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Documento BOE-B-2007-201049

FERROCARRIL DE SÓLLER

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2007, páginas 10191 a 10191 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-201049

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia. Resolución 611/06

El presente acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia no es firme al haber sido interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el mismo ante la Audiencia Nacional. El Tribunal de Defensa de la Competencia, con fecha 3 de abril de 2007, ha dictado Resolución en el expediente sancionador número 611/06, Excursiones Puerto de Sóller (2545/04 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado por denuncia formulada por la sociedad Tramontana, Sociedad Anónima, contra las sociedades Ferrocarril de Sóller, Sociedad Anónima, y Excursiones Marítimas Puerto de Sóller, Sociedad Limitada, por la realización de presuntas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de las Competencia, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declara que Ferrocarril de Sóller, Sociedad Anónima, ha incurrido en abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en la práctica, realizada desde su posición de concesionaria en exclusiva de la línea de ferrocarril de servicio público Palma-Sóller-Puerto de Sóller, de subordinar la obtención de plazas en horarios preferentes en el ferrocarril de Sóller, que cubre el tramo en tren de la excursión «Vuelta a la Isla», a la contratación del tramo en barco de dicha excursión intermodal con «Excursiones Marítimas Puerto de Sóller, Sociedad anónima (barcos azules).

Segundo.-Imponer las siguientes multas:

A Ferrocarril de Sóller, Sociedad Anónima, una multa de 318.365 euros.

A don Francisco Javier Mayol Mundó una multa de 6.000 euros.

Tercero.-Intimar a Ferrocarril de Sóller, Sociedad Anónima, y a don Francisco Javier Mayol Mundó para que en el futuro se abstengan de realizar las prácticas por las que han sido sancionados.

Cuarto.-Ordenar conjuntamente a ferrocarril de Sóller, Sociedad Anónima, y a don Francisco Javier Mayol Mundó la publicación, a su costa, y en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta resolución, de la parte dispositiva de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación, uno de ámbito nacional y otro de la Isla de Palma de Mallorca. En caso de incumplimiento se impondrá a la empresa sancionada una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso. Quinto.-Don Francisco Javier Mayol Mundó justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. Sexto.-El Ferrocarril de Sóller, Sociedad Anónima, justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

Séptimo.-Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución.

Sóller, 3 de agosto de 2007.-El Presidente, Francisco Javier Mayol Mundó.-54.025.

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