Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 19 de agosto de 2005, la entidad Gas Natural Transporte SDG, S. L. presentó solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», que discurrirá por los términos municipales de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros, Luque y Baena (Córdoba).
Segundo.-De acuerdo con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Diario «Córdoba», de 10 de noviembre de 2005; Diario «El Día de Córdoba», de 10 de noviembre de 2005; «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» n.º 197, de 18 de noviembre de 2005; «Boletín Oficial del Estado» n.º 288, de 2 de diciembre de 2005, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros, Luque y Baena, habiéndose presentado alegaciones de diversos particulares afectados por el proyecto, así como por diferentes organismos públicos, a las que Gas Natural Transporte SDG, S. L. dio contestación en los términos que se indican:
Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Córdoba, manifestando error en la titularidad de las fincas CO-CA-104 y 106, rectificándose por Gas Natural Transporte SDG, S. L. la relación de bienes y derechos afectados.
Domingo Guijarro Calvo manifiesta error en la titularidad de la finca CO-BA-66. Gas Natural Transporte SDG, S. L. toma nota del cambio de titularidad manifestado, asimismo informa que durante la fase de replanteo se contactará con la propiedad para identificar posibles elementos subterráneos que pudieran tener afección con la tubería. Dolores Arjona Pacheco, manifiesta error en la titularidad de la finca, y solicita variante de trazado según alternativa propuesta. Gas Natural Transporte SDG, S. L. toma nota del cambio de titularidad, desestimando la variante solicitada puesto que afectaría a Vía Pecuaria, lo que no está permitido por la legislación vigente. M.ª del Carmen Manchado Pérez, y 10 más solicitan variante de trazado. Gas Natural Transporte SDG, S. L. manifiesta que se va a proceder a realizar una variante de trazado aproximadamente entre los vértices V-142 y V-150, que contempla el tramo referido por los alegantes. Ayuntamiento de Doña Mencía, manifiesta oposición al trazado proyectado, solicitando la realización de variantes por afección a Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo Urbano. Gas Natural Transporte SDG, S. L. accedió a las variantes solicitadas, realizándose Addenda al proyecto entre los vértices V-193 al V-199 y otra entre los vértices V-204 al V-210. Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H. S. A., informa que no tiene ninguna canalización en el trazado indicado que pueda verse afectada por las obras proyectadas. Antonio Gregorio Córdoba Estepa, en su propio nombre y en representación de los Herederos de José Córdoba Cosano, solicitan variante de trazado respecto a las parcelas CO-LU-22, CO-LU-46 y CO-LU-47. Gas Natural Transporte SDG, S. L. desestima la variante propuesta respecto a la parcela CO-LU-22 puesto que se verían afectados terceras personas, y manifiesta que se ajustará el trazado de la tubería más hacia el camino en las parcelas CO-LU-46 y CO-LU-47. Antonio Domínguez Jabalquinto, manifiesta que las parcelas CO-BA-64 y 65 de su propiedad son de regadío. Gas Natural Transporte SDG, S. L. manifiesta que este dato se tendrá en cuenta en posteriores fases del expediente expropiatorio. Asimismo se le informa que durante la fase de replanteo se contactará con la propiedad para identificar posibles elementos subterráneos que pudieran tener afección con la tubería. Don Salvador Pérez Torralbo, propietario de la parcela CO-DM-61, solicita variación de trazado entre los vértices V-201 y V-204. Gas Natural Transporte SDG, S. L. desestima dicha solicitud dado que además de implicar aumento de longitud del trazado, supondrá incrementar las afecciones de los colindantes. Doña María Dulcenombre Cortés Córdoba, manifiesta cambio de titular de la parcela CO-LU-37, oponiéndose a la declaración de Utilidad Pública del proyecto, solicitando variación de trazado. Gas Natural Transporte SDG, S. L. hizo constar que las instalaciones proyectadas están declaradas de utilidad pública por la Ley 34/1998. Además desestima la solicitud de variante, por derivarse de ésta nuevas afecciones a terceras personas, considerando el trazado original el más idóneo. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), solicita la exclusión del expediente de la finca CO-PG-101, por integrar el dominio público ferroviario. Gas Natural Transporte SDG, S. L. contesta que efectivamente esta finca está excluida del expediente expropiatorio y que se encuentra en tramitación la autorización de ADIF para la ejecución de las obras. Doña M.