Bases reguladoras del plan de ayudas a la compra y/o instalación de receptores de TDT y a la adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión en los edificios para la recepción de la señal de la Televisión Digital Terrestre en Soria
Exposición de motivos I
La televisión digital, con carácter general, conlleva una mejora en la recepción de la señal de televisión, optimizando el uso del espectro radioeléctrico y aportando una mayor calidad de imagen y sonido, facilita igualmente el acceso a la televisión multicanal y promueve la irrupción de los servicios de la Sociedad de la Información que pueden ser recibidos a través de la propia pantalla del televisor. La televisión digital terrestre (TDT) representa la evolución de la televisión, tal y como hoy la conocemos, al formato digital. El proceso de transición de la televisión analógica a la digital terrestre ha venido inicialmente marcado por el interés de los gobiernos por aprovechar de forma más eficiente el espectro actualmente utilizado por la televisión analógica, por ampliar la oferta de canales, y por impulsar los nuevos servicios y facilidades que podrá ofrecer la televisión digital. En este contexto, el Gobierno aprobó el 4 de febrero de 2005 un Plan de Impulso de la TDT, de liberalización de la televisión por cable y fomento del pluralismo, con el que se pretendía que a finales de 2005 fueran accesibles para los ciudadanos, en abierto y gratuitos, 22 programas en TDT. Asimismo y con fecha 22 de febrero de 2005 se constituyó oficialmente la Comisión para el seguimiento de la transición a la televisión digital, compuesta por los agentes del sector audiovisual y presidida por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El cometido de esta Comisión es acordar las medidas que se han de llevar a cabo para el impulso de la TDT en España así como elaborar la estrategia para el proceso de transición, que debe culminar con el apagón de la televisión analógica previsto para el 3 de abril de 2010. El 6 de mayo de 2005, se aprobó en Consejo de Ministros el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Actuación Específico para Soria. Las actuaciones previstas en el Plan persiguen dos objetivos fundamentales: fomentar y potenciar el aprovechamiento de los recursos de la provincia y ayudar a superar las deficiencias estructurales que de alguna forma limitan el desarrollo de la misma. Se establecen cinco líneas estratégicas, una de las cuales se refiere al fomento de la I+D y la Sociedad de la Información. En esta línea de actuaciones, el Plan propone un proyecto piloto para el despliegue de la TDT, en Soria capital y en los municipios relacionados en el Anexo de las presentes bases (en adelante «Ambito Territorial») , de forma que se cree una «isla digital». El proyecto se centrará fundamentalmente en fomentar el acceso a la TDT para actualizar y poner a punto el parque de receptores digitales que permitan la ejecución del apagón analógico anticipado en el Ámbito Territorial. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio creó en marzo de 2005 el Foro Técnico de la Televisión Digital y la Comisión de Seguimiento de la TDT, con el objeto de proponer las medidas necesarias para el relanzamiento de la TDT y diseñar la estrategia global para el proceso de transición y de los mecanismos que permitieran su seguimiento y control. La Comisión de seguimiento de la TDT, ha dado por concluidas sus actividades publicando los documentos finales obtenidos en los distintos Grupos de Trabajo del Foro Técnico. Los documentos citados anteriormente pueden consultarse en la dirección www.televisiondigital.es/Terrestre/Ciudadanos/ComisionSeguimientoTDT/DocumentosAprobadosForoTecnico El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, configura a red.es como una entidad pública empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, las relativas al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General de Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:
«La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.»
En virtud del Acuerdo de encomienda de gestión de fecha 27 de diciembre de 2005 (B.O.E. 28 de febrero de 2006) la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información encomienda a red.es, entre otras actuaciones, la obligación para la entidad pública empresarial de impulsar la TDT mediante medidas de apoyo a la implantación de la TDT, incluyendo la elaboración de un plan de viabilidad con medidas concretas para adelantar en Soria la transición de la TV analógica a la digital.
II
El apagón analógico para la TDT en el ámbito nacional, está previsto para el 3 de abril de 2010. La estrategia para proceder al apagón analógico es compleja y depende de una serie de hitos bien definidos. La oportunidad de realizar un ensayo general de apagón en un determinado territorio, aportará información para completar y perfeccionar el procedimiento general a utilizar en el proceso para el cese de las emisiones analógicas y el correspondiente encendido digital.
