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Documento BOE-B-2007-227150

FREIXENET, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2007, páginas 11103 a 11103 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-227150

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), con fecha 23 de julio de 2007, ha dictado Resolución incidental en el expediente sancionador número 560/03, Grupo Freixenet (1390/96 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado por denuncia de Codorníu, Sociedad Anónima, y otra de Rober J. Mur, Sociedad Anónima, contra el Grupo Freixenet, por supuestas conductas prohibidas por los artículos 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de la Defensa de la Competencia, consistente en violar las normas reguladoras del cava, engañar a los consumidores y explotar en beneficio propio la reputación ajena.

En cumplimiento de lo dispuesto en la parte dispositiva de dicha Resolución se publica lo siguiente:

«Primero.-Declarar la comisión por el Grupo Freixenet de una conducta falseadora de la libre competencia por actos desleales de los que prohíbe el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en haber vulnerado, con afectación sensible del mercado y el orden público, el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal, al haber dispuesto para su venta como (Cava) durante los años 1995 y 1996 la cantidad de 19.932.669 botellas de vino espumoso con un período de fermentación en botella inferior a los nueves meses que, para poder usar tal nombre, prescribe el artículo 12 del Reglamento de Denominación de Origen Cava aprobado mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).

Segundo.-Apercibir al Grupo Freixenet para que no vuelva a repetir dicha conducta infractora. Tercero.-Imponer al Grupo Freixenet la publicación a su costa en el plazo de dos meses de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos diario de ámbito nacional. Cuarto.-Imponer al Grupo Freixenet una multa coercitiva de 1.500 euros por cada día de retraso en cada una de las obligaciones de publicación que se le imponen.»

La entidad obligada a la publicación el texto es Freixenet, Sociedad Anónima. Vilafranca del Penedés, 20 de septiembre de 2007.-La Directora del Departamento Jurídico, Silvia Carné Masllorens.-58.377.

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