Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, S. A. (INALTA), con domicilio en Madrid, Avda. de Burgos 8-B, solicitando la autorización administrativa de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Infraestructuras de Alta Tensión, S. A. (INALTA) ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del citado Real Decreto, se remite un ejemplar del anteproyecto y del texto del anuncio de información pública al Ayuntamiento de Valencia, a fin de su exposición al público, y emisión de informe sobre su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, recibiéndose diligencia de su exposición en la que no consta que se hayan presentado alegaciones, y reiterándose la petición de informe sin que se haya producido pronunciamiento por parte del Ayuntamiento, por lo que de conformidad con el citado artículo ha de entenderse emitido informe en sentido favorable. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, se remite el texto del anuncio de información pública a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valencia, para su conocimiento y efectos oportunos. Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de julio de 2006 por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de la totalidad de los activos de transporte de Infraestructuras de Alta Tensión, S. A. (INALTA) a favor de Red Eléctrica de España, S.A. (REE). Visto el informe favorable del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 5 de julio de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) el sistema de 220 kV de la subestación a 220/20 kV de Beniferri, en el término municipal de Valencia, que consta básicamente de: Un sistema de 220 kV en configuración de doble barra, tipo interior con aislamiento en SF6 y 10 posiciones correspondientes a cinco de línea, cuatro de transformador y una de enlace de barras.
Posiciones de línea: Posición de línea Torrente. Posición de línea Feria de Muestras. Posición de línea Fuente San Luis. Dos posiciones futuras.
La finalidad de la reforma de la subestación es reforzar el suministro de energía eléctrica a la ciudad de Valencia, garantizando la máxima disponibilidad de potencia y estabilidad del suministro.
Esta instalación no podrá comenzar a construirse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 18 de julio de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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