Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no recibiéndose alegaciones. Resultando que con fecha 17 de octubre de 2006, se remite ejemplar del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Santiago de Compostela en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 1 diciembre de 2006. No se recibe respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de la disposición adicional tercera de la citada ley 13/2003, de 23 de mayo y de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 17 de octubre de 2006, se remite ejemplar del proyecto y se solicita informe a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de la Xunta de Galicia a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; no se recibe respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de la disposición adicional tercera de la citada ley 13/2003, de 23 de mayo. Resultando que con fecha 17 de octubre de 2006, se remite copia del proyecto solicitando informe a ADIF en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe respuesta el día 24 de octubre de 2006 manifestando que «la solicitud de autorización fue tramitada... y se encuentra en fase de tramitación y pendiente de aprobación», esta respuesta es remitida a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», que manifiesta en escrito de fecha 19 de diciembre de 2006 que ADIF debe manifestar suaceptación u oposición con el proyecto así como establecer el condicionado técnico si procede. Se remite dicho escrito a ADIF y se recibe respuesta el día 11 de enero de 2007 mostrando no tener oposición ni reparos al proyecto. Resultando que con fecha 17 de octubre de 2006, se remite ejemplar del proyecto solicitando informe a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera petición de informe a esta empresa el día 10 de enero de 2007; se recibe informe el día 1 de febrero de 2007 manifestando su conformidad, el cual se remite a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», recibiéndose respuesta de ésta el día 13 de febrero de 2007 manifestando que se «toma razón del informe favorable». Resultando que con fecha 17 de octubre de 2006, se remite ejemplar del proyecto del proyecto a «Unión Fenosa Distribución Sociedad Anónima», solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 11 de mayo de 2005 se remite respuesta en la que expresa estar conforme con la solución técnica presentada. Remitida ésta a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se recibe contestación con fecha 29 de diciembre de 2007, manifestando tomar en razón el informe favorable. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña. Resultando que la modificación solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, viene motivada por la petición de «Brión, Sociedad Anónima», empresa concesionaria de la Xunta de Galicia que acomete las obras correspondientes a la autovía AG-56, tramo Santiago-Brión, causante de la necesidad de la modificación de la línea Santiago II-San Cayetano entre los apoyos 11-16. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación del tramo comprendido entre los apoyos 11-16 de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, denominada «Santiago II-San Cayetano», en el término municipal de Santiago de Compostela, en la provincia de La Coruña, cuyas características principales son: Término municipal afectado: Santiago de Compostela.
Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz. Número de circuitos: Uno trifásico al tresbolillo. Longitud: Aproximadamente 1.156 metros. Fases: Conductores del tipo LA-455 CONDOR, de 454.5 milímetros cuadrados de sección. Cable de tierra: Un cable tipo OPGW de 118 milímetros cuadrados de sección. Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo, de hormigón en masa. La modificación supondrá la sustitución de los apoyos 12, 13, 14 y 15 por tres nuevos apoyos de tipo DRAGO, estando el 13 fuera de la traza existente.
La finalidad de la modificación de la línea es la realización de las obras por parte de la empresa Brión U.T.E. que tienen por fin la construcción de la autovía AG-56 en el tramo Santiago-Brión.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 16 de julio de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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