ª Teresa Pérez Pérez, en representación de don Francisco Henares Sabán, don Pedro Pérez Ruiz, don Antonio Lozano Lozano, doña Araceli Villa Contreras, doña Cristobalina Ruz Muñoz, don Fernando Pedro Aguilera Manjón-Cabeza, doña Elvira Jurado Catalán, don Francisco Jiménez Osuna, don Anastasio Salvador Pérez Ramírez, doña Julia Cabrera Hurtado, doña Carmen Osuna Henares, doña Rosario Cabrera Hurtado, doña Margarita Caballero Navas, doña Salud Llamas López, don Joaquín Muñoz Cañete, doña Antonia Carrillo Granados, doña Ezequiela Rodríguez Castillo, don José Arjona Sánchez, don Pedro Muñoz Guerrero, don José Cámara Ortiga y doña M.ª del Pilar Isabel Manjón-Cabeza Madroñero, don Aurelio Bergillos Doblas y doña Francisca Barranco López, don José Luis Sánchez Arjona, don Juan Pino Muñoz, don Marcelino Gámez Montes, don Diego Villa Montes, don Ángel Aguilar Villa, don Juan Toledano Tabasco, don Isidoro Aranda Montes y doña Josefa Moscoso Carvajal, doña Araceli Saravia Fernández de Villalta, doña Francisca Juana Muñoz Pérez, doña Juliana del Pino Córdoba y Aceites Fuente Grande, S. A., don Antonio Gregorio, doña M.ª Dolores Córdoba López, y don Antonio Manuel Montes Muñoz y doña Dolores Arjona Pacheco, manifiesta oposición a la declaración de utilidad pública, a la ocupación temporal de terrenos que figura en el proyecto, discrepancia con la anchura de la servidumbre que va ser establecida y solicita variante de trazado. Gas Natural Transporte SDG, S. L. manifiesta que las instalaciones proyectadas están declaradas de utilidad pública por la Ley 34/1998. Respecto a la ocupación temporal, tanto la superficie como la duración de ésta se ha fijado en atención a las necesidades que se derivan de la construcción de este tipo de instalaciones. La anchura de la servidumbre se fija en 3 metros, siendo innecesario ampliar dicha franja a 10 metros. Respecto a la indemnización procedente por la servidumbre de paso y cualquier otra afección que se ocasione, se tendrá en cuenta en el momento procedimental oportuno. En cuanto a la variación de trazado, resulta inviable por no poder utilizarse la vía pecuaria según lo establecido por la Consejería de Medio Ambiente y por derivarse nuevas afecciones a terceras personas. Doña M.ª Antonia Moyano Graciano, manifiesta error en la identificación del domicilio de la titular de la finca CO-LU-61. Gas Natural Transporte SDG, S. L. contestó que procederá a la subsanación de dicho error. Don Antonio Sánchez Romero, manifiesta ser propietario de unas parcelas en Lucena, si bien, a la vista de la relación de bienes y derechos afectados, éstas no se encuentran afectadas por el proyecto, además manifiesta oposición a la declaración de utilidad pública, a la ocupación temporal de terrenos que figura en el proyecto, discrepancia con la anchura de la servidumbre que va ser establecida y solicita variante de trazado. Gas Natural Transporte SDG, S. L. hizo constar que las instalaciones proyectadas están declaradas de utilidad pública por la Ley 34/1998. Respecto a la ocupación temporal, tanto la superficie como la duración de ésta se ha fijado en atención a las necesidades que se derivan de la construcción de este tipo de instalaciones. La anchura de la servidumbre se fija en 3 metros, siendo innecesario ampliar dicha franja a 10 metros. Respecto a la indemnización procedente por la servidumbre de paso y cualquier otra afección que se ocasione se tendrá en cuenta en el momento procedimental oportuno. Doña Josefa Urbano Molina, propietaria de las fincas CO-CA-19 y CO-CA-20, solicita variación de trazado. Gas Natural Transporte SDG, S. L. desestima la solicitud de variante, por derivarse de ésta nuevas afecciones a terceras personas, considerando el trazado original el más idóneo. Comunidad de Regantes de Fuente Las Piedras solicita variante de trazado según alternativa que propone. Gas Natural Transporte SDG, S. L. manifiesta que se va a proceder a realizar una variante de trazado entre los vértices V-142 al V-150, que contempla el tramo referido por los alegantes. Doña Carmen y don José Granados Espejo propietarios de las fincas CO-CA-17 y CO-CA-18, manifiestan que la titularidad de la finca CO-CA-17 es titularidad de ambos hermanos, y solicitan variante de trazado desplazando la tubería lo más próximo al río. Gas Natural Transporte SDG, S. L. manifiesta que toma nota de la titularidad de la parcela, además desestima la solicitud de variante dado que dicha alternativa no es autorizable por el organismo competente.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, se remitieron separatas del proyecto, al objeto de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como del establecimiento de los condicionados técnicos procedentes, a los siguientes organismos y entidades afectadas:
Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba.
