Tribunal de Defensa de la Competencia
El Tribunal de Defensa de la Competencia, con fecha 14 de diciembre del 2006, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador n.º 606/05 (número 2551/04 del Servicio de Defensa de la Competencia) iniciado en virtud de denuncia presentada por la Asociación de Empresarios de Instalaciones Eléctricas Telecomunicaciones de Mallorca contra «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal», por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1998, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. En el expediente citado se ha dictado Resolución en fecha 14 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice:
«Primero.-Declarar acreditada la existencia de una conducta prohibida por el artículo 6 de la Ley 16/1998, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, por parte de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, consistente en un abuso de posición dominante en el mercado conexo de la instalación, partiendo de su posición de dominio como distribuidor único en la Isla de Mallorca.
Segundo.-Imponer, por ello, a "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal", una multa de novecientos mil euros (900.000 euros). Tercero.-Intimar a Endesa "Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal", para que cese inmediatamente en la realización de este tipo de prácticas. Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en uno de los diarios de ámbito nacional y en uno de los diarios provinciales, distinto del anterior, en el plazo de dos meses. Publicación que se hará a expensas de "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal". En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto se le impondrá una multa de seiscientos euros (600 euros), por cada día de retraso. Quinto.-"Endesa Distribución Eléctrica Sociedad, Limitada Unipersonal" justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.
Sexto.-Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución.»
Palma de Mallorca, 30 de agosto de 2007.-El Director de Procesos de Distribución y Comercial de Baleares, Andreu Rotger Amengual.-55.339.
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