La experiencia piloto para desplegar la TDT en el Ámbito Territorial, tiene como objeto fundamental fomentar las tecnologías relacionadas con la Sociedad de la información y concretamente aquellas que permiten acceder a la TDT y a todas las ventajas y servicios que aporta esta nueva tecnología. Se trata pues de facilitar, promover y difundir el uso de la TDT en el Ámbito Territorial con el fin de poder adelantar el cese de las emisiones analógicas en el año 2008.
III
La TDT se presenta como la nueva televisión con ventajas y beneficios tecnológicos y una nueva oferta de programación, mucho más completa y que además se constituye como un elemento catalizador de contenidos y futuros servicios (T-Administración, T-learning, servicios interactivos, etc).
La ciudad de Soria será la primera ciudad de España donde la TDT quede implantada de forma completa, sustituyendo a la actual televisión analógica y por tanto todos los ciudadanos tendrán acceso a la nueva oferta de programación así como a las futuras ventajas de la nueva televisión: servicios interactivos, T-learning, servicios públicos (T-administración), etc. Para la realización de las actuaciones de apoyo y fomento del acceso a la TDT, es preciso contar con la colaboración de los ciudadanos y con un sistema de ayudas para la compra y/o instalación de receptores de TDT en los hogares apoyando igualmente, el proceso de instalación de antenas colectivas, ya que una vez completado el proceso de adaptación de dichas antenas, y conseguida esta colaboración de los ciudadanos residentes en el Ambito Territorial, se reunirán las condiciones necesarias para la realización de la experiencia piloto para el cese de las emisiones analógicas en Soria. En base a lo expuesto y de conformidad con el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Director General de red.es de 11 de enero de 2007, en orden a la implantación y fomento del acceso a la TDT se aprueban las presentes bases reguladoras del plan de ayudas a la compra y/o instalación de receptores de TDT y a la adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión en los edificios para la recepción de la señal de la TDT en Soria.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular los incentivos de la entidad pública empresarial red.es para la adquisición por parte los ciudadanos residentes en el Ambito Territorial de descodificadores que permitan la recepción de la señal de la TDT (en adelante «receptores de TDT») en su domicilio, para su instalación y para la adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión en los edificios pertenecientes a comunidades de propietarios situadas en el Ámbito Territorial.
Artículo 2. Normativa general.
Los incentivos que se concedan al amparo de las presentes bases se regirán, además de lo previsto por las mismas, por los artículos 3.2, 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Director General de red.es de 11 de enero de 2007.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El plazo de vigencia de las presentes Bases, que se iniciará a los 30 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, se extenderá por un plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor y se aplicará a todas las actuaciones que se realicen bajo su marco.
Artículo 4. Actuaciones incentivables.
Los incentivos previstos en las presentes bases están destinados a financiar parcialmente la adquisición de receptores de TDT, su instalación en los domicilios, y la adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión en los edificios para permitir la recepción de la señal de la TDT en el Ambito Territorial (en adelante «Actuaciones Incentivables»).
Serán incentivadas las actuaciones referidas en el párrafo anterior realizadas durante el plazo establecido en el artículo 3 por los establecimientos comercializadores y/o instaladores de receptores de TDT y por las empresas o profesionales instaladores que realicen la adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión en los edificios establecidos en el Ambito Territorial, que se adhieran al programa. Quedan excluidas de incentivación aquellas actuaciones que se realicen fuera del plazo antes indicado, las realizadas en establecimientos o respecto a empresas o profesionales no adheridos, y aquellas en las que no se practique el descuento en el precio que se establece en el artículo 11.1 de las mismas.
Artículo 5. Clases de receptores de TDT y cuantía de los incentivos.
1. Los receptores de TDT suministrados por los comercios adheridos e instaladores deberán tener las siguientes características:
Norma MHP versión 1.0.2 o posterior.
Canal de retorno. Acceso a smart card desde las aplicaciones MHP. Instrucciones y aplicaciones de software en castellano.
