Visto el expediente 4958-3492, tramitado a instancias de endesa distribución eléctrica s.l.u. que solicito la Declaración de Utilidad Pública en concreto de la instalación eléctrica que consta en el Proyecto, de acuerdo con el Titulo VII, de Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 21 de Febrero de 2007, endesa distribucion electrica s.l.u. con domicilio social en Avda. Federico García Lorca 82, 04004 Almería, solicitó la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la instalación de una nueva línea aérea de media tensión a 20 Kv denominada «lamt a 20Kv Rondón, tramo entre cd 34033 iryda 1F y cd 34035 la Báscula « en el tt.mm. de Níjar (Almería), cuya finalidad es ampliar la infraestructura provincial, destinada a la distribución de energía eléctrica.
A tal efecto se adjuntaba la Relación de Bienes y Derechos afectados de dicha Instalación. Segundo.-De acuerdo con el articulo 125 y 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en: boe núm. 133 de 4 de junio de 2007, bop de la provincia de Almería núm. 116 de 15 de junio de 2007 y Diario La Voz de Almería de 16 de Junio de 2007. En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación. Tercero.-Que, dentro del plazo de información establecido al efecto se ha recibido en esta Delegación Provincial escrito de alegaciones del grupo ecologista condor, frente a las que la Entidad «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.» hizo las siguientes observaciones:
«En relación con los escritos de reclamaciones presentados por el «Grupo ecologista Cóndor», manifestar que no se trata de líneas de nueva construcción sino de consolidaciones de líneas existentes que son necesarias acondicionar para que sea posible garantizar la calidad del servicio, así como la seguridad de las personas y las cosas.
Por otro lado las líneas se esta ejecutando con el modelo estándar en vigor para este tipo de líneas. Así mismo indicar que no se ha demostrado ninguna relación entre los campos electromagnéticos y la salud y menos para la electricidad cuyos ciclos son de baja frecuencia. Todas las mediciones hechas hasta la fecha demuestran que los valores son muy inferiores a los recogidos en la normativa cee actualmente en vigor. Por otro lado la agresión al terreno de una línea subterránea es mayor que la de una línea aérea ya que el volumen de tierra afectada es mucho mayor. Por todo ello, solictamos la autorización administrativa para los expedientes en cuestión.»
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.14 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, el Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954. Segundo.-La Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en los artículos 122 y siguiente del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados mas arriba, esta delegación Provincial, resuelve conceder la Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y su Utilidad Pública en concreto al Proyecto de Acondicionamiento l.a.m.t. 20 Kv Rondón, tramo entre cd 34033 Iryda 1F y cd 34035 La Báscula, en el tm de Níjar (Almería), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.
Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de la zona. Origen: cd 34033 iryda 1f (Níjar). Final: cd 34035 la báscula (Níjar). Términos municipales afectados: Níjar. Tipo: Aérea. Tensión de servicio: 20 kV. Longitud total en Km: 1,405 kms. Conductor: al-ac 125,1 y 54,6 mm2. Aislamientos: Cadenas aisladores ub40bs. Apoyos: Metálicos galvanizados. Presupuesto: 49.836,57 euros.
La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.
Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.
2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. 3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo. A dicha solicitudes acompañara un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente. 4. La Administraron Autonómica dejara sin efecto la Presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Notifíquese esta Resolución al solicitante, a las Administraciones u Organismos Públicos que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública y a los titulares de bienes y derechos afectados, en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con el art. 115 del mismo texto legal.
Relación de bienes y derechos afectados:
Finca 1.
Situación: Término municipal de Nijar. Paraje Santa Rita. Datos de catastro: Polígono 203 , Parcela 11. Propiedad:
Propiedad catastral.
José Jiménez de Asís. C/ Carretera de Iryda a Campohermoso. 04110 Níjar (Almería). Afección proyectada en la finca (ampliación de la existente).
a) Montaje de un nuevo apoyo (n.º 5 tipo c-20-4500), con una ocupación de terreno total de: 2,34 m2.
b) Desmontaje de un apoyo existente (n.º 5 c-1000-20 tr), con una ocupación de terreno total: 1,58 m2.
Almería, 9 de agosto de 2007.-El Delegado Provincial, Francisco Javier de las Nieves López.
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