Desconociéndose el domicilio actual de don Antonio Gonzalez Ramirez, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio de fecha 27 de julio de 2007, del procedimiento sancionador número PS/00247/2007. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a don Antonio González Ramírez. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción de los artículo 5 y 6.1 de dicha norma, tipificadas, respectivamente, como leve y grave en los artículos 44.2.d y 44.3.d) de la citada Ley Orgánica, pudiendo ser sancionadas, respectivamente con multas de 601,01 € a 60.101,21 € y de 60.101,21 € a 300.506,05, de acuerdo a los artículos 45.1 y 2 de la misma.
Notificar el presente Acuerdo a don Antonio González Ramírez (última dirección conocida) calle Viera y Clavijo, 15, 35250 Ingenio (Las Palmas), otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18.3 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 37, apartado g), y 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la competencia para resolver el presente Procedimiento sancionador viene atribuida al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, no cabe recurso alguno contra el presente acto. Lo que se comunica para conocimiento de don Antonio González Ramírez, que podrá dirigirse a las oficinas de la Agencia Española de Protección de Datos, en calle Jorge Juan, 6 de Madrid, para conocer el texto íntegro del mencionado acto.
Madrid, 24 de agosto de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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