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Documento BOE-B-2007-215065

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de la línea eléctrica «LMT 30 kV Central Hidroeléctrica de Cucayo-Subestación de Ojedo» y de declaración en concreto de su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2007, páginas 10615 a 10619 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2007-215065

TEXTO

El Consejo de Gobierno, en la reunión reseñada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Instruido expediente en relación con el proyecto de ejecución y autorización de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión sometida a evaluación de impacto ambiental y de declaración de su utilidad pública AT-212-06, resultan los siguientes.

Antecedentes

Único.-La Sociedad Eléctrica de Río Frío, S. L., con domicilio social en la C/ Cantón Grande, n.º 6, 6.º de La Coruña, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente: «LMT 30 kV Central Hidroeléctrica de Cucayo-Subestación de Ojedo.»

En cumplimiento de los trámites que establece el artícu-lo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 145, de 27 de julio de 2006, en el Boletín Oficial del Estado, número 179, de 28 de julio de 2006, y en el periódico «El Diario Montañés», de 2 de agosto de 2006. Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados, para que puedan formular las alegaciones procedentes, así como a los Ayuntamientos de Vega de Liébana, Potes, Cabezón de Liébana y Cillorigo de Liébana. Examinadas las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública por los propietarios de las fincas identificadas en el expediente con los números 18, 22, 24, 27, 28, 30 y 72, del término municipal de Vega de Liébana y 92 del término municipal de Potes, y las contraalegaciones de la peticionaria, se constata que la elección del trazado se corresponde con criterios técnicos que buscan la minimización de las afecciones producidas por dicha instalación; aparte de que no plantean trazados alternativos debe resaltarse que a su paso por las fincas de los alegantes, excepto la n.º 72, el trazado es subterráneo y se realiza en general por un camino existente de servidumbre a las fincas de la zona. Las alegaciones referidas a las valoraciones no son objeto de esta fase del expediente, correspondiendo dicha valoración a la de justiprecio. Respecto al informe técnico presentado en nombre del titular de la finca n.º 92, del término municipal de Potes, con la pretensión de que a dicha parcela le resultaban de aplicación las limitaciones impuestas en el art. 161 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se constata su inaplicabilidad, al no resultar procedente separar los tipos de cultivo y las servidumbres que discurren por el interior de la finca. Las alegaciones formuladas por la mercantil Electra de Viesgo Distribución, S.L., han sido debidamente contestadas por la Sociedad Eléctrica de Río Frío, S.L. En relación con las formuladas el 22 de agosto de 2006 por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, contestadas por la peticionaria el 11 de septiembre y ampliadas el 22, cabe manifestar que han quedado enervadas por la Estimación de Impacto Ambiental del Proyecto que nos ocupa de 24 de mayo de 2007, con registro de entrada en la Dirección General de Industria el 30, n.º 10.900, y cuyos condicionados han sido aceptados expresamente por la Sociedad Eléctrica de Río Frío, S.L. Respecto al condicionado impuesto por el Ayuntamiento de Potes ha sido aceptado por la peticionaria con fecha 13 de junio de 2007. Por último, el Ayuntamiento de Vega de Liébana mantiene que no está de acuerdo con la totalidad del trazado proyectado a su paso por dicho término municipal basando su oposición en dos cuestiones: «El soterramiento de la línea a su paso cercano por el pueblo de Valmeo» y «una alternativa al paso por el pueblo de Soberado, que no afecte a fincas particulares, ya que puede aprovecharse la existencia de un camino denominado de La Lama para este fin», condicionado que no es aceptado por la peticionaria como consta en su escrito de alegaciones de fecha 22 de septiembre de 2006, en el que en síntesis manifiesta que los tramos aéreos de la línea suponen el 14% de la longitud total, que lo son debido a la orografía del terreno, que no existen incumplimientos del planeamiento urbanístico, que el trazado alternativo resulta ser una propuesta vaga, genérica e inconcreta, si resultara ser el camino denominado «La Lama» sería técnicamente inadecuado, ya que es impracticable la exigencia de un nuevo proyecto, sin obviar su elevadísimo coste y que con los propios vecinos afectados se han obtenido acuerdos superiores al 65%. Debe añadirse que el trazado proyectado ha obtenido Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria, con condiciones, el 24 de mayo de 2007.

Fundamentos de Derecho

Único.-Una vez cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las demás normas de legal y vigente aplicación y, en particular, vista la regulación contenida en el artículo 13.8 del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el cual: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 anterior y para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Industria podrá, bien resolver, recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitir propuesta de resolución al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para su elevación al Consejo de Gobierno», procede resolver este procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, se acuerda:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Sociedad Eléctrica del Río Frío, S.L., la construcción de la instalación eléctrica «LMT 30 kV Central hidroeléctrica de Cucayo-Subestación de Ojedo», con las características técnicas siguientes: Línea eléctrica: Tensión nominal: 30 kV.

