Desconociéndose el actual domicilio de don Antonio Martínez Martínez, por no hallársele en el de la calle General Mayandía, n.º 10, 3.º dcha, de Zaragoza, se le hace saber que, en el ejercicio de la facultad que asiste a este Instituto de recuperar por sí mismo la posesión indebidamente perdida de sus bienes y derechos patrimoniales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en el procedimiento iniciado para la recuperación posesoria de la vivienda militar, se ha dictado con fecha de 11 de septiembre de 2007, Resolución en la que se acuerda conceder al interesado, que no dispone de título alguno que le habilite para mantener el uso de la vivienda militar citada, propiedad del INVIFAS, un plazo de ocho días hábiles para que proceda a efectuar voluntariamente el desalojo de la misma, ya que, de lo contrario, este Instituto procederá, mediante el ejercicio de su potestad de recuperación de oficio, al lanzamiento de los ocupantes de la citada vivienda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, la presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o el correspondiente al domicilio del interesado, o potestativamente, en el plazo de un mes, el Recurso de Reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante esta Dirección General.
Madrid, 14 de septiembre de 2007.-La Jefe de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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