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Documento BOE-B-2007-193078

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF//2007, de 10 de julio, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones para la distribución de gas natural al núcleo urbano de Sant Martí Sesgueioles (exp. 00011553/07).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2007, páginas 9801 a 9802 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-193078

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 22 de marzo de 2007 la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones para la distribución de gas natural al núcleo urbano interior de Sant Martí Sesgueioles, todo esto de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización. Término municipal afectado: Sant Martí Sesgueioles. Características principales de las instalaciones:

Red a media presión A.

Longitudes: 418 m, 292 m, 833 m, 346 m y 875 m. Diámetros: 200 mm, 160 mm, 110 mm, 90 mm y 63 mm. Material: polietileno. Presión máxima de servicio: 0,4 bar. Presión mínima de servicio. 0,05 bar. Presupuesto: 187.602,50 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 4886, de 18.5.2007, en el BOE núm. 119, de 18.5.2007, y en los diarios Avui de 18.5.2007 y Regió 7 de 18.5.2007.

Paralelamente, se dirigieron las separatas correspondientes del proyecto al Ayuntamiento afectado, a la Dirección General de Carreteras y a la Agencia Catalana del Agua. Dentro del plazo otorgado, se ha recibido informe favorable del Ayuntamiento y de la Agencia Catalana del Agua y no se ha recibido informe en contra de la Dirección General de Carreteras. Dentro del plazo de información pública, no se han recibido alegaciones. Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones para la distribución de gas natural al núcleo urbano interior de Sant Martí Sesgueioles.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 3.752,05 euros, equivalente al 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes de la constitución de la citada fianza, la empresa deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. 00011553/07, firmado por el señor Daniel Faciaben i Lacorte y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el núm. 6102A A de fecha 12.3.2007. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993) que lo desarrolla; y los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones generales. 3. El peticionario deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para cualquier modificación del proyecto aprobado. 4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente autorización administrativa. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992). 7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 8. El peticionario asegurará la vigilancia y el mantenimiento correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 9. Esta autorización administrativa quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 10 de julio de 2007.-Josep Porta Querol, Jefe de la Sección de Gas Canalizado.

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