Longitud: 14.841 metros. N.º de circuitos: 1. Conductor: Trafo subterráneo: RHZ-1 18/30 kV H16 Al-240. Trafo aéreo: LA-180. Sección: Trafo subterráneo: 240 mm cuadrados. Trafo aéreo: 180 mm cuadrados. Origen: Central hidroeléctrica de Cucayo. Final: Subestación de Ojedo. Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Vega de Liébana, Potes, Cabezón de Liébana y Cillorigo de Liébana.

Y con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera.-La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de la Dirección General de Industria.

Segunda.-La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera.-Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta.-Tanto durante la ejecución de la instalación como durante su explotación estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta.-La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta.-El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima.-El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava.-La instalación se ejecutará en un plazo de doce meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena.-Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Décima.-Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones adicionales para la atenuación del impacto ambiental contenidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria, de fecha 24 de mayo de 2007, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente y cuyo texto es el siguiente:

«De conformidad con el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, esta Dirección General de Medio Ambiente, visto el Informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, dicta, a los solos efectos ambientales, la presente resolución, en relación al expediente de Estimación de Impacto Ambiental del proyecto «Línea de Media Tensión de 30 kV C.H. Cucayo-Sub. Ojedo.»

Antecedentes

Con fecha de 25 de Octubre de 2006 tiene su entrada en el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales escrito de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico en el que se adjunta proyecto técnico de referencia así como el Informe de Impacto Ambiental. Asimismo, se adjuntan las alegaciones presentadas durante el periodo de Información Pública que se resumen a continuación: Particulares: Corrección de notificaciones a varios propietarios de bienes afectados por el trazado de la línea de media tensión de 30 kV.

Alegación al paso de la línea eléctrica por la finca 92, adjuntando informe técnico al respecto. Alegaciones al paso de la línea eléctrica por las fincas 18, 22, 24, 27, 28 y 30 sugiriendo que, salvo inviabilidad técnica de acometer la ejecución del trazado por el Camino de la Lama propuesto, el paso se realice por las líneas de lindero de las fincas existentes. Alegación a la ubicación de un apoyo en la finca n.º 74, en la que se propone, en la medida de lo posible, ubicarlo sobre el lindero de la misma.

Ayuntamiento de Vega de Liébana:

Modificación del trazado de la línea a su paso por el pueblo de Soberado, buscando un trazado alternativo que no afecte a fincas particulares, ya que puede ser utilizado para este fin el camino de la Lama.

Soterramiento total de toda la línea a su paso por el Municipio de Vega de Liébana, con especial hincapié en que el trazado aéreo discurre muy próximo al pueblo de Valmeo.

Arca:

La zona por donde atraviesa la traza se corresponde con una zona de elevado valor ambiental, no solo porque constituye el hábitat del oso pardo sino de otras especies en peligro de extinción como el urogallo. Su construcción supondrá una degradación ambiental y cuya instalación derivará en riesgos de muerte para las aves por electrocución y choque. Además, se alega que la línea debería haber sido diseñada y tramitada junto con el proyecto de la minicentral hidroeléctrica de Cucayo.

Enel Viesgo:

La entrada de la L.M.T a la Subestación de Ojedo se realizará por donde mejor se pueda acometer el canal de cables de 30 kV, y afecte cuanto menos a las líneas existentes.

