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Documento BOE-B-2007-231096

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de «Entrada y salida en la subestación de Novelda de la línea a 220 kV Benejama-Petrer», en la provincia de Alicante, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2007, páginas 11259 a 11261 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-231096

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Alicante, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA), con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos, número 8, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de INALTA ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de febrero de 2006, Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 11 de marzo de 2006 y en el diario «Información» de fecha 1 de febrero de 2006, exponiéndose los anuncios de información pública en los Ayuntamientos de Novelda y Monforte del Cid durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se han enviado separatas solicitando informe a los Ayuntamientos de Novelda y Monforte del Cid, y a la Consejería de Territorio y vivienda (Servicio de Planificación y Ordenación Territorial). Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos si proceden a los Ayuntamientos de Novelda y Monforte del Cid; a la Comunidad de Regantes de Monforte del Cid; al ADIF; a Gas Natural; a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal; al Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras); a la Consejería de Territorio y Vivienda (vías Pecuarias); a la Consejería de Infraestructuras y Transporte (Servicio de Carreteras); a la Confederación Hidrográfica del Júcar; y a Telefónica de España, Sociedad Anónima. Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto, aceptados por INALTA, los siguientes organismos o entidades: ADIF, Gas Natural, Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras), Consejería de Territorio y Vivienda (Vías Pecuarias), y la Consejería de Infraestructuras y Transporte (Servicio de Carreteras). Resultando que no han presentado su conformidad las siguientes entidades y organismos:

Ayuntamiento de Novelda: En escrito de fecha 15 de febrero de 2006 contesta al requerimiento de informe técnico así como al urbanístico oponiéndose a la instalación eléctrica y manifestando deficiencias en la tramitación del procedimiento así como falta de alternativas descritas en el mismo. Con fecha 5 de abril de 2006 INALTA contesta dicho escrito, disconforme por la manifiesta discrecionalidad de ese Ayuntamiento y por sus alegaciones inconexas con el expediente. Se remite la contestación de INALTA para que muestren la conformidad o reparos a dicha contestación. En escrito de fecha 9 de mayo de 2006 el Ayuntamiento presenta nuevo escrito oponiéndose a la línea eléctrica en la misma base argumental. En escrito de fecha de 25 de mayo INALTA contesta a este escrito remitiéndose a su contestación anterior.

Ayuntamiento de Monforte del Cid: En escrito de fecha 15 de febrero de 2006 el Ayuntamiento contesta al requerimiento de informe técnico así como al urbanístico oponiéndose a la instalación eléctrica por resultar la línea incompatible con el Plan General que tiene aprobado provisionalmente ese Ayuntamiento y por la incompresible curvatura del trazado de la misma. Con fecha 5 de abril de 2006 INALTA contesta dicho escrito destacando la provisionalidad del Plan así como el intento por el redactor del proyecto de lograr una solución óptima para el conjunto de la instalación. Se remite la contestación de INALTA para que muestren la conformidad o reparos a dicha contestación. En escrito de fecha 27 de abril de 2006 el Ayuntamiento presenta oficio manifestando que no se ha enviado la documentación completa, documentación que se le remite en fecha 5 de junio de 2006. En fecha 21 de junio de 2006 el Ayuntamiento presenta nuevo escrito oponiéndose a la línea por discurrir ésta por un área de campeo para rapaces catalogadas así como por su gran impacto paisajístico, solicitando el soterramiento de la línea. INALTA contesta a este escrito en fecha 10 de julio de 2006, entendiendo improcedente la exigencia del soterramiento de la línea, además de responder el trazado de la misma no sólo a criterios técnicos y jurídicos, sino también medioambientales y todo ello recordando que cumpliendo las medidas recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental se protegen las aves de la zona. Telefónica de España, Sociedad Anónima, En escrito de fecha 28 de febrero de 2006 se opone al cruzamiento de la instalación solicitando documentación complementaria referente a «la distancia entre apoyo línea inferior con punto de cruce». Con fecha de 15 de marzo de 2006 INALTA contesta dicho escrito aportando la documentación requerida. Se remite la contestación de INALTA para que muestren la conformidad o reparos a dicha contestación sin pronunciarse al respecto. Confederación Hidrográfica del Júcar: En escrito de fecha 4 de abril de 2006 la Confederación Hidrográfica del Júcar se opone al cruce aéreo de la instalación sobre varios cauces públicos solicitando documentación complementaria. Con fecha de 25 de abril de 2006 INALTA contesta aportando la documentación requerida. Se remite la contestación de INALTA para que muestren la conformidad o reparos a dicha contestación sin pronunciarse al respecto. Comunidad de Regantes de Monforte del Cid: En escrito de fecha 3 de abril de 2006 la Comunidad de Regantes se opone a la instalación eléctrica debido a la afección de la misma a suelo de especial protección, a su impacto visual y pronunciada curvatura. Con fecha 10 de abril de 2006 INALTA contesta dicho escrito aludiendo al carácter supramunicipal de la línea, así como a una elección del trazado acorde con el Estudio de Impacto Ambiental y motivada en base al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. Se remite la contestación de INALTA el 12 de abril de 2006. En escrito de fecha 12 de mayo de 2006 la Comunidad vuelve a oponerse, reiterándose en su base argumental. Consecuentemente, en escrito de fecha 26 de mayo de 2006 INALTA se reitera en su escrito anterior. En escrito de fecha 9 de junio de 2006, la Comunidad de Regantes presenta nuevo informe manifestando su oposición a la instalación eléctrica debido a la incomprensible curvatura de la línea y proponiendo nuevamente otro trazado al recogido en el proyecto. En escrito de fecha 16 de junio de 2006 INALTA contesta este informe con los mismos argumentos, debido a la identidad de alegaciones de la Comunidad de Regantes.

