Desconociéndose el actual domicilio de don Carlos Romero García, hijo del que fuera titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar, don Juan de Dios Romero García, por no hallársele en el de la calle Ximénez de Sandoval, n.º 4, 2.º-6.ª, de Valencia, se le hace saber por la Instructora, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, que se ha formulado con fecha de 28 de noviembre de 2006, propuesta de resolución, por la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplada en el artículo 10.1.g) («El fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6 o el de estos en su caso»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Durante el plazo de ocho días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Propuesta de Resolución, podrá alegar cuanto considere conveniente a su defensa, en relación con la propuesta formulada, que se elevará con todas las actuaciones y alegaciones formuladas, para su resolución definitiva al Director general Gerente del INVIFAS.
Madrid, 16 de enero de 2007.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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