Existe una línea de media tensión de 12 kV subterránea que se deberá cruzar con el proyecto de referencia, por lo que se deberán proponer las medidas de seguridad oportunas que garanticen los trabajos y la continuidad del suministro. Con fecha de 20 de noviembre de 2006 se remite informe elaborado por el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales informando de la existencia de una Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria con condiciones para el proyecto de Central hidroeléctrica de Río Frío, que en referido documento consta de forma expresa, que se utilizarán los tendidos eléctricos existentes para la conexión de la minicentral con la red general de transporte existente, salvo imposibilidad técnica. Este hecho deberá justificarse ante la Consejería de Medio Ambiente. Con fecha 12 de diciembre de 2006 tiene su entrada la Memoria Resumen del proyecto de la Línea de Media Tensión 30 kV Central Hidroeléctrica de Cucayo-Subestación de Ojedo. Se remite copia del informe negativo emitido por el Ayuntamiento de Potes (registro de entrada n.º 21071 de 13 de noviembre de 2006) con fecha 12 de diciembre de 2006, informando a la Sociedad Hidroeléctrica de Río Frío que se deberá buscar un trazado alternativo que evite el paso por la calle Camino Viejo. Vista la documentación, y una vez analizada la misma, se procedió al Acuerdo de Inicio de los trámites pertinentes para la realización de la Estimación de Impacto Ambiental con fecha 21 de diciembre de 2006, en los términos previstos en el Decreto 50/91, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, en base al Anexo II.2.1, incardinado en el procedimiento sustantivo (Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica) y de conformidad con el artículo 68 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dando continuidad al procedimiento administrativo, y a fin de recabar cualquier información o propuesta beneficiosa para una mayor protección o defensa del medio ambiente, se remitió la Memoria-resumen a aquellos Organismos o Entidades previsiblemente afectados por la ejecución del proyecto para la emisión de los Informes Preceptivos oportunos. Se solicita Informe a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Con fecha de 29 de marzo de 2007, se registra informe favorable de Conservación de la Naturaleza en relación con la Red Ecológica Europea Natura 2000 y el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Cantabria, supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho informe técnico. Síntesis descriptiva del proyecto. La presente Línea de Media Tensión de 30 kV tiene por objeto definir la conexión eléctrica entre la Central Hidroeléctrica de Cucayo con la Subestación de Ojedo para la evacuación de la energía generada en el aprovechamiento hidroeléctrico del río Frío. Para ello, se ha planteado un estudio de seis alternativas al trazado de la línea antes de llegar a la solución adoptada -alternativa n.º 6- que supone la ejecución de tres tramos subterráneos y dos aéreos. Estos tramos se encuentran ubicados sobre los términos municipales de Vega de Liébana, Potes, Cabezón de Liébana y Cillorigo de Liébana. Alternativa 1. El trazado de la línea discurre lo más recto posible desde la Central a la Subestación, de manera que se minimizase la longitud de la misma y en consecuencia, las afecciones derivadas de ella. El trazado se plantea aéreoa excepción de dos pequeños tramos a la salida de la central y a la llegada a la subestación. Alternativa 2. En la segunda alternativa el trazado también discurre en línea recta desde la central hacia el norte, aunque en este caso se planteaba un quiebro a la altura de la entrada de la línea en la zona norte del LIC de Liébana, de manera que la línea lo rodea por el oeste. El trazado también se plantea aéreo a excepción de los dos pequeños tramos a la salida de la central y a la llegada a la subestación. Alternativa 3. En esta tercera alternativa se plantea la posibilidad de realizar el trazado de la línea en paralelo a la línea existente de Viesgo en los primeros kilómetros dentro del LIC y ZEPA de Liébana por el sur, para luego trazarla campo a través al salir del LIC hacia la subestación de Ojedo. Alternativa 4. En esta alternativa se plantea mantener la línea en todo lo posible de forma paralela a la línea existente de Viesgo, en todo su recorrido. Alternativa 5. Esta alternativa incorpora dos tramos subterráneos mucho más largos que en los anteriores casos. De hecho, más del 50% de la línea en esta alternativa discurre subterránea, correspondiendo estas zonas con las áreas LIC y ZEPA y con la llegada de la línea a Potes y Ojedo. El primer tramo subterráneo discurre desde la salida de la central del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Frío por el margen del camino de acceso a la central y, posteriormente, por la cuneta de la carretera CA-894, de manera que se aprovecha su afección. Al salir del LIC, el trazado de la línea pasa a ser aéreo y discurre siempre por la margen derecha del río Quiviesa, sin llegar a cruzarlo en ningún momento. A partir de la localidad de Naroba aproximadamente, la línea discurre paralela a la línea aérea de Viesgo, aprovechando su afección, hasta las cercanías de Potes, donde vuelve a pasar a subterránea. Al llegar al entorno de la población de Potes, la línea enterrada discurre junto a una pista hormigonada, luego por la cuneta de una carretera y, posteriormente, por otra pista hormigonada y un par de caminos hasta llegar a la subestación de Ojedo. Sin embargo, tras un nuevo análisis del proyecto, se observó la posibilidad de ampliar la superficie de tramo enterrado aprovechando unos caminos existentes en la zona para evitar el impacto paisajístico que el trazado aéreo de la línea provocaría en el entorno de la localidad de La Vega. Este nuevo análisis dio paso a la alternativa definitiva que se describe a continuación: Alternativa 6 -alternativa seleccionada-. Este trazado presenta las siguientes características generales:

Tramos subterráneos.

Tipo Subterránea. Tensión nominal (kV)30. Frecuencia (Hz)50. Número de circuitos 1. Potencia máxima de transporte (kVA) 17.251. Longitud de la línea-Tramo inicial (m) 7.210 m (proyección en plano XY). Longitud de la línea-Tramo intermedio (m) 1.416 m (proyección en plano XY) Longitud de la línea-Tramo final (m) 3.512 m (proyección en plano XY). Conductor 1 × 240 mm2. Número de conductores por fase 1. Aislamiento XLPE. Tendido Tresbolillo bajo tubo de 200 mm. Puestas a tierra Ambos extremos y empalmes. Tramo soterrado inicial. El tramo parte de la central hidroeléctrica de Cucayo y finaliza en el apoyo n.º 1, de paso aéreo-subterráneo. La longitud total del tramo es de 7.210 metros, discurriendo en su totalidad por el término municipal de La Vega de Liébana. Este tramo subterráneo discurre inicialmente por el vial que da acceso a la Central Hidroeléctrica, para continuar bajo la cuneta de la carretera CA-894. A la salida de la localidad de Soberado la línea eléctrica subterránea circulará bajo caminos existentes -Sendero de pequeño recorrido PR-S6- hasta el apoyo n.º 1, punto donde finaliza dicho tramo. Salida de la Central Hidroeléctrica de Cucayo. La salida de la central hidroeléctrica de Cucayo se realizará bajo tubo hormigonado y bajo el camino de acceso a la misma, pasando sobre el arroyo Entreovejas sin afectarlo, ya que se aprovecha la existencia de un paso sobre el arroyo ejecutado para el tránsito de vehículos. Adicionalmente, en este tramo se dejará un tubo libre para uso de las comunicaciones de la central. Cada 200 metros, como distancia media, se ejecutará una arqueta que permita acceder a los cables para facilitar su tendido y la ejecución de empalmes. Tramo por carretera CA-894. Este tramo se inicia a 535 metros de la central hidroeléctrica y tiene una longitud total de 2.582 m. Se ejecutará bajo la cuneta existente de la carretera CA-894 en su lateral derecho, dirección Cucayo-La Vega, transitando por las localidades de Bárago y Soberado. No es necesario afectar el asfalto de la carretera, salvo la ocupación temporal de determinados tramos de calzada necesaria para los trabajos de ejecución. Además, en este tramo, existen tres pequeños pasos o puentes sobre los arroyos Corquera, Valderría y Pardés, realizándose los pasos bien por zanja o grapando al lateral del puente tubos de acero de 200 mm de diámetro que garanticen la protección mecánica de los conductores aislados. Tramo por caminos existentes. A la salida de la localidad de Soberado la línea eléctrica subterránea abandona la carretera CA-894 y circulará bajo el sendero de pequeño recorrido PR-S6 hasta el apoyo n.º 1, punto donde finaliza dicho tramo. El recorrido por estos caminos tiene una longitud de 4.093 metros. El ancho de la zanja será de 0,3 metros, aunque la ocupación será algo mayor para facilitar los trabajos de ejecución. Tramo soterrado intermedio. Este tramo parte del apoyo n.º 2, de paso aéreo-subterráneo. La longitud total del tramo es de 1.416 metros, discurriendo en su totalidad por el término municipal de La Vega de Liébana, bajo la cuneta de la carretera local que da acceso a la localidad de Tudes y Tollo, desde la carreteraN-621. El tramo finaliza en el apoyo n.º 3 que da inicio a un nuevo tramo aéreo. Tramo soterrado final. Este tramo subterráneo parte del último apoyo del tramo aéreo (apoyo n.º 13), de paso aéreo-subterráneo, en la base del cual se construirá una arqueta para facilitar el giro de los conductores. Desde este apoyo la línea eléctrica parte hacia la Subestación de Ojedo, en la que se llega a una arqueta existente por la que se accederá a la posición de línea reservada. En este tramo subterráneo, la zanja tendrá un ancho de unos 30 cm, aunque la afección temporal será algo mayor para los trabajos de ejecución. Dentro de este tramo subterráneo es preciso pasar sobre el río Bullón. Este paso se realizará por el puente de Ojedo (en la carretera N-621 pk 149,3), grapando unos tubos de acero de 200 mm de diámetro que sirvan como protección mecánica para el conductor aislado. Protección de los conductores. Los conductores se tenderán bajo un tubo de polietileno reticulado de doble pared de 200 mm de diámetro a una profundidad mínima de 80 cm. Este tubo se alojará en el centro de un prisma de hormigón HM15 de 35 cm de espesor, con objeto de facilitar el tendido y garantizar la integridad de los conductores. Todas las zanjas tendrán un ancho de 30 cm. A continuación, la zanja se rellenará con tierra procedente de la excavación si reúne las condiciones exigidas por las normas y reglamentos correspondientes, si esto no fuese así, sería necesario el relleno con tierra de aportación. A una profundidad entre 15 y 30 cm se situará una cinta señalizadora según norma U.E.F. 1.4.02.02.

Tramo aéreo:

Esta línea corresponde con un simple circuito de disposición tresbolillo. A continuación se indican las principales características de la traza aérea:

Tipo Aérea. Tensión nominal (kV)30. Frecuencia (Hz)50. Número de circuitos 1. Número de apoyos 30. Potencia máxima de transporte (kVA) 22.058. Longitud del tramo aéreo I (m) 637 (apoyos 1-2). Longitud del tramo aéreo II (m) 2.066 (apoyos 3-13). Zona A y B (se calcula todo como B). Conductor LA-180. Número de conductores por fase 1. AislamientoVidrio. Apoyos Celosía acero. Cimentaciones Monobloque y Cuatro Patas. Puestas a tierra Pica y anillo. Tramo aéreo inicial. Al norte de la localidad de Soberado, a la altura del pueblo de Tollo, la línea abandona el sendero de pequeño recorrido PR-S6 para atravesar el valle del río de Santa Leocadia de forma aérea. La longitud total del vano es de 637 metros. Tramo aéreo final. Aproximadamente, a partir de la localidad de Naroba, la línea aérea transitará paralela a la línea aérea de Viesgo, aprovechando su afección, hasta las cercanías de Potes, donde vuelve a soterrarse hasta llegar a la Subestación de Ojedo. La longitud total de este tramo es de 2.066 metros. Apoyos. Los apoyos a instalar serán de celosía de acero, con cruceta tipo tresbolillo. Las cimentaciones de los apoyos a instalar serán las normalizadas por el fabricante. En los apoyos de fin de línea se instalarán los equipos necesarios para el paso de cable aislado a conductor aéreo. Las coordenadas UTM de los apoyos son las siguientes:

Apoyo coordenada X Coordenada Y.

Tramo aéreo inicial 1367.3974.774.680. 2367.8664.775.112. Tramo aéreo final 3367.7794.775.885. 4367.7344.776.282. 5367.7214.776.404. 6367.6724.776.836. 7367.6444.777.084. 8367.6344.777.173. 9367.6994.777.321. 10367.7594.777.456. 11367.7834.777.633. 12367.8044.777.789. 13367.8214.777.912.

Asimismo, con objeto de proteger el tendido de la rotura de ramas o caída de árboles, en aquellos puntos donde sea preciso se abrirá una calle de 18 m de ancho libre de vegetación (9 metros a cada lado de la línea de traza), a excepción de las zonas por donde la traza discurra sobre encinares, en las que se ha optado por no realizar franja de protección eléctrica.

Finalmente, se indica que el período de ejecución de las obras será de quince semanas. Sobre lo anteriormente expuesto y visto el Informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, se emite Estimación de impacto ambiental aprobatoria con condiciones, debiendo observarse las medidas correctoras recogidas en el Informe de Impacto Ambiental, que a continuación se relacionan, así como las medidas complementarias establecidas por esta Dirección General para la adecuación o minimización de impactos. Medidas correctoras propuestas por el promotor. A continuación se relacionan el conjunto de medidas correctoras propuestas por el promotor en el Informe de Impacto Ambiental, mostrando en cursiva aquellas que se han recogido de forma literal. Protección de la Atmósfera. Los motores de combustión de la maquinaria empleada deben cumplir con los niveles de emisión de gases estipulados por el Decreto 3025/1974, de 9 de agosto, sobre limitación de contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles. Respecto a la contaminación por ruidos, se han de contemplar los criterios normativos establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Protección de las Aguas. Durante la fase de obras no se afectará a la calidad de la aguas de los cursos fluviales atravesados por la línea. En los tramos en los que la línea discurre enterrada por carretera, el paso de los ríos se realizará por los puentes sin afectar a los cauces ni a la vegetación de ribera. Protección del suelo y de la cubierta vegetal. A fin de minimizar, en la medida de lo posible, el deterioro a la vegetación existente, y consecuentemente la generación de procesos erosivos, se deberá:

Respetar al máximo la vegetación presente en la zona, no eliminando ningún pie arbóreo o arbustivo que no sea estrictamente necesario.

Delimitar las zonas de obra, impidiéndose la circulación de maquinaria o la realización de otras labores por el resto del área. La zona de obra se reducirá en lo posible a la franja que será afectada por el enterramiento o montaje de la propia línea. Se afectará a la mínima superficie de terreno posible para el enterramiento de la línea y se restaurarán lo antes posible los terrenos afectados. Se separará selectivamente la primera capa de suelo al realizar cualquier tipo de excavación. La tierra vegetal extraída en el lugar de las obras se conservará en cordones de sección definida y en lugares próximos a estas obras hasta su posterior traslado y utilización. Utilizar postes de altura suficiente que permitan el tendido de la línea aérea por encima de los bosques de quercíneas, evitando así la apertura de la calle de seguridad. Aprovechamiento máximo de la red de caminos existentes para la ubicación de los apoyos en sus cercanías. Acceso a pie y montaje a mano en los apoyos más complicados de zonas boscosas sin acceso.

Protección del paisaje.

Más del 80% de la línea discurrirá de forma subterránea, incluyendo las zonas incluidas en el LIC y ZEPA de Liébana y el entorno de las mayores poblaciones de la zona, La Vega, Potes y Ojedo, desapareciendo así completamente en la mayor parte del trazado el impacto sobre el paisaje provocado por las líneas aéreas. En el trazado aéreo se evita el cruce del río Quiviesa para evitar el impacto paisajístico que se provocaría, así como la instalación de apoyos en zonas de elevadas, picos o cumbres. Se aumenta al máximo la distancia entre poste y poste, con lo que se logra disminuir sensiblemente la desvalorización del paisaje. Control de sobrantes de excavaciones. Los sobrantes generados en la construcción y que carezcan de un destino adecuado en las propias obras serán transportados a un emplazamiento apto para tal fin. Se distinguirá entre residuos de obra y tierras sobrantes en cuanto a que la gestión de estos materiales puede plantearse de forma independiente:

Los restos de materiales de construcción (hormigón, arena u otros inertes de obra) tendrán como destino final un vertedero controlado.

Los sobrantes de tierras generados en las excavaciones propias de la obra pueden ser retirados a un emplazamiento alternativo.

Al finalizar las instalaciones de cada apoyo se procederá a la limpieza de su entorno, no debiendo quedar abandonado ningún tipo de residuo en los alrededores.

Igualmente, los suelos que puedan resultar manchados por aceites o fuel, serán retirados a un vertedero controlado apto para este fin. Revegetación de superficies afectadas. Con el fin de conseguir la recuperación del entorno y, al mismo tiempo, favorecer la cohesión y evitar la erosión en las zonas con fuerte pendiente, se procederá a la restauración vegetal de los terrenos. Con carácter general, se procederá a la recuperación de suelos mediante el aporte de la tierra vegetal reservada previamente y la aplicación de semillas de especies herbáceas autóctonas, de fácil implantación y capacidad enraizante y fijadora del terreno. En las zonas en las que sea viable se emplearán técnicas de hidrosiembra, y en las áreas donde no sea factible por restricciones al paso de maquinaria se realizará de forma manual. Las especies seleccionadas estarán adaptadas a las condiciones climáticas y edafológicas del ámbito estudiado. A modo de propuesta se citan las gramíneas Lolium perenne, Dactylis glomerata y Festuca rubra y las leguminosas Trifolium repens y Trifolium pratense, con una densidad de hidrosiembra de 9 gr /m2 para el trébol y de 21 gr /m2 para el conjunto de las gramíneas. Protección de la fauna. Por un lado, el enterramiento de más del 80% de la línea, incluyendo la zona propuesta LIC y ZEPA de Liébana, hace desaparecer en esta zona completamente el principal impacto sobre la avifauna provocado por las líneas aéreas: la mortandad causada por colisiones y electrocuciones. Por otro lado, para la protección de la fauna en el tramo aéreo, se han tenido en cuenta dos medidas preventivas fundamentales:

Se ha evitado, en la mayor parte del trazado, la realización de la calle de seguridad con el objeto de conservar los hábitats de frondosas (principalmente el encinar) presentes en la zona y evitar así la afección a los hábitats que albergan la fauna silvestre.

En segundo lugar, se han tenido en cuenta en el diseño técnico de la línea aérea las consideraciones técnicas que se especifican a continuación para evitar las colisiones y las electrocuciones:

Los aisladores se colocan en cadenas de aisladores, no permitiéndose la instalación de aisladores rígidos sobre la cruceta de los apoyos por ser estos los más peligrosos para la electrocución de las aves.

