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Documento BOE-B-2007-191134

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autorizan a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» las líneas eléctricas aéreas a 220 kV de «Entrada y salida en la subestación de Jordana de la línea a doble circuito Pinar del Rey-Costasol y Pinar del Rey-Alhaurín», en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, y se declara la utilidad pública de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2007, páginas 9706 a 9707 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-191134

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de las instalaciones que se citan. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose presentado alegaciones por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), las cuales han sido contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Casares, no se ha recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Sección de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Delegación Provincial de Málaga, por la misma se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» dándole traslado de las contestaciones a dicho organismo para que muestre su conformidad o reparos; no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Casares, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitida separata del proyecto a la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Delegación Provincial de Málaga, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por la misma se emite escrito en el que se devuelve el proyecto manifestando que dicho informe habrá de recabarse del Ayuntamiento de Casares al ser el competente para su emisión, debiendo comunicarse la decisión que finalmente se adopte por el órgano estatal competente tanto a la entidad local como a la Comunidad Autónoma, a fin de que se proceda en su caso a modificar en lo que sea preciso los planes urbanísticos correspondientes. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta a las alegaciones del referido organismo manifestando que:

Se ha remitido también al Ayuntamiento de Casares el proyecto de instalación a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga comunicará tanto a la entidad local como a la Comunidad Autónoma las resoluciones dictadas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la ejecución de la instalación. Resultando que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» acepta la variante solicitada por Urbaser, Sociedad Anónima, propietario afectado por la instalación, por lo que se presenta mediante un Addendum la modificación del alcance inicial del proyecto, incluyendo en dicho documento la conformidad del Ayuntamiento de Casares y el acuerdo de adquisición de derechos por mutuo acuerdo celebrado al amparo de lo establecido en el artículo 151 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de fecha 9 de julio de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 19 de julio de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» las líneas eléctricas aéreas a 220 kV de «Entrada y salida en la subestación de Jordana de la línea a doble circuito Pinar del Rey-Costasol y Pinar del Rey-Alhaurín», en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, cuyas características principales son: Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 220 kV. Tensión más elevada en la red: 245 kV. Frecuencia: 50 Hz. Temperatura de diseño del conductor: 85 grados centígrados. Capacidad térmica de transporte por circuito: 447 MVA. Número de circuitos: Dos. Número de conductores por fase: Uno, tipo Condor AW. Cables de tierra: Dos compuestos tierra-óptico. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U 160 BS. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa. Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total de las líneas: 1. 715 metros. Entrada: 1.155 metros. Salida: 560 metros. Término municipal afectado: Casares (Málaga).

La finalidad de las instalaciones es la de evitar situaciones de sobrecargas en los ejes de 220 kV existentes entre Algeciras y Málaga y entre Tajo de la Encantada y Málaga, ya que actualmente la zona de Málaga es un área de gran consumo que es suministrado por las líneas de 220 kV procedentes desde el norte de la subestación de Tajo de la Encantada y desde el suroeste desde las subestaciones de Pinar del Rey y Algeciras, por lo que para evitar situaciones de sobrecargas en los ejes de 220 kV existentes entre Algeciras y Málaga y entre Tajo de la Encantada y Málaga se propone el apoyo de la red de 400 kV a dichos ejes de 220 kV con la construcción de la nueva subestación Jordana 400/220 kV y las líneas de entrada y salida en dicha subestación.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado.

Madrid, 24 de julio de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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