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Documento BOE-B-2007-195056

FEDERACIÓN GREMIAL DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2007, páginas 9904 a 9904 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-195056

TEXTO

En el Expediente Sancionador n.º 598/2005 tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia y (2573/04 del Servicio de Defensa de la Competencia) iniciado de oficio por la Dirección General de Defensa de la Competencia a instancia de la denuncia de D.J.I.M.E, contra la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia, «por supuestas prácticas restrictivas de la competencia contrarias a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuya parte dispositiva dice»:

Primero.-Declarar acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida en el articulo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva de precios mínimos del pan en la Provincia de Valencia, de la que es autora la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia.

Segundo.-Intimar a la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia para que cese inmediatamente en la realización de este tipo de prácticas colusorias. Tercero.-Imponer a la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia una multa de trescientos mil euros, como autora de una práctica restrictiva, declarada por este Tribunal de Defensa de la Competencia, en este expediente. Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en uno de los diarios de ámbito nacional, y en uno de los diarios provinciales, distinto del anterior. Publicación que se hará a expensas de la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia. En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de seiscientos euros por cada día de retraso. Quinto.-La Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia, justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. Sexto.-Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta resolución.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recursos alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación. Firmado: «Luis Berenguer Fuster, Antonio Cacho Frago, Francisco Javier Huerta Trolez, Fernando Torremocha García-Sáenz, Emilio Conde Fernández-Oliva, Miguel Cuerdo Mir, Pilar Sánchez Núñez, Julio Costas Comesaña y María Jesús González López».

Esta Resolución no es firme y frente a la misma se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

La Entidad obligada a efectuar la publicación es: La Federación Gremial de Panadería, que ha solicitado de la Entidad editora, la edición del texto que antecede, en fecha 31 de julio de 2007.

Valencia, 31 de julio de 2007.-El Presidente, José Báguena Canet.-52.974.

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