Los puentes flojos de los apoyos de amarre se realizan por debajo de las crucetas y no por encima, por ser estos últimos más peligrosos. Los seccionadores a colocar en los apoyos de inicio y fin de línea, irán colocados en el fuste del apoyo y en posición vertical, evitando la colocación de los mismos en la cabecera de los apoyos y en posición horizontal por ser más peligroso para la avifauna. En los apoyos de alineación se cumple que la distancia mínima entre conductores es de 2,6 metros, considerada muy superior a la de seguridad. En los apoyos con aisladores de cadena, la distancia mínima de seguridad entre la zona de posada y el punto más próximo en tensión es como mínimo de 0,8 m. La disposición de los conductores es a tresbolillo, tipo de armado que diferentes estudios de campo han demostrado que son los más seguros ante el riesgo de electrocución para el conjunto de las especies. La línea proyectada no dispone de cable de tierra. Los cables de tierra ocupan la parte superior de los tendidos, y al ser de mucho menor diámetro que los conductores son menos visibles, por lo que en este caso se evita el impacto por colisión con este cable. Protección del patrimonio cultural. Si durante la ejecución de la obra apareciesen restos arqueológicos y/o paleontológicos, se informará a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, para la adopción de las medidas oportunas de protección sobre el nuevo yacimiento. Condicionado ambiental de la Dirección General de Montes y conservación de la naturaleza. Se deberá minimizar el tamaño de la maquinaria a emplear en aquellas zonas en que se pudiera causar daño por proximidad a formaciones boscosas. Se debe de evitar en lo posible el enturbiamiento de las aguas, procurando minimizar el arrastre de sólidos mediante la construcción de ataguías o elementos auxiliares similares. Además, el achique del agua de la zanja se realizará a una de las márgenes y no directamente al río u arroyo. No se podrán verter directamente a la red hidrográfica residuos contaminantes utilizados en la obra, especialmente aceites y cementos (incluidos los efluentes de limpiezas de cubas de hormigón y otros utensilios en contacto con hormigones y morteros. No se podrá quedar en el entorno de la obra residuo alguno, sean o no fruto de la misma. Se deberá evitar cualquier posible contaminación derivada del desarrollo de la obra, por lo que cualquier labor de reparación de maquinaria, acciones que impliquen el manejo de aceites o la eliminación de los mismos, se llevará a cabo fuera de la zona, en centros autorizados para tal fin. En el caso de que por parte de los Agentes del Medio Natural de la zona se detectase la presencia de algún ejemplar de oso pardo en las inmediaciones y que como consecuencia de las obras pudiera ver alterada su zona de movimientos, estás deberán suspenderse de forma cautelar, hasta que el ejemplar abandone la zona. El desarrollo de las obras asociadas a la instalación de la línea eléctrica no debe suponer un peligro para la fauna que habita la zona, por lo que todos los elementos potencialmente peligrosos relacionados con la obra (elementos punzantes, cortantes, etc.) deberán quedar siempre guardados y ordenados de forma que la fauna circundante, y en especial el oso pardo, no puedan resultar heridos. Deberá evitarse el abandono de restos de basura comestibles que puedan ser un atractivo para las distintas especies de fauna y en concreto para el oso pardo, dado que el incremento de interacción con zonas antropizadas supone un elevado riesgo para su integridad. Se tomarán las medidas específicas que aseguren que el desarrollo de las obras no afecte a las formaciones vegetales presentes, por lo que los trazados deberán evitar la afección de las formaciones vegetales de especial interés, especialmente aquellas con presencia de Quercus suber, Taxus baccata, o formaciones herbosas con presencia de Barlia robertiana, ohelechos como el Cheilanthes acrostica. Condicionado ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. Medidas preventivas de carácter general:

Se deberá tener en cuenta el conjunto de medidas de carácter general que se expone a continuación:

Control y delimitación de la ocupación de superficies. Se deberá delimitar la superficie de ocupación a través de un replanteo previo a la ejecución de la línea eléctrica. Además, se deberán coordinar las acciones de proyecto que supongan la generación de superficies de suelo desnudas (desmontes, zonas de acopio, depósitos de inertes, etc.) con las labores de revegetación, de forma que el periodo en que estas superficies permanezcan desnudas sea el mínimo posible. En LICs y ZEPAs, señalados en la identificación de los elementos del medio, no se podrá efectuar ningún tipo de actividad complementaria de la obra, como depósitos de materiales, instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, acopios, vertidos, etc. Recogida y tratamiento de la tierra vegetal. Como labor previa a la apertura de zanjas, y al objeto de evitar la destrucción directa del suelo en aquellas zonas en que se presenta una mayor calidad, esta será separada de forma selectiva, acopiando los primeros centímetros superficiales. En el caso de que estos suelos deban apilarse, se realizará sobre superficie plana, no debiendo superar los montones 1,5 metros de altura. Control de residuos. Se deberán habilitar todas aquellas medidas necesarias para la correcta gestión de los residuos o materiales de obra, de forma que se permita su almacenamiento, recogida y transporte por gestor autorizado. Control por la dirección de obra de la afección a la vegetación. Previo al comienzo de las obras, se deberán delimitar rigurosamente las zonas de vegetación de especial interés. Esta medida tiene por objeto disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de las formaciones vegetales y de sus respectivos biotopos. Además, los árboles y arbustos deberán ser protegidos de forma efectiva frente a golpes y compactación del área de extensión de las raíces. En aquellos casos en que las raíces de grueso superior a 5 cm queden afectadas por las obras de la apertura de la zanja, éstas deberán cortarse con hacha dejando cortes limpios y lisos, que se pintarán a continuación con un cicatrizante específico en un plazo no superior a tres días desde el corte, procediéndose a continuación a su riego. Las heridas producidas por la poda o por movimientos de la maquinaria, u otras causas, deben ser cubiertas por un cicatrizante específico, con la finalidad de evitar su pudrición e infección. Medidas correctoras de carácter específico:

Control de la calidad atmosférica.