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Diputación de Córdoba. Servicio de Carreteras. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Comunidad de Regantes Fuente de las Piedras. Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). Ayuntamientos de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros, Luque y Baena (Córdoba).
Por los organismos afectados han sido remitidos informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras de construcción, para que los bienes y derechos afectados no se vean alterados para el cumplimiento del fin al que vienen destinados, siendo aceptados los condicionados por Gas Natural Transporte SDG, S. L.
Cuarto.-Con fecha 2 de octubre de 2006, como consecuencia de las alegaciones formuladas por los Ayuntamientos de Cabra y Doña Mencía, la entidad Gas Natural Transporte SDG, S. L. solicitó autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes a la «Addenda I al proyecto Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena» contemplando tres modificaciones en el trazado original del Ramal, entre los vértices V-143 al V-150, en el término municipal de Cabra, y entre los vértices V-194 al V-199, y V-204 al V-217, en el término municipal de Doña Mencía. Quinto.-Para el expediente para el que se tramita la totalidad del gasoducto, desde los vértices V-0 al V-272, se emitió Declaración de Impacto Ambiental favorable, con una serie de condicionados, mediante resolución de 28 de noviembre de 2006 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 7, de 15 de enero de 2007. Sexto.-Como consecuencia de los cambios a llevar a cabo en el trazado, ya expuesto en el punto Cuarto, y en base a la normativa ya citada: Artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002; Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa; así como el Decreto 292/1995, de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente correspondiente a información pública, insertándose anuncios en el Diario Córdoba de 14 de diciembre de 2006; Diario El Día de Córdoba de 14 de diciembre de 2006; Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 229 de 22 de diciembre de 2006; Boletín Oficial del Estado n.º 7 de 8 de enero de 2007, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cabra y Doña Mencía, habiéndose presentado alegaciones de diversos particulares afectados por el proyecto, así como por diferentes organismos públicos, a las que Gas Natural Transporte SDG, S. L. dio contestación en los términos que se indican:
Don Juan de Dios Luque Pérez y doña Manuela Gómez Ropero, manifiestan su disconformidad con el trazado proponiendo una modificación del mismo. Gas Natural Transporte no puede aceptar la variante propuesta toda vez que supondría la afección a terceros no incursos en el expediente que se tramita, quienes tendrían derecho a manifestarse en igual sentido que los elegantes, y porque supondría la modificación de las afecciones a algunos titulares de las fincas por las que se ha proyectado el gasoducto. Finalmente, en lo que respecta al paralelismo con la carretera A-318 y sus posibles afecciones, Gas Natural Transporte manifiesta que es perfectamente compatible disponiendo de las autorizaciones pertinentes.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emitió informe, manifestando Gas Natural Transporte su conformidad y aceptación del condicionado. La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Córdoba, remite resolución de autorización para la ejecución de los dos cruces y dos paralelismos en la A-3129. Gas Natural Transporte aceptó todas y cada una de las condiciones reflejadas en la misma. La Diputación de Córdoba (Área de Infraestructuras Municipales y Acción Territorial) informa que no hay inconveniente en acceder a lo solicitado ya que sólo se modifica el emplazamiento de uno de los diez cruces proyectados y autorizados en el proyecto original mediante resolución de 17 de noviembre de 2005. El Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra, remite informe técnico manifestando que los trazados han sido comprobados con la planimetría existente no afectando a Suelo Urbanizable Programado, de acuerdo con la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra, aprobado inicialmente el 5 de abril de 2006.
