente, volverá a entrar en el término municipal de Palma, poco antes del vertedero de Son Reus, finalizando en los terrenos de la central térmica de Son Reus.

Término municipal de Marratxí: Entra en el término municipal en paralelo a la Ma-30, por el este de la misma. Al llegar a la urbanización Son Blas cruza la Ma-13A y el torrente de Ses Mates, y continúa en dirección noroeste hasta la carretera Ma-27. Se sitúa al norte del paraje de Es Pinar, llega a la carretera Ma-2031, donde discurre por el margen este dirección norte, llegando a Son Frau Vell, donde cruza y gira hacia el noroeste, entrando nuevamente en Palma. Presupuesto total del proyecto: 6.288.717,23 € (seis millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos diecisiete euros con veintitrés céntimos). Impacto medioambiental: Por Resolución de 21 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 23, de 26 de enero de 2007, la Secretaría General para Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático adoptó la decisión de no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Afección a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno. Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares de bienes y/o derechos afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Palma de Mallorca, c/ Ciudad de Querétaro, s/n (C.P. 07007), en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, Plaza de Cort, 1 (C.P. 07001) y en el Ayuntamiento de Marratxí, Camino de Oleza, 66, Sa Cabaneta 07141 Marratxí; y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Palma de Mallorca, 5 de julio de 2007.-El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, Gabriel Juan Pastor Mesana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid