De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común («BOE» número 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifican la medida cautelar, adoptada en el procedimiento sancionador incoado por a la Ley de Aguas que a continuación se relaciona, al no haber sido posible su notificación, bien por desconocerse el último domicilio del interesado o bien intentada ésta no se ha podido practicar. La Resolución, podrá ser recogida por el interesado o representante legal acreditado en las oficinas de este Organismo sitas en la carretera de Porzuna, número 6 de Ciudad Real, pudiendo solicitarse igualmente por escrito. Se le significa que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001, de 20 de julio), esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» número 167 de 14-07-98). Asimismo, contra esta resolución podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación ante el señor Presidente de este organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 («BOE» número 12, de 14-01-99).
Número de expediente: ES.-235/07/TO. Interesado: María Soledad Peco Ruiz. Infracción: Plantación de viñedo en cauce del dominio público hidráulico, en término municipal de Bolaños de Calatrava. Acuerdo adoptado en la citada resolución: Deberá proceden en el plazo máximo de diez días, a partir de la notificación de la presente resolución, a restituir el cauce a su situación primitiva, arrancando el cultivo plantado, transcurrido el indicado plazo sin cumplimentar dicho requerimiento se podría proceder a la ejecución subsidiaria por parte de esta Confederación Hidrográfica.
Ciudad Real, 31 de julio de 2007.-El Comisario de Aguas, Samuel Moraleda Ludeña.
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