Dichas características responden a las recomendaciones del Foro Técnico de la Televisión Digital.
2. La cuantía de los incentivos objeto de las presentes bases será la siguiente:
a) 60 euros para la adquisición de un receptor de TDT con las características técnicas definidas anteriormente.
b) 15 euros para la instalación del receptor de TDT adquirido en el marco de las presentes bases en el domicilio del ciudadano. c) 450 euros por edificio perteneciente a una comunidad de propietarios para la adaptación de la instalación colectiva de recepción de televisión que permita la recepción de la señal de la TDT.
En ningún caso el incentivo excederá del coste del equipo o instalación.
El importe máximo de los recursos disponibles destinados a financiar las Actuaciones Incentivables será de 1.000.000 de euros.
Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.
Los incentivos que se otorguen al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.
Artículo 7. Beneficiarios.
1. Pueden ser beneficiarios de los incentivos regulados en las presentes bases: a) Las personas físicas que, teniendo su residencia habitual en el Ambito Territorial, adquieran y, en su caso, instalen en su domicilio un receptor de TDT con las características técnicas indicadas en el artículo 5.1.
b) Las comunidades de propietarios de edificios situados en el Ambito Territorial que adapten su instalación colectiva de recepción de televisión para la recepción de la señal TDT.
2. Únicamente podrán solicitarse los incentivos regulados en las presentes bases, con el límite de una adquisición y, en su caso, instalación de un receptor de TDT por domicilio y de una adaptación de instalación colectiva de recepción de televisión por edificio.
Artículo 8. Entidad colaboradora.
1. La entidad pública empresarial red.es seleccionará la entidad colaboradora que se encargará de la gestión y tramitación de los incentivos, con la que se formalizará el correspondiente convenio de colaboración.
2. Serán obligaciones de la entidad colaboradora:.
a) Comprobar y verificar las solicitudes presentadas en los términos que establezca la entidad pública empresarial y que se detallarán en el correspondiente convenio de colaboración.
b) Asumir las tareas materiales para la gestión que le sean encargadas por la entidad pública empresarial red.es. c) Abonar los incentivos correspondientes a los establecimientos, profesionales y empresas adheridos al plan de ayudas objeto de las presentes bases.
3. En el convenio de colaboración se establecerá la forma en que la entidad pública empresarial abonará a la entidad colaboradora el importe de los incentivos practicados.
4. La entidad colaboradora quedará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que establezca la entidad pública empresarial red.es, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 9. Establecimientos y empresas o profesionales instaladores adheridos.
1. Podrán ser establecimientos, empresas o profesionales instaladores adheridos (en adelante «Entidades Adheridas») aquéllos que realicen actividades de comercialización y/o instalación de receptores de TDT y de adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión en los edificios para la recepción de la señal de la TDT en el Ámbito Territorial y que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. El plazo de solicitud de adhesión se iniciará el día de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado, permaneciendo abierto durante 2 meses, salvo prórroga expresa. Las empresas o profesionales interesados deberán cumplimentar, para cada uno de sus establecimientos, la solicitud de adhesión con arreglo al modelo que estará disponible en la página web de la entidad pública www.red.es 3. Las solicitudes de adhesión irán acompañadas de copia de la siguiente documentación complementaria:
a) NIF o CIF del profesional, establecimiento o empresa.
b) Declaración censal de alta (modelo 036) o recibo de IAE. c) Poder de representación en su caso. d) Inscripción en el Registro de Instaladores respecto de las entidades que realicen la adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión en los edificios para permitir la recepción de la señal de la TDT.
Las solicitudes de adhesión, junto con toda la documentación mencionada anteriormente se dirigirán a red.es y se presentarán, directamente, por cualquier medio telemático que permita tener constancia de su recepción o por correo ordinario con acuse de recibo, en la siguiente dirección: Entidad Pública Empresarial Red.es, plaza Manuel Gómez Moreno s/n Edif. Bronce, 28020 Madrid.