Sin embargo, con fecha 25 de mayo de 2007, remite escrito comunicando la afección de un tramo del gasoducto que discurre por dos sectores de suelo urbanizable sectorizado SUS/IP-01 y SUS/IP-02 en la zona de «Las Pedrizas», aprobados provisionalmente por el Pleno de ese Ayuntamiento en sesión de 21 de mayo de 2.007. Gas Natural Transporte mostró su conformidad respecto al primer informe, y para el segundo comunica la necesidad de tramitar una segunda Addenda cuyo trazado no afecte los citados sectores. Por parte del Ayuntamiento de Cabra, se comunica en fecha 2 de agosto de 2007 que la modificación de trazado en este tramo que propone Gas Natural Transporte es compatible con el Plan General de Ordenación Urbana, y por tanto factible su ejecución.
Séptimo.-Igualmente, a efectos de la modificación de trazado planteada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002 ya citado, se remitieron separatas de la modificación del proyecto, al objeto de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como del establecimiento de los condicionados técnicos procedentes, a los siguientes organismos y entidades afectadas:
Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba.
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Diputación de Córdoba. Área de Infraestructuras Municipales y Acción Territorial. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comunidad de Regantes Fuente de las Piedras.
Por los organismos afectados han sido remitidos informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras de construcción, para que los bienes y derechos afectados no se vean alterados para el cumplimiento del fin al que vienen destinados, siendo aceptados los condicionados por Gas Natural Transporte SDG, S. L., con los resultados expuestos en el apartado anterior.
Octavo.-Con fecha 19 de febrero de 2007, se emite por la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural «Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», exclusivamente entre los vértices V-000 y V-142. Noveno.-Consta también en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable para las modificaciones de trazado expuestas en el punto Cuarto, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba mediante resolución de 7 de junio de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 133 de 23 de julio de 2007, cuyo condicionado es el siguiente:
«3.1 Protección del ambiente atmosférico. Control de emisiones de contaminantes.-Las instalaciones se ajustarán en todo momento a lo contemplado en la normativa sobre protección del medio ambiente atmosférico: Ley 38/1972, de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico, Decreto 833/1975 que la desarrolla y Orden de 18-10-76 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, así como en el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
En este sentido, durante la fase de construcción de la pista de trabajo y de la zanja, y con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de la maquinaria, principalmente por la zanjadora, la cribadora, la escarificadora, trasiego de tierras y circulación de vehículos, que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos mediante cisterna de agua, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato, en las zonas afectadas por la actuación. Se efectuará un adecuado mantenimiento de la maquinaria empleada en la actuación. Control de ruidos y vibraciones.-Como consecuencia del desarrollo de la actividad no podrá superarse los niveles de emisión e inmisión de ruidos contemplados en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. En el caso de superar dichos niveles máximos deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias. Se realizará, tal como se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. Asimismo, la maquinaria de obra, entre ella el martillo neumático empleado en zonas de roca, y vehículos de transporte de materiales, cumplirán y mantendrán las inspecciones técnicas en materia acústica.
3.2 Sistema hidrológico e hidrogeológico.-Tal y como se indica en la Addenda al Proyecto de Autorización, la modificación del trazado del gasoducto que se ubica en el Término Municipal de Doña Mencía, afectan al Arroyo de la Plata entre los puntos V-194E y V-194F y al Arroyo de la Nava entre los vértices V-204 y V-217. Se indica además que el trazado del gasoducto, continúa afectando entre los vértices V-143K/V-143L y V-143L/V-143M, los mismos arroyos s/n temporales, que anteriormente atravesaba entre los antiguos vértices V-148/V-149 y V-149/V-150.
