Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos, número 8, solicitando la autorización administrativa de la instalación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la petición de autorización administrativa, ha sido sometida a información pública, no presentándose alegaciones ni oposición alguna durante el período reglamentariamente establecido. Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, recibiéndose certificación acreditativa de la exposición al público, en la que no constan que se hayan presentado alegaciones durante el plazo reglamentario de exposición. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto al Ayuntamiento de Madrid, solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos si proceden. La Dirección General del Plan General de Ordenación Urbana informó que la ubicación de la nueva Subestación «Ciudad Deportiva», no se corresponde con la que realmente constituye la nueva ubicación, conforme se recoge en el documento de Modificación del Plan General dentro del ámbito del APR.08.04 «Ciudad Deportiva», aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de abril de 2006, y remitido a la CAM el 5 de junio de 2006. Resultando que dado traslado a la empresa peticionaria de la autorización, de las alegaciones del Ayuntamiento, ésta manifiesta:
Primero. Que debido a cambios de planificación, se ha modificado la ubicación inicial de la subestación Ciudad Deportiva, ya que el Ayuntamiento de Madrid ha denegado la cesión de los terrenos que inicialmente había escogido para su construcción.
Segundo. Que la comunicación municipal del cambio de ubicación de la subestación tuvo lugar una vez presentado el proyecto en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. En un futuro, por parte de la peticionaria se estudiará la situación de la nueva ubicación de la subestación «Ciudad Deportiva» y, en su caso se redactará un anexo de modificación al proyecto.
Resultando que trasladada la contestación al Ayuntamiento de Madrid, sin que este emita nuevo escrito al respecto, ha de entenderse su conformidad con aquella, de acuerdo con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000.
Resultando que Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal y REE solicitaron en escrito conjunto de 30 de enero de 2007 dirigido a esta Dirección General de Política Energética y Minas, el cambio del solicitante de aquella empresa a esta última, de la autorización administrativa de la línea eléctrica, al estar ésta considerada como parte integrante de la red de transporte de Red Eléctrica. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de julio de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica subterránea, simple circuito, a 220 kV de «Entrada y Salida en la subestación Ciudad Deportiva desde la línea a 220 kV Fuencarral-El Pilar II, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Origen: Línea eléctrica a 220 kV Fuencarral-El Pilar II, a su paso por el Parque Norte, entre la Calle Monforte de Lemos y Arzobispo Morcillo, donde se instalará una nueva cámara de empalme.
Final: Subestación Ciudad Deportiva. Características técnicas:
Capacidad de transporte: 375 MVA.
Conductores: Cables de aislamiento seco 1x2000 mm2 Cu. Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE-PE. Pantalla metálica: Corona de hilos Cu 206 mm2. Cubierta exterior: Polietileno (PE). Tipo de instalación: Dos ternas de cables en un tramo de 634,4 metros y una terna de cables hasta la longitud total de la línea, dispuestos al tresbolillo que discurren por zanja común a una profundidad de 1,5 metros. Los cables irán en el interior de tubos corrugados de 250 mm de diámetro colocados a tresbolillo en bloque de hormigón. Se instalará un cuatritubo de 40 mm. de diámetro para el cable de fibra óptica, un monoducto de 40 mm. para comunicaciones y dos tubos de 110 mm para el cable de tierra Single Point. Empalmes: Premoldeados seccionados. Terminales: Se dispondrán de dos terminales unipolares por fase, de tipo interior, de paso a la celda de SF6 en el GIS de la Subestación. Longitud: 1.309 metros. Término municipal: Madrid.
La finalidad de la instalación es atender los nuevos suministros previstos en la zona Norte de Madrid Capital.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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