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Documento BOE-B-2007-21137

Resolución del Departament d'Economia i Finances, Direcció General d'Energia i Mines, ECF/ /2006, de 13 de diciembre, por el que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A. (GERRSA), la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en los términos municipales de Passanant, L'Espluga de Francolí y Vallbona de les Monges (exp. 05/RAT-10317).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2007, páginas 822 a 823 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-21137

TEXTO

La empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A. (GERRSA), con domicilio social en la c. Vilamarí, 132-134, esc. A, entlo. 1.ª, de Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica de doble circuito de 220 kV SET, parque eólico Les Forques-SET Les Comes, en los términos municipales de Passanant y L'Espluga de Francolí en la comarca de La Conca de Barberà y Vallbona de les Monges en la comarca de L'Urgell. Dado que la línea fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria de fecha 20 de marzo de 2006, y que en la Ponencia Ambiental del día 13 de diciembre de 2005 se emitió la declaración de impacto ambiental con carácter favorable con condicionados adicionales al del estudio de impacto ambiental; En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4652, de 12.6.2006; en el BOE núm. 143, de 16.6.2006, y en los diarios de ámbito local Comarques de Ponent de 17.5.2006 y Nova Conca de 19.5.2006. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los Ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que la expongan al público por un plazo de 20 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si es necesario, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado. Durante el trámite de información pública se han presentado 18 alegaciones de personas físicas y también del grupo ecologista IPCENA, todas ellas idénticas y básicamente de cariz medioambiental manifestando:

Que no se han contestado las anteriores alegaciones presentadas referentesa los parques eólicos y que no se ha sometido a información pública por parte del Ayuntamiento de Passanant, que el período de información pública es insuficiente, así como la falta de participación y acuerdos de los municipios vecinos de L'Espluga de Francolí, Senan y Vimbodí y de la comarca de La Conca de Barberà directamente afectados.

Que el ámbito de afectación excede de los estrictos límites municipales. Que la distancia entre los molinos y los núcleos con población están demasiado cerca. Que el proyecto forma parte de un grupo de actuaciones que en conjunto superan el máximo establecido por el Decreto 174/2002 y que se tendrían que haber tratado como un único gran proyecto. La improcedencia de la declaración de utilidad pública, por ir en contra de los compromisos políticos de la Administración, y ser injustificada; por no está aprobado el estudio de impacto ambiental; por los mismos motivos expuestos en contra de la aprobación del proyecto, y por el perjuicio paisajístico. Carece de proyecto y estudio de impacto de la línea de evacuación. Que el proyecto no integra en sus planteamientos las consideraciones ambientales. Inobservancia de la normativa urbanística vigente. Infracción de los artículos 138 de la Ley del Suelo de 1992 y 98 del RPU, ya que atenta contra el patrimonio histórico, artístico y monumental y vulnera las directrices del Convenio europeo del paisaje.

Estas alegaciones fueron contestadas por la empresa peticionaria manifestando:

Que la tramitación se ha realizado de acuerdo con la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Que esta línea no afecta a los municipios de Senan o Vimbodí. Que la línea aérea del parque eólico de Les Forques de 220 kV no tiene molinos. Que la mencionada línea es de más de 25 kV y por lo tanto se ha enviado independientemente del parque eólico. Que el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000 da la posibilidad de acogerse a la declaración de utilidad pública. Que GERRSA ha presentado el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la línea y que el órgano competente ha emitido una declaración de impacto ambiental favorable. Que se ha presentado toda la documentación relativa a la línea mencionada en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para su tramitación. También se han pedido al Departamento de Cultura todas las autorizaciones preceptivas necesarias para preservar el patrimonio. Asimismo, GERRSA en el proyecto constructivo, ha tenido en cuenta las indicaciones de los organismos competentes.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 131 y 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.; Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente; Ayuntamiento de L'Espluga de Francolí; Red Eléctrica de España, S.A.; la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; Agencia Catalana del Agua; Diputación de Lleida; Diputación de Tarragona y Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. Todos ellos emitieron informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por la empresa peticionaria. También se ha solicitado informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento que informa sobre la competencia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón donde ha procedido a dar traslado del mismo; por lo que respecta al Ayuntamiento de Vallbona, Ayuntamiento de Passanant y Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, previa reiteración, no se manifiestan, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto.

Visto el informe favorable del Servicio Territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en Tarragona; Completados los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas de 220 kV de tensión o interprovinciales corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica de doble circuito de 220 kV SET parque eólico Les Forques-SET Les Comes, en los términos municipales de Passanant, L'Espluga de Francolí en la comarca de La Conca de Barberà y Vallbona de les Monges en la comarca de L'Urgell. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4652, de 12.6.06 y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

2. Aprobar a GERSSA el proyecto de ejecución de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica de doble circuito de 220 kV SET parque eólico Les Forques-SET Les Comes, en los términos municipales de Passanant, L'Espluga de Francolí en la comarca de La Conca de Barberà y Vallbona de les Monges en la comarca de L'Urgell, con las siguientes características técnicas:

Descripción: El origen de la línea aérea será el pórtico de la SET colectora PE Les Forques, desde donde a partir de 18 alineaciones y 55 apoyos se llegará al pórtico de la SET Les Comes. La longitud total de la línea es de 15.507,34 m.

Características generales de la línea:

Tensión nominal: 220 kV.

Tensión más elevada: 245 kV. Potencia máxima admisible por circuito: 244,47 MW. Número de circuitos: Dos (inicialmente se tenderá a uno). Número de conductores por fase: Uno. Disposición de los conductores: Hexágono irregular. Longitud de la línea: 15,507 km. Conductores por circuito: Tres, LA-380. Cables de tierra: Uno, cable compuesto OPGW 50/69 z. Aislamiento: Aisladores de cristal templado, tipo U120 BS. Apoyos: Metálicos de celosía serie Cóndor, Gran Cóndor y Halcón (Imedexsa). Tipo de fundamentación de apoyos: Fraccionadas en cuatro bloques independientes para el apoyo tipo Cóndor y Gran Cóndor y monobloques prismático para el tipo Halcón. Puesta a tierra de apoyos: Electrodo de difusión o anillo difusor. Finalidad: Evacuación conjunta de la energía eléctrica producida en los parques eólicos de Les Forques, Montargull, Conesa, Conesa II, Savallá, Serra del Tallat, Sierra de Vilobí y Serra de Vilobí II. Presupuesto: 2.744.459,66 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el Ingeniero Técnico Industrial señor Carlos Romero Marc, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida con el número 2435, de fecha 9.3.2006 con las variaciones que, si son necesarias, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las Instalaciones Industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC. 5. El Servicio Territorial competente en materia de Energía en Tarragona y la Dirección General de Energía y Minas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si ocurre, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(06.333.050).

Barcelona, 13 de diciembre de 2006.-Director general de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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