Respecto a la actuación sobre el cauce de cualquier arroyo afectado por las obras del gasoducto, se deberá tener en cuenta que no puede ser tratado según la técnica normal de canalización, sino que debe ser objeto de planos específicos y de una descripción detallada de su puesta en obra. Además, se deberá tener en cuenta que, una vez finalizadas las obras de actuación sobre los márgenes del arroyo y, en su caso, la canalización del mismo, se procederá a la restitución de las orillas, montaje de escolleras, y cualquier otra actuación que permita al margen del arroyo volver a su situación inicial, de forma que la alteración producida sea la mínima posible. Respecto a la técnica de cruce con los recursos hídricos citados, cabe indicar que se procurará que en ningún momento quede cortado el caudal de agua y que la capa vegetal superficial desbrozada de los márgenes del río, se acopiará en los laterales para poder ser reutilizados como capa superficial una vez se ha realizado el relleno de la zanja. Se deberá procurar que el diámetro de la tubería de encauzamiento de los arroyos cruzados por la conducción, sea tal que permita dar salida al caudal transportado por cada arroyo. Para reducir la erosión de los márgenes de los arroyos por arrastre de los sedimentos, y revegetar la zona afectada por la instalación de la conducción, se realizará la fitoestabilización de los márgenes, tomando como referente la vegetación natural de la zona, a fin de recuperar su vegetación original y característica, además de que las plantas autóctonas suponen una mayor probabilidad de éxito con un menor coste de mantenimiento. Control de vertidos.-Según el Proyecto de Restauración Ambiental, respecto a la contaminación del nivel freático, no existe medida correctora, por lo que deberán aplicar las siguientes medidas preventivas:
Evitar vertido de aceites e hidrocarburos: las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en parques de maquinaria habilitados al efecto.
Se efectuará una adecuada la impermeabilización de las plataformas habilitadas para efectuar labores de mantenimiento de la maquinaria. Se dispondrá de un sistema de recogida de lixiviados sobre dichas plataformas, consistente en dotar a las mismas de una pendiente del 1% hacia cunetas laterales que a su vez conducen las aguas a una arqueta sumidero. Tal como se indica en la documentación aportada las obras correspondientes a los cruces previstos con cursos de agua se realizarán mediante zanja a cielo abierto y posterior reposición de terrenos, y en época estival. «En la restitución de los cursos hídricos, se tendrán en cuenta las siguientes medidas: la sustitución de gaviones por escolleras (construidas con piedra local) en los cruces en los que sea necesario introducir medidas de protección, la restitución fiel de los taludes afectados, la implantación de vegetación con las mismas especies y con similares densidades y distribución y la restitución de rocas y gravas en los márgenes en la misma forma en que aparecían originariamente. Durante la ejecución de los trabajos se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía y se evitará la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastres de materiales y sustancias. En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a Gestor autorizado. Respecto de las autorizaciones.-Para los tramos del gasoducto que afectan al Arroyo de la Plata y al Arroyo de la Nava, y a fin de que sea evaluada la incidencia sobre el dominio público hidráulico (zona de servidumbre, policía de cauces, etc.), se deberá contar con la autorización preceptiva de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tal como queda recogido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (artículos 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para la Zona de Servidumbre y artículos 78 y siguientes para la Zona de Policía de cauce público).
3.3 Residuos.-Los residuos generados en la fase de construcción, son los siguientes:
Residuos urbanos o asimilables a urbanos: Restos de envoltorios de alimentos, envases de bebidas, envases metálicos, papel, cartón, vidrio.
Residuos inertes: Restos de cinta de balizamiento, embalajes de cartón y de plástico, palets y tacos de madera, materiales de recorte, sacos, etc. Rocas, piedras y tierras: Restos procedentes de las excavaciones que han sobrado tras la fase de restitución. Restos vegetales: Restos de leñas procedentes de la poda y la corta. Residuos peligrosos: Como restos de revestimientos, aceites usados, tramos y tierras impregnadas de aceites usados, tóner y cartuchos de impresión, etc.
Con objeto de prevenir los posibles impactos ambientales que pudieran derivarse del almacenamiento, tratamiento y eliminación de los residuos, serán de aplicación las siguientes medidas:
Todos los acopios necesarios para la correcta ejecución de las instalaciones, se mantendrán dentro de la franja de 10 m definida en el Proyecto.
El engrase, cambio de aceite o mantenimiento de los vehículos se realizará, tal como se indica en la documentación aportada, en instalaciones apropiadas para el efecto. Se procederá a la retirada inmediata de todos los restos, instalaciones provisionales y elementos residuales anejos empleados durante la fase de construcción. La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma, no pudiendo enterrarse ningún resto ni residuo en la zanja, de manera que el relleno de la misma se realice con el propio material extraído durante la fase de excavación. Si fuera necesario recurrir a materiales de préstamo éstos deberán ser de características similares a las del material retirado y proceder de canteras legalizadas. Los residuos peligrosos procedentes de derrames accidentales, se retirarán junto con el suelo contaminado y se entregarán a una empresa autorizada para la gestión de los mismos. Cualquier otro residuo que pudiera generarse en el proceso será identificado, almacenado convenientemente y entregado a gestor autorizado.
