Por resolución de fecha 8 de febrero de 2007, se aprueba el proyecto de construcción arriba indicado. Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8, de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, a cuyo tenor se declara de urgencia la ocupación de los bienes por la expropiación forzosa a que dé lugar la construcción de la menciona obra. La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento de urgencia previsto en los artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957. En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado en las reglas segunda y tercera de su artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en la relación que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y que se encuentra expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Molina de Segura, así como en el de esta Demarcación de Carreteras para que asistan al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que a continuación se indica: Lugar, Ayuntamiento de Molina de Segura. Finca 1. Titular: Área de Servicio Las Salinas, Sociedad Limitada. Polígono 10. Parcela 13. Superficie a expropiar: 618,42 metros cuadrados. Día: 9 de octubre de 2007. A las diez horas. Finca 2. Titular: Don José Rodríguez Nicolás. Polígono 10. Parcela 14. Superficie a expropiar: 23,72 metros cuadrados. Día: 9 de octubre de 2007. A las diez horas treinta minutos. Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en los diarios «La Verdad» y «La Opinión» y en el «Boletín Oficial del Estado». Esta última publicación, a tenor de los dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero. A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, los interesados podrán formular, por escrito, ante esta Demarcación de Carreteras (Avenida Alfonso X el Sabio, número 6, 30008 Murcia) alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Los planos parcelarios y la relación de interesados y bienes afectados podrán ser consultados en las dependencias antes citadas.
Murcia, 5 de septiembre de 2007.-Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, Ángel García Garay.
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