Resultando que se han presentado alegaciones por los siguientes afectados: Don José Martínez Cazorla y doña Dolores Navarro Navarro manifiestan la no idoneidad del trazado proyectado para la línea eléctrica, ya que son posibles afecciones menos gravosas; asimismo señalan el grave perjuicio para Novelda del actual trazado, máxime cuando la finalidad de la instalación es garantizar el suministro en otros municipios. Por ello su pretensión es soterrar en los terrenos afectados desde la subestación proyectada hasta el punto del apoyo 19. Dado traslado a INALTA de las alegaciones de don José Antonio Martínez Cazorla y doña Dolores Navarro Navarro, dicha sociedad manifiesta al respecto que el trazado de la línea responde a criterios no solo técnicos y jurídicos sino también medioambientales y que su soterramiento no procede en zonas no urbanizables, como lo son los terrenos en cuestión.

Don Joaquín Segura Belda se persona en el expediente a través de escrito manifestando que debe modificarse la relación de bienes afectados y aporta documentación al respecto, además de solicitar la modificación del trazado, debiendo éste discurrir por los caminos públicos existentes. Dado traslado a INALTA de las alegaciones de don Joaquín Segura Belda, ésta manifiesta al respecto que una vez realizadas las oportunas comprobaciones que confirmen la titularidad de esta parcela no existirá problema alguno en modificar la relación de bienes y derechos afectados. En cuanto a la modificación del trazado, INALTA manifiesta que el proyecto recoge el mejor trazado posible atendiendo a los requerimientos tanto de carácter medioambiental como a la legislación del Sector Eléctrico y que de haber sido viable, el trazado se hubiera proyectado por dominio público existente. Don Eleuterio Abad Sapena en su escrito de alegaciones manifiesta que un trazado de la línea menos curvo resultaría más lógico, con menor impacto ambiental y más económico. Dado traslado a INALTA de estas alegaciones, ésta manifiesta al respecto que tanto ambientalmente como en base a un futuro planeamiento urbanístico de Novelda, se considera como más viable y mejor alternativa la adoptada en el proyecto. Don Juan Francisco Trigueros Martínez, don Manuel Antonio Pérez Incesta, doña María Bleda Rodríguez, doña Catalina Gil González, don Jesús Juan García Torres, don Manuel Pérez Gómez, doña Josefina Escolano Pérez, doña María Navarro Peñaranda, doña Concepción Josefa Cantó Terol, manifiestan que haciendo discurrir la línea por caminos públicos se evitarían daños e inconvenientes para los alegantes, además de no guardar el trazado la distancia mínima de 25 metros lineales a cualquier edificación. Dato traslado a INALTA de estas alegaciones, ésta manifiesta que precisamente siguiendo la ley del Sector Eléctrico, el trazado de la línea sigue linderos de fincas, tal y como se recoge en el artículo 57 de dicha Ley. Además, el redactor de proyecto ha perseguido la solución óptica dentro de una serie de alternativas debidamente ponderadas, pues el trazado no es una cuestión discrecional de dicho redactor del proyecto. Doña Dolores Navarro, don José Luis Alted Navarro y don Marcelo Alted Navarro, solicitan el soterramiento de la línea por sus parcelas, colindantes con el inicio del tramo subterráneo, y en caso de no aceptarse tal alegación, exigen que la indemnización que reciban se adecue al valor de mercado. Dado traslado a INALTA de estas alegaciones, ésta entiende que no existe prescripción técnica o legal