Dado que el impacto más importante sobre la atmósfera es la emisión de polvo, la principal medida correctora a proponer consiste en el riego periódico de los sustratos más susceptibles de producir polvo. Toda la maquinaria a utilizar tendrá el mantenimiento previsto y se cumplirán las normativas al efecto. Control del nivel de ruido. Como medida correctora de la contaminación acústica se evitarán los turnos durante la noche. Control sobre la afección a los suelos. Se propone la realización de la restitución edáfica de la traza reutilizando el mismo material de excavación, cuya capa de tierra vegetal será convenientemente acopiada y preservada. Los sobrantes de excavación serán tratados con el objetivo prioritario de reutilizar este material al máximo, empleándolo en labores de relleno, restauración paisajística y revegetación. Los estériles que no sean reutilizados en el proyecto deberán ser trasladados a depósito de estériles o vertedero autorizado. Control sobre el sistema hidrogeológico. Se deberá, en todo caso, garantizar la calidad de las aguas según lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Norte. Protección de la vegetación. Las labores que sean susceptibles de generar riesgo de incendio por su naturaleza, deberán realizarse en zonas lo más alejadas que sea posible de las masas forestales. Así mismo, en la zona de obra se dispondrán los medios necesarios para la prevención de incendios. Asimismo, se deberá llevar a cabo labores de revegetación e integración paisajística de la actuación que deberán ser exclusivamente con especies de carácter autóctono, tanto de porte herbáceo, arbustivo o arbóreo, seleccionándose en función de las características del hábitat afectado y de las especies propias de la zona. Finalmente, se deberán realizar controles de seguimiento y vigilancia específicos para detectar la presencia de especies alóctonas de carácter invasor, tanto durante la fase de obra como durante la fase de explotación. Si apareciesen ejemplares de estas especies foráneas, la eliminación se realizará por medios manuales o mecánicos, con destoconado total y eliminación de cualquier tipo de resto vegetal, trasladándolos a vertedero controlado. Protección de la fauna. Como norma general, se prohíbe la realización de trabajos nocturnos, debido a los impactos significativos negativos que este tipo de labores puede generar sobre la fauna. Finalmente, en las zonas por donde la línea de media tensión discurre de manera aérea se hace necesario adoptar una serie de medidas preventivas y correctoras que minimicen al máximo los posibles accidentes de las aves con los tendidos eléctricos. Para ello, se deberán aislar, en la medida de lo posible, todas las partes aéreas de los apoyos ya que se podrían llegar a producir incidentes de electrocución de aves que los utilicen como posadero. Además, si se constatasen incidentes de colisión de aves se deberá señalizar mediante balizamientos, espirales, neoprenos u otros mecanismos que faciliten su visión en condiciones de poca visibilidad. Protección del paisaje. Se elaborará un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de la zona afectada por la ejecución del proyecto. Este proyecto será remitido a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. En este proyecto se plantearán y definirán laspropuestas de actuación y restauración de la totalidad de los elementos del proyecto susceptibles de generar impactos paisajísticos, como la afección a los caminos existentes por donde discurre el soterramiento de la línea, taludes generados, muros de escollera, etc. Igualmente contemplará la restauración de otros elementos del proyecto como áreas de préstamo y depósito de inertes, caminos de obra, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares. Las zonas de taludes se diseñarán con una pendiente tal que posibilite el desarrollo de la vegetación, realizando así mismo, una corrección morfológica hacia formas suaves y redondeadas, evitando aristas y perfiles rectilíneos. En la medida de lo posible, las actuaciones de recuperación ambiental e integración paisajística de la zona afectada por la ejecución de las obras, se coordinarán y simultanearán con las distintas acciones del proyecto. Estas medidas tendrán como objetivo la mejor integración de la traza definida en el proyecto en su entorno natural. Medidas para el medio social. Con el fin de minimizar los daños y perjuicios a los diferentes propietarios de las fincas afectadas por el trazado seleccionado, el paso de la línea de media tensión y la ejecución de los diferentes apoyos del tendido eléctrico deberían ser ejecutados sobre las líneas de lindero de las fincas afectadas y no atravesando las mismas, salvo imposibilidad técnica que deberá ser justificada ante la Dirección General de Medio Ambiente. Otras medidas. El responsable técnico ambiental de la obra deberá asegurar el cumplimiento del conjunto de medidas preventivas y correctoras establecido. Además, se deberá presentar un informe técnico tanto a la Dirección General de Medio Ambiente como a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en la que se especifiquen las actuaciones realizadas y el grado de implantación de todo el conjunto de medidas. Además, cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Informe de Impacto Ambiental, deberá ser comunicado a la Dirección General de Medio Ambiente, que establecerá si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras. El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental, derivará, según lo expuesto por el Artículo 35 del Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, en la suspensión de su ejecución a requerimiento del órgano administrativo de Medio Ambiente competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de las preceptivas autorizaciones o informes por parte de otras Administraciones u Organismos».

Segundo.-Declarar de utilidad pública la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su notificación.

Cúmplase la anterior resolución y notifíquese en forma a: Secretaría General de Industria y desarrollo tecnológico, Dirección General de Industria e interesado.

Santander, 29 de agosto de 2007.-El Secretario del Consejo de Gobierno, José Vicente Mediavilla Cabo.

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