Mediante acuerdo del Pleno provincial, adoptado en sesión de fecha 16 de septiembre de 2004, la Excma. Diputación Provincial de Alicante aprueba el proyecto anteriormente reseñado. Tal aprobación lleva implícitas las declaraciones de utilidad pública y de necesidad de ocupación, a los fines de expropiación, ocupación temporal o imposición y modificación de servidumbres, conforme lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana de 27 de marzo de 1991 (BOE de 29 de abril; DOGV de 5 de abril). Una vez efectuado el trámite de información pública previsto en el art. 56.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (en adelante, REF), por acuerdo de fecha 22 de junio de 2007 (DOGV n.º 5.542, de fecha 26 de junio de 2006) el Gobierno Valenciano declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de referencia. En consecuencia, la tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar al procedimiento abreviado previsto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en lo sucesivo, LEF) y en los concordantes del antes mencionado Reglamento. A tenor de ello, esta Diputación Provincial, atendiendo a lo establecido en la regla 2.ª del citado art. 52, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados, que se hará pública en el «Boletín Oficial» de la provincia, dos diarios y tablón de edictos del Ayuntamiento de Ondara, para que comparezcan en ese Ayuntamiento el 27 de septiembre de 2007, de 10,30 a 11,30 horas, a fin de proceder al levantamiento de las correspondientes actas previas a la ocupación. Al Acto convocado deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos que se expropian por sí o a través de persona que pueda ostentar su representación legal, aportando el DNI/NIF, la documentación acreditativa de su titularidad y el último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar -a su costa- de Peritos y de Notario si así lo estiman oportuno. Del señalamiento se dará cuenta a los interesados mediante citación individual y, a tenor de lo previsto en el art. 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la publicación de la relación de interesados en el «Boletín Oficial» de la provincia y su exposición en los tablones oficiales de edictos servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su domicilio. Conforme establece el art. 56.2 del REF, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación los propietarios, así como todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos hayan podido omitirse al elaborar la relación de bienes y propietarios afectados, podrán formular por escrito ante esta Diputación Provincial -c/ Tucumán, 8, 03005 Alicante- alegaciones a los solos efectos de subsanar los posibles errores materiales padecidos al confeccionar la relación de interesados, bienes y derechos afectados.
Para su mejor información, y durante el periodo señalado en el párrafo precedente, los interesados tendrán a su disposición los correspondientes planos parcelarios de expropiaciones tanto en el Ayuntamiento donde radican los bienes afectados como en las dependencias de esta Diputación Provincial.
Alicante, 27 de agosto de 2007.-El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano, P. D., el Oficial Mayor, Herminio Núñez Maroto.
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