3.4 Suelo e Infraestructuras.-Tal y como se indica en el Estudio de Impacto y en el Proyecto de Restauración Ambiental aportados, la apertura de la pista de trabajo, la excavación de la zanja, la destrucción de la cubierta vegetal y el tránsito de maquinaria, favorecen la erosión causando una pérdida del suelo, por lo que se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Con carácter previo al inicio de los trabajos, se retirará en cada zona la capa de suelo fértil de la superficie que pueda ser afectada, para su uso posterior en las tareas de restauración y revegetación, debiéndose mantener el potencial biológico de estos suelos y protegerlos adecuadamente de la erosión hídrica y eólica. En caso de que la mencionada capa de suelo fértil tenga un espesor superior a 20 cm, se retirará de forma selectiva por niveles edáficos de 10 a 15 cm.
En este sentido, los almacenamientos de tierra vegetal se realizarán, tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, por el periodo mínimo necesario, en tongadas no superiores a 150 cm, procediendo, en caso de que el periodo de almacenamiento supere los tres meses, a la realización de abonado y revegetado del mismo. Igualmente, se evitará su compactación evitando el paso de maquinaria sobre la capa de suelo y manipulación de la tierra cuando esté seca o con contenido de humedad inferior al 75%. Para reducir el efecto erosivo de las escorrentías superficiales en todo el área afectada por el Proyecto, se procederá a la colocación de mantas orgánicas o geotextiles orgánicos, de sacos terreros y lechos de apoyo drenante, interceptación de aguas mediante canalizaciones perimetrales a la zona de trabajo, etc. La restauración contemplará, tal como se indica, la restitución de las infraestructuras afectadas, en concreto, la restitución del terreno reproduciendo el relieve original, la sustitución de gaviones por escolleras y la reposición de setos, lindes y otros elementos que caracterizan el paisaje a su estado original. Para la realización de cualquier actuación de las previstas por el proyecto de ejecución, incluidos los cruzamientos con las infraestructuras de carreteras existentes, que se encuentren dentro del perímetro de afección de alguna carretera, se debe solicitar el correspondiente permiso al Órgano Competente correspondiente, según lo establecido en el Título III, capítulo II, de uso de las carreteras y de las zonas de protección, de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Se respetarán las infraestructuras agrarias existentes (Caminos, redes de riego, electrificación, etc.).
3.5 Delimitación del Proyecto.-El ámbito específico de intervención se limitará, a la pista de trabajo prevista en el Proyecto de Actuación, no realizándose fuera de dicha banda ninguna actuación relacionada con el mantenimiento o la implantación de la actuación.
En referencia a lo anterior, el transporte de personas, maquinaria y materiales fuera de dicha zona quedará restringido a la aproximación a la pista a través de la red viaria existente. En este sentido, la totalidad de áridos procedentes de la excavación y/o restos de desbroce que se generan durante la fase de construcción deberán quedar dentro de la pista de trabajo. Dichos acopios se realizarán de forma selectiva, diferenciando suelos vegetales de áridos de excavación en diferentes hiladas. Tal como queda indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, durante la realización de los trabajos se definirán mediante estaquillado los límites exteriores de la pista de trabajo. El acceso a las instalaciones se realizará, tal como se señala, por caminos y carreteras existentes no pudiendo construirse ningún otro camino, al no estar contemplada dicha ejecución en la documentación aportada. 3.6 Hábitats, flora y fauna silvestres.-Uno de los impactos más importantes, es la eliminación de la vegetación, a pesar de que como se indica en la Addenda al Proyecto de Autorización del Ramal Lucena-Cabra-Baena, no transcurre por zonas con vegetación de relevancia, ya que ésta consiste principalmente, al igual que lo hacía el trazado antiguo, en olivares y viñedos. Sin embargo, las modificaciones al trazado contempladas en la Addenda, atraviesan varios arroyos: Arroyo de la Plata y Arroyo de la Nava, los cuales sustentan vegetación freatófita de ribera. Estas formaciones presentan especies de los géneros Salix, Populus, Tamarix, Typha y Phragmites fundamentalmente. La vegetación de ribera se define como terreno forestal según el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. En este sentido, si las actuaciones contempladas en el Proyecto suponen la eliminación de vegetación de ribera, se deberán establecer medidas de restauración de la zona ocupada por ambos arroyos, para recuperar la vegetación