4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o si no se acompañara de alguno de los documentos referidos, red.es requerirá a los solicitantes que, en el plazo improrrogable de diez días naturales, subsanen los errores o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistida la solicitud de adhesión. 5. Red.es dictará resolución de adhesión en el plazo máximo de 7 días computados a partir de la recepción de las solicitudes de adhesión o de la documentación que subsane los defectos referidos. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas dichas solicitudes. El listado de las Entidades Adheridas se publicará en la página web de la entidad pública empresarial red.es: www.red.es Será obligación de las Entidades Adheridas identificar dicha condición de forma que sea reconocible por los beneficiarios. 6. Obligaciones de las Entidades Adheridas:
1) Las entidades comercializadoras y/o instaladoras de receptores de TDT deberán realizar las siguientes actuaciones:. a) Vender y, en su caso, instalar receptores de TDT con las características referidas en el artículo 5.1 de las presentes bases.
b) Informar de las ventajas de los receptores de TDT. c) Practicar en el precio un descuento equivalente a la cuantía del incentivo. d) Presentar las solicitudes de incentivos a la entidad colaboradora con la periodicidad que se determine en el convenio que firmará red.es con la entidad colaboradora. e) Comprobar y verificar que las solicitudes realizadas por los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos mediante el mecanismo que establezca red.es f) Cuantas otras se deriven de las presentes bases.
2) Las empresas o profesionales instaladores que realicen la adaptación de las instalaciones colectivas en los edificios deberán realizar las siguientes actuaciones:
a) Adaptar la instalación colectiva de recepción de televisión de los edificios para la recepción de la señal de la TDT, que en todo caso deberá ser efectuada con arreglo a los requisitos establecidos en la Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios.
b) Practicar en el precio un descuento equivalente a la cuantía del incentivo. c) Presentar las solicitudes de incentivos a la entidad colaboradora con la periodicidad que se determine en el convenio que firmará red.es con la entidad colaboradora. d) Comprobar y verificar que las solicitudes realizadas por los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos mediante el mecanismo que establezca red.es e) Cuantas otras se deriven de las presentes bases.
3) Las empresas o profesionales instaladores contemplados en el apartado anterior, que además de la adaptación de las instalaciones colectivas para la recepción de la señal de TDT, realicen funciones de venta, distribución e instalación de receptores de TDT, deberán realizar las actuaciones indicadas en el apartado 1. 7. Red.es podrá establecer acuerdos con federaciones de empresas instaladoras de telecomunicaciones u otro tipo de entidades colaboradoras con el fin de facilitar los procedimientos de gestión de las ayudas por parte de los instaladores.
Artículo 10. Solicitudes de incentivos.
La solicitud del incentivo se cumplimentará por el solicitante y las Entidades Adheridas en el momento de realizar las Actuaciones Incentivables referidas en el artículo 4. A tal efecto deberá cumplimentarse el modelo de solicitud que será puesto a disposición de los interesados por todas las Entidades Adheridas al programa de ayudas regulado en las presentes bases que deberá ser dirigida al Director General de la entidad pública empresarial red.es en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 9.
Artículo 11. Tramitación y documentación.
1. Las Entidades Adheridas al presente programa de ayudas practicarán en el precio un descuento en el momento de realizar cualquiera de las Actuaciones Incentivables, equivalente a la cuantía de los incentivos previstos en el apartado 5.2 de las presentes bases.
Para acceder al descuento mencionado anteriormente el beneficiario deberá mostrar a la Entidad Adherida correspondiente su Documento Nacional de Identidad (DNI) que acredite su residencia en el Ambito Territorial. En caso de no poder acreditar el domicilio en el Ambito Territorial mediante su DNI será igualmente válido cualquier documento que pueda acreditar dicha residencia. 2. La solicitud irá acompañada de copia de la factura o justificante de la Actuación Incentivable correspondiente. Las Entidades Adheridas comprobarán que el beneficiario no ha solicitado con anterioridad el incentivo correspondiente a cualquiera de las Actuaciones Incentivables reguladas en el artículo 4 de las presentes Bases en los términos que establezca red.es. 3. Realizada la Actuación Incentivable y cumplimentada la solicitud, las Entidades Adheridas entregarán una copia de la solicitud al solicitante. Cada entidad adherida remitirá a la entidad colaboradora las solicitudes recibidas acompañadas de la documentación complementaria con la periodicidad que se determine en el convenio que firmará red.es con la entidad colaboradora. Recibidas las solicitudes y efectuadas las comprobaciones y verificaciones referidas en el apartado 6.1 c) , la entidad colaboradora abonará los incentivos. 4. La entidad colaboradora comprobará la adecuación de la venta a las exigencias de las presentes bases, y verificará la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para que los incentivos sean concedidos. 5. La entidad pública empresarial red.es otorgará los incentivos a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de las presentes bases. Se entenderá concedido el incentivo una vez la Entidad Adherida verifique el cumplimiento de los requisitos anteriormente referidos y se practique el descuento establecido en el artículo 5.2 de las presentes bases.
