De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en la disposición adicional tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Consejo de Ministros acordó, en su reunión del día 4 de mayo de 2007, declarar la utilidad pública de la adquisición, por medio de la Dirección General de Costas, de los terrenos e inmueble destinado a local social del Club Náutico Llorell en la urbanización «Santa Maria de Llorell», en el término municipal de Tossa de Mar (Girona), para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre. Previa solicitud del Director General de Costas, fechada el 22 de mayo de 2007, el Delegado del Gobierno en Cataluña, en escrito del día 14 de junio de 2007 y en uso de las competencias que le otorga el artículo 23.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, acordó que por dicha Dirección General de Costas se dispusiera la publicación de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y con los artículos 16,17 y 18 de su Reglamento, se sometió a información Pública la relación de los bienes y derechos afectados, al objeto de que los titulares pudiesen subsanar posibles errores u omisiones. A tal fin, se publicaron los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado de 22-06-07, en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona de 11-07-07, en el Diario El Punt de 22-06-07 y se insertó edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tossa de Mar, en el que estuvo expuesto por un período de quince días. Finalizado el período de información pública sin que se presentarán alegaciones y visto el informe favorable emitido por la Abogacía del Estado; cumplidos los trámites de los artículos 15,16,17,18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y los concordantes del Reglamento 26 de abril de 1957; de conformidad con lo previsto en los artículos 20,21 y 22 de la citada Ley y 19,20 y 21 del Reglamento y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, con fecha 27 de agosto de 2007 el delegado del Gobierno en Cataluña, ha resuelto:
1. Declarar la necesidad de ocupación de los terrenos e inmueble situados en la urbanización «Santa Mari de Llorell», en el término municipal de Tossa de Mar (Girona), cuya declaración en concreto de utilidad pública se acordó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, y que se corresponden con la finca número 5.246, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar número 2, tomo 2.823, libro 229 de Tossa de Mar, folio 104.
2. Disponer la publicación de esta resolución en la forma prevista en el artículo 18.2 de la Ley de Expropiación y su notificación individual a quienes aparezcan como interesados en este procedimiento, tal y como establece el artículo 21 de dicho texto legal.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de septiembre de 2007.-El Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo-Terreste, Ángel Muñoz Cubillo.
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