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Documento BOE-B-2007-219149

Resolución de 30 de agosto de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural, hasta 1.000.000 m3(n)/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2007, páginas 10749 a 10750 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-219149

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de mayo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 5 de junio de 2003), otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» (SAGGAS) autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de febrero de 2004, otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» ha solicitado le sea otorgada autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural a la red básica de gasoductos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) del Puerto de Sagunto, en la provincia de Valencia, hasta 1.000.000 m3(n)/h de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002). El citado proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002 - 2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, relacionado entre los proyectos de relativos a plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas, calificado con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista en el año 2007. La referida solicitud de la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» así como el proyecto de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Valencia, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a la referida ampliación, solicitada por la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima». En relación la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General de Medio Ambiente, del Misterio de Medio Ambiente, emitió Resolución, con fecha 15 de octubre de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre de 2002), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de, aproximadamente, 8 BCM de producción anual máxima, en la ampliación del puerto de Sagunto, término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, considerando el establecimiento de la citada planta como ambientalmente viable; en cuyo ámbito se encuentran incluidas las instalaciones correspondientes a la citada ampliación de la capacidad de emisión de gas natural a la red básica de gasoductos de la planta de gas natural licuado del Puerto de Sagunto (Valencia). Por Resolución de la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Territori i Habitatge de 21 de mayo de 2007, se ha otorgado a la empresa SAGGAS la autorización ambiental integrada para la ampliación de la planta de regasificación de gas natural licuado en el término municipal de Sagunto (Valencia), en concordancia con lo previsto en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de ampliación de la capacidad de emisión de la planta de G.N.L. ubicada en el término municipal de Sagunto, hasta 1.000.000 m3(n)/h de gas natural, formulada por la empresa SAGGAS, remitiéndose copia del expediente administrativo. De conformidad con el correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, la Comisión Nacional de Energía ha informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa de la ampliación de la capacidad de emisión hasta 1.000.000 m3(n)/h de la planta de regasificación de G.N.L. de Sagunto, puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluida en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011, revisión 2005-2011», entre los proyectos clasificados con categoría A, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de mayo de 2003, por la que se otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» (SAGGAS) autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, S. A.» (SAGGAS) autorización administrativa para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural a la red básica de gasoductos, hasta 1.000.000 m3(n)/h de gas natural, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada en el Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, mediante la ampliación de las instalaciones de vaporización, de conformidad con la solicitud formulada por dicha empresa. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, S. A.» (SAGGAS) deberá cumplir, en todo momento, en relación con el citado proyecto de infraestructuras gasistas, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) ubicada en el término municipal de Sagunto, se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Segunda.-La construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) del puerto de Sagunto que se autoriza por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Planta de Regasificación de G.N.L., en Sagunto (Valencia). Fase II-A: Ampliación planta (1 vaporizador agua de mar). Proyecto y Anexos para Autorización Administrativa», presentado por la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia. La ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) del puerto de Sagunto que se propone en la citada documentación técnica, tiene como objeto el incremento de la capacidad de emisión de gas natural a la red de gasoductos de transporte de gas natural, con respecto a su nivel actualmente autorizado, hasta alcanzar una capacidad nominal de emisión de 1.000.000 m3(n)/h de gas natural. A efectos de alcanzar la citada capacidad de emisión, se instalará un nuevo vaporizador de agua de mar (5.º) de 200.000 m3(n)/h de capacidad nominal unitaria de vaporización de gas natural, efectuándose la conexión de sus colectores con el sistema de colectores de los vaporizadores actualmente existentes. Asimismo, se efectuarán las modificaciones y ampliaciones precisas para la conexión e integración de dichas instalaciones y equipos con el resto de la planta, así como en relación con diversas instalaciones y sistemas auxiliares de la planta. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» deberá presentar solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones en el plazo de diez meses a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural, hasta 1.000.000 m3(n)/h de gas natural, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) del puerto de Sagunto, que se autoriza por la presente Resolución, les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de mayo de 2003, por la que se otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de agosto de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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