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Documento BOE-B-2007-221078

Resolución de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Jaén, por la que se concede autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad publica de la instalacion eléctrica «Nueva LAMT LA-110 y LSMT a 25 kV Cazalilla-Villanueva». Expte.: AT 10668.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2007, páginas 10833 a 10835 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-221078

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 4 de mayo 2005, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en Barcelona, Avda Paralelo, 51, solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una nueva línea de media tensión denominada «Nueva LAMT LA-110 y LSMT a 25 kV Cazalilla-Villanueva» para dotar de la 2.ª alimentación a la localidad de Cazalilla, en los TT.MM. de Villanueva de la Reina y Cazalilla (Jaén), cuya finalidad es mejorar la infraestructura provincial, destinada a la distribución de energía eléctrica. Segundo.-De conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública, en el BOP de Jaén de fecha 17-6-2005 sin que se produjeran alegaciones al proyecto. Tercero.-Con fecha 18 de enero de 2007, la mencionada compañía suministradora, no habiendo conseguido la totalidad de los permisos, solicitó de nuevo autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y además la declaración en concreto de utilidad pública para las instalaciones objeto del expediente. Segundo.-De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Decreto 153/1996, de 30 de abril, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2007, BOP de la provincia de Jaén núm. 83, de 12 de abril de 2007 y Diario Jaén, de 15 de marzo de 2007 y expuesto en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Villanueva de la Reina y Cazalilla. En dichos anuncios se incluían las características de la instalación y la relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación. Tercero.-De acuerdo con los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto a los organismos y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes.

Ayuntamiento de Villanueva de la Reina.

Ayuntamiento de Cazalilla. Telefónica. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Renfe-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente.

De estos organismos y entidades unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones o emitiendo los condicionados oportunos que fueron informados y aceptados por la empresa peticionaria. Otros no contestaron, por lo que una vez retirada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación se dio por aceptada la propuesta del solicitante, más tarde y fuera de plazo manifestaron la aceptación.

Cuarto.-Consta en el expediente informe ambiental favorable (155/2006), emitido por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24‑02‑06, al cual presta su conformidad la Compañía Sevillana Endesa en fecha 09-05-07. Quinto.-Se remitió carta certificada con acuse de recibo, conteniendo texto de la información pública, publicada en los distintos boletines oficiales, a todos los propietarios afectados. De estos consta en el expediente que se recibieron alegaciones de:

Miguel Cinchilla Mariñas.

Manuel J. Gallego Gallego. Miguel Gallego Talero.

Las alegaciones anteriormente referenciadas están basadas fundamentalmente en:

Errores en la titularidad de las parcelas afectadas.

Haciendo referencia al riesgo de incendios, repercusiones estéticas o paisajísticas y daños sobre las fincas. Manifestando la disconformidad al trazado y solicitando el soterramiento de la instalación. Expresando dudas sobre la anchura de la afección real y servidumbre final sobre las parcelas. Manifestando dudas respecto al número y colocación de apoyos dentro de las parcelas. Comunicando posibles incompatibilidades con las expectativas futuras de las parcelas, en lo que a urbanización o recalificaciones urbanísticas se refiere.

Que a su vez fueron remitidas y contestadas por la entidad solicitante Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización y aprobación de proyecto de ejecución a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, el Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Segundo.-La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en los artículos 122 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado R. D. 1955/2000. Tercero.-En cuanto a las alegaciones aducidas sobre la identificación y titularidad, la empresa peticionaria nos remite nueva relación de bienes y derechos afectados en fecha 05-03-2007 con tales errores corregidos. Respecto a los derechos que se verán afectados son los propios que se establecen en la reglamentación vigente, en concreto el art. 162 del R.D. 1955/2000 e Instrucción de 11 de enero de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que modifica la E-1/2002, sobre interpretación del artículo 162 del RD 1955/2000, que limita la servidumbre a la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias de seguridad reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, en la cual no se limita o prohíbe el laboreo, sólo la construcción de edificios e instalaciones industriales y limitada la plantación de árboles. En cuanto a los riesgos de incendio e impacto visual, no procede, puesto que se ha intentado minimizar en lo posible las afecciones ocasionadas por el trazado, de las distintas alternativas posibles, y así lo corrobora el reglamentario Informe ambiental, emitido en sentido favorable por la Consejería de Medio Ambiente, además de los criterios de eficiencia técnica y optimización, el trazado que se está tramitando es el que menos impacto produce. Respecto a los errores de identificación y titularidad de la parcelas se informa los nuevos propietarios y se modifica la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, siendo la última versión la que se adjunta a esta Resolución. En lo referente a los cambios del trazado y colocación de apoyos la empresa suministradora llevará a cabo, como así ha manifestado, las posibles y técnicamente viables variaciones del proyecto, para minimizar las afecciones e impacto ocasionado por el trazado de la línea en las fincas afectadas, siendo además de obligado cumplimiento para la misma, el cambio de trazado o soterramiento a su cargo, de los tramos que pudieran discurrir por terrenos urbanizables incluidos en un plan general de ordenación urbana aprobado por órgano competente. Concerniente a las incompatibilidades ante posibles recalificaciones urbanísticas futuras y deméritos de las fincas, cabe aclarar que las situaciones y calificaciones de las fincas que deben tenerse en cuenta a la hora de la autorización y aprobación del proyecto son las que existen en las fincas en el momento actual, situaciones futuras no es posible tener seguridad que vayan a producirse, hechos probados en el momento de la autorización de la instalación. Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Esta Delegación Provincial resuelve:

Primero.-Autorizar y Aprobar el Proyecto de Ejecución a solicitud de la entidad Endesa Distribución, S.L.U., de la línea de media tensión denominada «Nueva LAMT LA-110 y LSMT a 25 kV Cazalilla-Villanueva», para 2.ª alimentación a la localidad de Cazalilla, cuyas características principales son:

Línea aérea:

Origen: LAMT existente «Valtodano Distribución» en Villanueva de la Reina.

Final: Paso subterráneo CD «MOPU» en Cazalilla. Longitud afectada: 3.236 metros. Términos municipales afectados: Villanueva de la Reina y Cazalilla (Jaén). Tipo: Aérea S/C. Tensión de Servicio: 25 kV. Conductor: LA-110. Apoyos: Metálicos galvanizados en celosía. Aislamiento: Cadenas U-40-BS.

Línea subterránea:

Origen: Apoyo Fin de línea de paso a subterráneo CD «MOPU» en Cazalilla.

Final: CD «MOPU» en Cazalilla. Longitud Afectada: 45. Término municipal afectado: Cazalilla (Jaén). Tipo: 1 Circuito. Tensión de Servicio: 25 kV. Conductor: RHV 18/30 kV de 3 (1x150 mm2) AL+ H16.

Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero.-En su virtud, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas (ver tabla adjunta), como punto de encuentro para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el precitado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación, y si procediera, las de ocupación definitiva. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por una persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. El orden de levantamiento se comunicará a cada uno de los interesados mediante la oportuna cédula de citación, figurando además la relación de titulares convocados en el tablón de edictos del Ayuntamiento señalado. Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén. Cuarto.-Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.

2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. 3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo. A dicha solicitud acompañará un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente. 4. La Administración Autonómica dejará sin efecto la Presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Notifíquese esta Resolución al solicitante, a las Administraciones u Organismos Públicos que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública y a los titulares de bienes y derechos afectados, en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con el art. 115 del mismo texto formativo.

El Director General de Industria, Energía y Minas. P. D. (Resolución 23-02-2005), el Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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