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Documento BOE-B-2007-223049

Resolución de 9 de agosto de 2007, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se modifica la resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohibe la comercialización de encendedores de fantasía.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2007, páginas 10884 a 10884 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-B-2007-223049

TEXTO

Examinado el procedimiento de prohibición del suministro a los consumidores encendedores con dispositivo de seguridad para niños, se han apreciado los siguientes

Hechos

Primero.-El 11 de mayo de 2006 la Comisión Europea ha aprobado la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.

Segundo.-La Decisión se refiere tanto a productos fabricados en la Comunidad como a productos importados. Tercero.-Dicha decisión se adopta de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre, relativa a la seguridad general de los productos, que faculta a la Comisión Europea a adopta, con arreglo a ciertas condiciones y cuando tenga conocimiento de la existencia de un riesgo grave que determinados productos entrañen para la salud y la seguridad de los consumidores, una decisión que requiera a los Estados miembros la adopción de medidas temporales destinadas, en particular, a restringir o someter a determinadas condiciones la comercialización de los productos en cuestión, prohibir su comercialización e introducir las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar el cumplimiento de la prohibición o exigir su retirada o recuperación. Cuarto.-Dicha decisión prohibe la comercialización de encendedores desprovistos del mecanismo de seguridad para niños y encendedores de fantasía a partir del 11 de marzo de 2007. No obstante, a partir de esa fecha aún pueden suministrarse a los consumidores encendedores desprovistos del mecanismo de seguridad para niños y encendedores de fantasía hasta que se agoten las existencias. Quinto.-Dado que los encendedores desprovistos del mecanismo de seguridad para niños y los encendedores de fantasía constituyen un riesgo grave, procede prohibir su suministro a los consumidores. No obstante, convendría autorizar periodos transitorios que sean lo más cortos posibles para la aplicación de dichas medidas, de acuerdo con la necesidad de prevenir nuevos accidentes, mientras se tienen en cuanta las limitaciones técnicas y de seguridad proporcionalmente. Sexto.-En consecuencia, el 12 de abril de 2007, la Comisión ha adoptado una Decisión 2007/231/CE, que modifica la Decisión 2006/502/CE, en donde requiere a los Estados miembros que adopten medidas para prohibir el suministro de encendedores desprovistos del mecanismo de seguridad para niños y de encendedores de fantasía a los consumidores, un año después de la fecha de aplicación de la prohibición de la comercialización de estos productos. Séptimo.-El periodo de validez de la Decisión está limitado a doce meses, en caso necesario, este periodo puede prolongarse. Octavo.-De conformidad con el apartado 4 del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, y el artículo 6 de la Decisión, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2007. Noveno.-Como consecuencia de ello, el 8 de marzo de 2007 se adopta la Resolución del INC por la que se prohíbe la comercialización por parte de los productores en España de encendedores que no sean seguros para niños a partir del 11 de marzo de 2007 y se mantiene la prohibición de comercialización y suministro a consumidores de los encendedores de fantasía. Décimo.-Asimismo, el 26 de abril de 2007, se acuerda, en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea 2007/231/CE, de 12 de abril de 2007, iniciar un procedimiento para garantizar que sólo se suministren a los consumidores encendedores con el dispositivo de seguridad para niños, a partir del 11 de marzo de 2008, modificando la resolución de 8 de marzo de 2007 (BOE número 285 de día 27). Undécimo.-Dada la pluralidad indeterminada de posibles interesados en el procedimiento, se procede a publicar en el «BOE» de fecha 24 de mayo de 2007, el acuerdo de iniciación de procedimiento prohibiendo el suministro a los consumidores de encendedores con dispositivo de seguridad para niños.

Valoración jurídica Primero.-Según el artículo 3.º de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los consumidores y usuarios, los productos puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios, no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización, añadiendo su artículo 5.2 que, para garantizar la salud y seguridad de las personas, se observará la obligación de retirar, suspender o prohibir su importación, de productos que supongan un riesgo previsible.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en artículo 10 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Tercero.-Dados los hechos reflejados en los puntos tercero, quinto y undécimo, es de aplicación lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, que atribuye al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional de Consumo, competencia para adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto la decisión aprobada por la Comisión europea, cuya ejecución correspondería a las Comunidades Autónomas. Esta Dirección, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, modificado por la disposición final primera del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, y en base a lo dispuesto en los artículos 69.1, 72 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos,

Resuelve

Primero.-Modificar la resolución del INC, de 8 de marzo de 2007, prohibiendo el suministro de encendedores a los consumidores sin el mecanismo de seguridad para niños a partir del 11 de marzo de 2008 y mantener la prohibición de comercialización y suministro a consumidores de encendedores de fantasía.

Segundo.-La eficacia de este acto finaliza al año de su adopción. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Presidente del Instituto Nacional del Consumo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero , modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Comuníquese esta Resolución a la CC. AA. para su ejecución y notificación a los interesados.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.-La Directora del Instituto Nacional del Consumo, Ángeles M.ª Heras Caballero.

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