Desconociéndose el actual domicilio de doña Encarnación Parra Menchero, por no hallársele en el de la calle San Vicente Mártir, n.º 238, 4-14 de Valencia, se le hace saber que, recaída Resolución del Director general Gerente para la vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 28 de noviembre de 2006, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar antes citada, se ha formulado por dicha autoridad, con fecha 29 de junio de 2007, Requerimiento previo de desalojo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto, se le requiere para que, en un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente al de la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en su domicilio de la calle San Vicente Mártir, n.º 238, 4-14, de Valencia, a los efectos de proceder al lanzamiento. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe en este Instituto su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización de entrada en la vivienda militar.
Madrid, 6 de agosto de 2007.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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