Antecedentes:
Mediante Resolución de este Instituto de fecha 25 de octubre de 2004, se concedió una ayuda al proyecto referenciado por un importe máximo de hasta 322.168,00 €, con una inversión subvencionable de 805.419,73 €, y en ella se fijaban las condiciones y requisitos que se habrían de cumplir para su efectividad y cobro, entre ellas la realización de la inversión antes del 30 de diciembre de 2005, la creación de 28 nuevos puestos de trabajo antes del 28 de febrero de 2006, y el mantenimiento del mismo hasta el 28 de febrero de 2009.
Este Instituto, con fecha 1 de agosto de 2006, notificó a la empresa el inicio de procedimiento para la declaración de pérdida de la ayuda, de fecha 28 de julio de 2006, concedida al proyecto (acuse de recibo del beneficiario de fecha 4 de agosto de 2006), al considerar que habían podido incumplirse las condiciones establecidas en la citada resolución de concesión de la ayuda, por cuanto a esa fecha, y en base al informe emitido por la Gerencia Provincial de León de la Agencia de Inversiones y Servicios (ADE), de fecha 8 de junio de 2006, la empresa no había justificado ni la finalización de la inversión ni la creación de los puestos comprometidos. En la mencionada notificación se concedía a la empresa un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del escrito, para que realizara las alegaciones que, en su caso, estimase pertinentes, sin que a la fecha de hoy haya hecho uso de ese derecho.
Fundamentos de Derecho:
Primero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, atribuye a su Presidente la facultad de establecer ayudas y subvenciones.
Segundo.-La Orden del Ministerio de Economía, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras.
En su apartado quinto, punto cuarto, se establece que todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciarse -y ejecutar al menos un 10% de la inversión subvencionable-, dentro del ejercicio de la convocatoria a la que haya acogido.
En su apartado vigésimo segundo, por otra parte, se especifica que toda alteración las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de dicha ayuda. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Órgano competente.
Resuelve:
Declarar la pérdida de la ayuda concedida a la empresa Bierzo Recuperación del Automóvil, S.L., mediante la Resolución de este instituto de fecha 25 de octubre de 2004, por incumplimiento de las condiciones establecidas, relativas a la realización de la inversión y a la creación del empleo comprometido, y aceptadas para su percepción y cobro, de conformidad con lo previsto en los apartados quinto (punto cuarto), y vigésimo segundo, de la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2001.
Esta Resolución es definitiva por la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de enero de 2007.-El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Eduardo Fernández Marina.
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