Artículo 12. Pago a las Entidades Adheridas.
La concesión y pago de los descuentos practicados por las Entidades Adheridas se realizará por la entidad colaboradora una vez verificado que las solicitudes se encuentren debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación necesaria, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta el agotamiento de los recursos disponibles para este fin.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de las presentes bases, el beneficiario del incentivo estará obligado a: 1. Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad pública empresarial red.es
2. Comunicar a la entidad pública empresarial red.es la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad, así como todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que el incentivo sea susceptible de control. 3. Conservar y destinar el equipo adquirido y/o instalado para la recepción de la señal de la TDT en su domicilio hasta el 30 de junio de 2008. 4. Conservar la documentación justificativa de la adquisición y, en su caso, instalación del equipo para la recepción de la señal de la TDT y de la solicitud del incentivo durante el período señalado en el número anterior en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 5. Proceder al reintegro de los incentivos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de las presentes bases.
Considerando que el plan de ayudas tiene por objeto facilitar, promover y difundir el uso de la TDT en el Ámbito Territorial, con el fin de poder adelantar el apagón analógico en el año 2008, se entenderá que por la adquisición de los receptores de TDT y/o las instalaciones realizadas en el marco de la presente convocatoria, los perceptores de las ayudas destinarán estas a la recepción de la señal de TDT. .
Artículo 14. Causas de reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes: a) Obtener el incentivo sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplir la finalidad para el que el incentivo fue concedido. c) Incumplir las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios y entidad colaboradora, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión del incentivo. d) Oponer resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá del reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público. 2. Corresponderá a la entidad pública empresarial red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro, y corresponderá a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información su resolución, así como la imposición de sanciones a que alude el artículo 15 de las presentes bases.
Artículo 15. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Registro de incentivos.
Todos los incentivos concedidos al amparo de las presentes bases se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.
Madrid, 18 de enero de 2007.-Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial red.es.
Anexo
Localización de los beneficiarios Se consideran beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases los ciudadanos residentes y las comunidades de propietarios situadas en las siguientes localidades de Soria: Soria capital.
Adradas. Alconaba. Aldealafuente. Aldealices. Aldealseñor. Aldehuela de Periáñez. Aliud. Almajano. Almarza. Almazán. Almenar de Soria. Arancón. Arévalo de la Sierra. Ausejo de la Sierra. Barca. Berlanga de Duero. Borjabad. Buberos. Buitrago. Cabrejas del Campo. Candilichera. Carrascosa de la Sierra. Castilfrío de la Sierra. Cirujales del Río. Cubo de la Solana. Estepa de San Juan. Frechilla de Almazán. Fresno de Caracena. Fuentecantos. Fuentelsaz de Soria. Fuentepinilla. Garray. Golmayo. Gomara. Gormaz. Losilla (La). Miño de Medinaceli. Molinos de Duero. Nepas. Nolay. Noviercas. Pinilla del Campo. Quintana Redonda. Recuerda. Rello. Renieblas. Retortillo de Soria. Royo (El). Salduero. Tardelcuende. Tejado. Valderrodilla. Velmazán. Velilla de la Sierra. Viana de Duero. Villaciervos. Villanueva de Gormaz. Villares de Soria (Los). Villaseca de Arciel.
Madrid, 19 de enero de 2007.-Carlos Romero Duplá, Secretario General de red.es.
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