afectada. Se respetarán los pies arbóreos existentes, y en el caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar, se procederá a la plantación de tantos ejemplares de la misma especie como años tuviese el árbol eliminado. Las eventuales afecciones sobre ejemplares de vegetación natural de porte arbóreo o arbustivo deberán restringirse a las mínimas posibles, procediendo siempre que sea posible a la modificación del trazado a fin de salvaguardar las masas de vegetación natural, debiendo en función de las especies estimar un perímetro de protección. Se limitará el tiempo transcurrido entre el desbroce de la franja de terreno y la restauración de éste, evitando en la medida de lo posible la tala de pies arbóreos autóctonos y procediendo a su traslado y replanteo en caso de que sea imprescindible su eliminación de la zona. En cualquier caso, toda actuación sobre pies arbóreos autóctonos deberá contar con la conformidad previa de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente. Respecto a la fauna, a pesar de que no se describe que especies serán afectadas por la modificación del trazado inicial de gasoducto, se deberá considerar a la hora de ejecutar las obras que todas las acciones que ocasionen ruido o emisiones a la atmósfera, pueden causar molestias a la fauna durante la época de reproducción. Por lo que se deberán aplicar las medidas correctoras necesarias para minimizar estos efectos negativos. 3.7 Vías Pecuarias.-Respecto a la afección sobre el Dominio Público de Vías Pecuarias, y referente al Proyecto de gasoducto «Addenda al Proyecto de Autorización Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», cabe indicar que el Proyecto original cuenta con Resolución de 8 de agosto de 2006 por la que se Autoriza la Ocupación de Terrenos Pertenecientes a Varias Vías Pecuarias, en Siete Términos Municipales de la Provincia de Córdoba, autorizando entre otras, el cruce de la Vereda de Metedores, en el Término Municipal de Doña Mencía entre los vértices V-195 y V-194G. La Addenda del Ramal APB, modifica el trazado del ramal original, por lo que cruzará la Vereda de Metedores en el Término Municipal de Doña Mencía entre los vértices V-194 y V-194G, aproximadamente 800 metros del cruce original. Se ha podido comprobar que la superficie a ocupar sobre dicha vía pecuaria no se ve modificada con el nuevo trazado. El resto de modificaciones contempladas en la Addenda 1 al Ramal APB, no producen ninguna afección no tratada con anterioridad al Dominio Público de Vías Pecuarias. Por lo tanto, la afección producida entre los vértices V-194 y V-194G de la Addenda 1 al Ramal APB a la Vereda de Metedores en el Término Municipal de Doña Mencía, se regirá bajo las condiciones de la Resolución de la Ocupación de 8 de agosto de 2006, sirviendo ésta para autorizar la ocupación indicada. Con carácter general, está prohibida la ocupación o el aprovechamiento de las vías pecuarias del término municipal para usos o fines distintos a los que establece el Reglamento de Vías Pecuarias, actuándose en los casos de procedimientos especiales conforme a lo establecido en el citado reglamento. La propuesta, deberá respetar las medidas de protección del Dominio Público de vías pecuarias, y en este sentido, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 155/1998 de 21 de julio. 3.8 Patrimonio arqueológico y medio social.-En el Informe de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de fecha 13 de abril de 2007, se indica que para este gasoducto, existe una Resolución de la Ilma. Sra. Delegada Provincial, de 30 de octubre de 2006, relativa a la Actividad Arqueológica Preventiva Prospección Arqueológica Superficial realizada. Sin embargo, deducen que el modificado de la traza primitiva no fue prospectado, por lo que entienden que desde el punto de vista de la Protección del Patrimonio Histórico se correspondería con un nuevo proyecto. Por lo tanto indican que no será definitivo cualquier dictamen de dicha Delegación, hasta tanto no se realice una Prospección Arqueológica Superficial de la nueva zona afectada, según lo estipulado por el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio). Con carácter general, cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos en los distintos sectores afectados deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/1.991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación de Medio Ambiente. 3.9 Restauración ambiental y protección del paisaje.-Para la integración ambiental de los terrenos afectados se vigilará el estricto cumplimiento de las medidas correctoras de restauración propuestas a continuación: La restauración de los terrenos afectados incluirá, tal como se recoge en la documentación aportada:
Descompactación de suelos sobre toda la franja de afección.
