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Documento BOE-B-2007-198094

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2007, páginas 10028 a 10028 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-198094

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), con fecha 20-06-07, ha dictado Resolución incidental en el expediente sancionador n.º 489/00, Mob/Telefónica (1653/97 del Servicio de Defensa de la Competencia) para ejecutar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2-07-03, así como la dictada por el Tribunal Supremo de 6-06-06, que confirmó la Resolución del TDC, ya firme. En cumplimiento de la citada Resolución de 20-06-07, se publica la parte dispositiva de la Resolución de 24-04-01.

«1. Declarar acreditada la realización por parte de Telefónica Servicios Móviles, S. A., de conductas de abuso de posición dominante, prohibidas por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la elaboración de listas negras imponiendo sin justificación a diversas empresas mayoristas la negativa a vender a determinados distribuidores y en las presiones sobre Ataxa Group para que expulsase a uno de sus socios y a las empresas de su grupo.

2. Imponer a Telefónica Servicios Móviles, S. A., como autora de esta conducta prohibida, la multa de cincuenta millones de pesetas. 3. Intimar a Telefónica Servicios Móviles, S. A., a que se abstenga de realizar dichas conductas en el futuro. 4. Ordenar a Telefónica Servicios Móviles, S. A., la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas de información económica de dos de los diarios de información general de mayor circulación de ámbito nacional. En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de 100.000 pesetas por cada día de retraso en la publicación. 5. Telefónica Servicios Móviles, S. A., justificará entre el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados segundo y cuarto.»

La entidad obligada a la publicación es Telefónica Servicios Móviles, S. A. (hoy Telefónica Móviles España, S. A.).

Madrid, 9 de agosto de 2007.-La Vicesecretaria del Consejo de Administración, María Luisa Rodríguez López.-53.629.

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