El Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, en las presentes reclamaciones administrativas, acuerda: 1.º Estimar parcialmente la reclamación n.º 00/1607/2004 R.G., anulándose la liquidación impugnada y ordenando se retrotraigan las actuaciones inspectoras con el fin de practicar el procedimiento de comprobación previsto en el art 15 del RD 537/97, y se dicte la liquidación que proceda, teniendo en cuenta lo razonado en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. 2.º Estimar la reclamación n.º 00/232/2005 R.G., anulando la sanción en ella impugnada como consecuencia de la anulación de la liquidación de que trae causa.
Madrid, 10 de agosto de 2007.-El Secretario general, Juan Lozano Beltra.
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