Desconociéndose el actual domicilio de don Pedro y don Pablo Pavón Bueno, por no hallarlos en el de la Calle General Varela n.º 5, esc. D, 5.º A de Madrid, se les hace saber que por el Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, se ha dictado con fecha de 13 de diciembre de 2006, Resolución de contrato por la causa contemplada en el artículo 10.1.g) («fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6, o el de estos en su caso») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 26/1999 de 9 de julio, la presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o el correspondiente al domicilio del interesado, o, potestativamente, el recurso de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante esta Dirección General.
Madrid, 12 de enero de 2007.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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