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Documento BOE-B-2007-191142

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Addenda 1 al proyecto de autorización Gasoducto Lemona-Haro» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de La Rioja, Álava y Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2007, páginas 9711 a 9713 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-191142

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid (C.P. 28005), P.º de los Olmos 19.

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones denominado «Addenda 1 al proyecto de autorización Gasoducto Lemona-Haro» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones: La presente Addenda recoge las modificaciones al proyecto principal que a continuación se relacionan:

Modificaciones de trazado: En la provincia de Álava: Entre los vértices V-VI-039 y V-VI-044 en el término municipal de Labastida y entre los vértices V-VI-116 y V-VI-116.2 en el término municipal de Berantevilla.

En la provincia de Vizcaya: Entre los vértices V-BI-447 y V-BI-452 en el término municipal de Dima; entre los vértices V-BI-523 y V-BI-532 en el término municipal de Zeánuri y entre los vértices V-BI-584 y V-BI-588 en el término municipal de Igorre.

Modificaciones en instalaciones auxiliares:

En la provincia de La Rioja: Posición 35 -Estación de Comprensión de Haro- (lecho de ánodos y válvula de conexión del nuevo Gasoducto Lemona-Haro con el nudo de válvulas existentes).

En la provincia de Álava: Estación de Protección Catódica con trasforrectificador, con acometida eléctrica y lecho anódico en los términos municipales de Iruña de Oka y Vitoria; Posición 43X-02 (ampliación del lecho anódico a 250 metros) en el término municipal de Legutiano. En la provincia de Vizcaya: Posición 43X en el término municipal de Lemona.

Presupuesto: Al no existir incremento en la longitud del trazado y dado que la variación, por lo que se refiere a instalaciones concentradas, implica un menor número de elementos, debido fundamentalmente a la disminución de instalaciones que se produce en la posición 43X de Lemona, el presupuesto total del proyecto no sufre ningún incremento.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma: Uno. Expropiación del pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como la plantación de árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos (2) metros contados a partir del eje de la tubería o tuberías.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje de la tubería y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines. Tres. Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de la protección catódica, el terreno sobre el que se establece la servidumbre permanente de paso, será la superficie de la propia instalación, más una franja perimetral de un (1) metro. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como la plantación de árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo, y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto, por lo que respecta a la provincia de La Rioja, en este Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, sita en Logroño, C/ Miguel de Villanueva, 2 - 4º; en la provincia de Álava, en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, sito en Vitoria-Gasteiz, C/ Olaguibel, 1; y, en la provincia de Vizcaya, en la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, sita en Bilbao, Plaza Federico Mollúa, 5, y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Logroño, 16 de julio de 2007.-El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, Ángel Hernández González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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