Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, no recibiéndose alegaciones. Resultando que con fecha 13 de marzo de 2007, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 27 de 2007, no recibiendo respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 22 de marzo de 2007, se remite separata del proyecto a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 27 de abril se reitera la petición, no recibiendo respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 13 de marzo de 2007, se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre; con fecha 27 de abril se reitera la petición, no recibiendo respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 13 de marzo de 2007, se remite separata del proyecto solicitando informe a Telefónica de España, Sociedad Anónima, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe de este organismo con fecha 11 de abril de 2007 manifestando que «no existe inconveniente técnico en el trazado y diseño del mismo, siempre que se mantengan las distancias y requisitos contemplados en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión», el cual se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima; se recibe respuesta de ésta el día 18 de mayo de 2007 mostrando aceptación y conformidad. Resultando que con fecha 13 de marzo de 2007, se remite separata del proyecto solicitando informe a ADIF en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe de este organismo con fecha 18 de abril de 2007 manifestando que «no existe inconveniente técnico», el cual se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima; se recibe respuesta de ésta el día 18 de mayo de 2007 mostrando aceptación y conformidad. Resultando que con fecha 13 de marzo de 2007, se remite separata del proyecto a ONO, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 27 de abril se reitera la petición, no recibiendo respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 13 de marzo de 2007, se remite separata del proyecto a Gas Natural Distribución S.D.G., Sociedad Anónima, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 27 de abril se reitera la petición, no recibiendo respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 13 de marzo de 2007, se remite separata del proyecto a Canal de Isabel II, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 27 de abril se reitera la petición, no recibiendo respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 13 de marzo de 2007, se remite separata del proyecto solicitando informe a Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 27 de abril de 2007, recibiéndose respuesta de esta empresa con fecha 4 junio de 2007, fuera de los plazos establecidos imponiendo condicionado técnico. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 25 de julio. Resultando que la línea solicitada, posibilitará la conexión entre la subestación de Villaverde y la subestación de Parque de Ingenieros y que viene motivada por la conclusión del nuevo eje Ventas-Villaverde a 220 kV que permitirá alimentar las nuevas subestaciones de Aguacate 220 kV, Polígono C220 kV y Parque de Ingenieros 220 kV y por otra parte mallar la red de 220 kV con objeto de proporcionar una mayor fiabilidad del sistema de transporte de 220 kV. Resultando que la citada línea eléctrica se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011» de marzo de 2006, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resulto:
Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica subterránea a 220 kV, simple circuito, denominada «Villaverde-Parque de Ingenieros», en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Término municipal afectado: Madrid.
Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz. Número de circuitos: Uno trifásico. Longitud: Aproximadamente 4.108 metros. Fases: Cables de aislamiento seco de cobre de 2.000 mm2 de sección. Aislamiento: Tipo XLPE. Cable de comunicaciones de fibra óptica.
Zanja de 1,6 metros de ancho por 1,5 metros de profundidad con tres tubos dispuestos al tresbolillo de 250 mm de diámetro para los cables de fase, un tubo de 110 mm de diámetro para el cable de tierra, un cuatritubo y un monutubo para el cable de comunicaciones.
La finalidad de la instalación es posibilitar la conexión entre la subestación de Villaverde y la subestación de Parque de Ingenieros y que viene motivada por la conclusión del nuevo eje Ventas-Villaverde a 220 kV que permitirá alimentar las nuevas subestaciones de Aguacate 220 kV, Polígono C 220 kV y Parque de Ingenieros 220 kV y por otra parte mallar la red de 220 kV con objeto de proporcionar una mayor fiabilidad del sistema de transporte de 220 kV.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 1 de agosto de 2007.-El Director General. Jorge Sanz Oliva.
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