Restablecimiento de drenajes, acequias, canales, etc. Reposición a su estado original de accesos, cercas, vallados y muros, terraplenes y taludes, mojones y lindes, sistemas de regadío, etc. Reposición de la capa de tierra vegetal previamente extraída. Restitución de pavimentos, accesos, bordillos, etc. Instalación de geotextil en aquellas zonas donde por su alta pendiente pueda existir problemas de erosión. Revegetación de siembras, plantaciones, vegetación agrícola y vegetación natural.
En cualquier caso, una vez terminada la instalación de la tubería y verificada su estanqueidad, soldaduras, nivelación y comprobado la ausencia de escapes, el terreno se nivelará a su cota original, quedando la zanja cubierta en su totalidad.
Una vez terminada la restauración de los terrenos afectados por la actuación, se realizará una vigilancia de los mismos al menos durante un año y, en cualquier caso, durante un período de tiempo tal que se asegure la estabilidad del terreno. 3.10 Otras medidas correctoras.-Durante la fase de realización de la zanja donde se ubicará la tubería de conducción del gas natural se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona. Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro. Se deberá comunicar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente la fecha de inicio de los trabajos y de finalización de los mismos. 3.11 Medidas adicionales.-En consonancia con el contenido de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, y en especial con lo establecido en el artículo 82 de la Ley, serán responsables del cumplimiento de las condiciones ambientales, establecidas en la documentación técnica que conforma el expediente y la presente Declaración, los indicados en dicho artículo. Deberán incluirse partidas presupuestarias para el conjunto total de medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración.»
Noveno.-Por el Técnico adscrito al Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, ha sido emitido informe favorable referente a la autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones descritas en el punto primero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Segundo.-La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural y la declaración en concreto de la utilidad pública, están reguladas en los artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, resuelve:
Primero.-Conceder autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones «Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», exclusivamente en el tramo que discurrirá por los términos municipales de Cabra, Doña Mencía, Zuheros, Luque y Baena (Córdoba), comprendido entre los vértices V-142 al V-272, que completa la totalidad del proyecto del «Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», y cuyas características principales serán las que se indican a continuación: Origen: Punta de tubo proyectada en el vértice V-142 del trazado original del Ramal principal en el término municipal de Cabra.
Final: En la Posición de Baena, vértice V-272, incluida la misma. Instalaciones auxiliares:
a) Posición de Baena: con una E.R.M. (APB/APA) modelo G-160, armario de regulación y medida (APA/MPB) tipo AR-01, línea eléctrica en M.T. y centro de transformación a B.T., y una estación de protección catódica, con su correspondiente lecho de ánodos. Tubería de acero al carbono con revestimiento epoxy en la superficie interior, con diámetro de 8 pulgadas. Presión de diseño de 45 bar relativos, para un caudal de 20.426 m3 (n)/h.
Longitud: 25,626 Km., incluido el incremento de 0,878 Km motivados por las variantes de trazado de la Addenda, en los términos municipales de Cabra, Doña Mencía, Zuheros y Baena (Córdoba). Presupuesto: 5.838.992,88 €, incluido el aumento del presupuesto objeto de la addenda que asciende a la cantidad de 152.842,00 €.
En la ejecución del proyecto de las instalaciones, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:
1. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.
2. El plazo de ejecución de las obras será de diez meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes a la recepción del acta de puesta en marcha que emitirá esta Delegación Provincial. 3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 4. La ejecución de las instalaciones se deberá llevar a cabo cumpliendo las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental correspondientes, emitidas mediante resoluciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, de fecha 28 de noviembre de 2006, publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» n.º 7, de 15 de enero de 2007, y de fechas 7 de junio de 2007 publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» n.º 133, de 23 de julio de 2007. 5. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados. 6. Previo al comienzo de las obras, Gas Natural Transporte SDG, S. L. deberá presentar ante esta Delegación Provincial un plan detallado de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7. Las Natural Transporte SDG, S. L. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8. Las Natural Transporte SDG, S. L. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.
Segundo.-Declarar en concreto su utilidad pública, que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que constan en la relación de bienes y derechos afectados, que se publicó, en la fase de información pública, en los distintos boletines oficiales y diarios, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 3 de agosto de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P. D. (Resolución de 28 de enero de 2004), el Delegado Provincial, Andrés Luque García.
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