Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser notificada en su último domicilio social conocido, se notifica a la sociedad «Formación y Gestión S.A.», que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada, con fecha 3 de octubre de 2006, y en el curso de expediente administrativo sancionador seguido frente a ella, Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se notifica se encuentra a su disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 Madrid. Dicho expediente se inició por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con fecha 6 de junio de 2006, tras remitir la Dirección General de los Registros y del Notariado a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, una relación continente de las sociedades incumplidoras de la obligación de depósito de cuentas anuales del ejercicio 2004, en la que figuraba incluida la entidad «Formación y Gestión, S.A.». Concluida la fase de instrucción de dicho expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, según redacción posterior a las reformas operadas por el número 20 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y con el añadido introducido por la Disposición Adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y considerando igualmente, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el hecho de que la sociedad inculpada no ha suministrado al órgano instructor la información solicitada en el acuerdo de incoación acerca de sus importes totales de las partidas de activo y cifra de ventas, ni han formulado alegaciones o presentado documentos o informaciones que desvirtúen los hechos que motivaron la incoación del correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados respecto de la sociedad «Formación y Gestión, S.A.» constituye una infracción de las previstas en el artículo 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha sociedad no depositó en la debida forma en el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de documentación correspondiente al ejercicio social de 2004, y por tanto incumplió la obligación establecida en el artículo 218 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a la sociedad «Formación y Gestión, S.A.» responsable directa de la comisión de la citada infracción. Tercero.-Imponer en consecuencia a la sociedad «Formación y Gestión, S.A.», dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 221.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con su cifra de capital social, sanción de multa por importe de siete mil setecientos cincuenta y seis euros y noventa céntimos (7.756,90 euros).
Contra la resolución notificada, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación (o, en su caso, desde el día siguiente al último día en que tenga lugar la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad, si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada su resolución permitirá al interesado entender desestimado el recurso por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente. En caso de no interponer recurso de alzada en el plazo señalado, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo para el ingreso en periodo voluntario de la multa impuesta en la resolución de referencia, le será notificado por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de su domicilio social, una vez la resolución sea firme en vía administrativa.
No obstante, la multa podrá abonarse con anterioridad a dicha notificación en las cuentas del Tesoro Público de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de su domicilio social, debiendo remitir copia del correspondiente justificante de dicho ingreso a este Instituto.
Madrid, 11 de enero de 2007.-El Secretario General, José Luis Menoyo González.
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