que obligue al soterramiento de la línea en estas fincas, y que la cuestión indemnizatoria no forma parte del actual expediente, sino de la fase siguiente, la del justiprecio, y que éste se llevará a cabo aplicando las medidas preventivas y correctivas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental obrante en el proyecto. Don Ernesto Peñín Alonso, solicita que se rectifique la dirección que a su parcela se refiere. Dado traslado a INALTA de esta aclaración, la empresa toma nota de la nueva dirección a efectos de notificaciones. Don Cándido Ruiz Lucas y otros 23 afectados más, manifiestan que no se ha sometido a información pública el informe de impacto ambiental, siendo este paso preceptivo, así como que la instalación va en detrimento de un producto con denominación de origen (uva de mesa del Vinalopó) y de la salud de las personas. Dado traslado a INALTA de estas alegaciones, ésta manifiesta que la documentación sometida a información pública es completa, y que la fase para determinar el perjuicio que se origina en las fincas no es otra que la del justiprecio. Con respecto a los perjuicios sobre la salud aludidos por los alegantes, INALTA manifiesta que cumple rigurosamente la normativa vigente, no existiendo por tanto perjuicio para la salud. Don Luis Alted Álvarez, en representación de la Comunidad de Aguas de Novelda y de su Sindicato de Aguas y Riesgos, insta de forma inmediata a la paralización de la conducción eléctrica en el tramo comprendido desde el Camino del Campet hasta el Camino del Azud en Novelda, por resultar dicha instalación, tal como pretende realizarse, incompatible con las canalizaciones de agua existentes en dicho tramo, además de no respetar las distancias mínimas en los caminos. Dado traslado a INALTA de estas alegaciones, ésta manifiesta que en ningún momento se ejecutará la instalación eléctrica contraviniendo ninguna norma, y se respetarán todos los paralelismos y cruzamientos con las infraestructuras existentes, además de afirmar respetar las distancias mínimas, aportando al efecto planos extraídos de la Dirección General del Catastro.

El Ayuntamiento de Monforte del Cid da traslado, en escrito de fecha 21/06/2006 de nuevas alegaciones de la Plataforma Lesia que propone se contemple la posibilidad de realizar el trazado propuesto por el Ayuntamiento de Monforte del Cid e incluso nuevos trazados alternativos, más cortos, así como el soterramiento de algunas zonas y la actualización de la información medioambiental que maneja INALTA. Dado traslado a INALTA de estas alegaciones, ésta manifiesta que el soterramiento no es posible en suelo no urbanizable y que el trazado responde no solo a criterios técnicos y jurídicos sino también a medioambientales, incluyendo todas las medidas necesarias para evitar la colisión de aves con los conductores.

Vista la Resolución de 24 de julio de 2006 de esta Dirección General de Política Energética y Minas por la que autoriza la transmisión de titularidad de la totalidad de los activos de transporte de energía eléctrica (INALTA) a favor de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

Resultando que en fecha 15 de marzo de 2007, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (en adelante REE), con domicilio Calle Ausó y Monzó número 16 de Alicante, se solicita la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del Anexo de modificación del proyecto de la línea eléctrica a 220 kV, de entrada y salida en la subestación de Novelda de la línea a 220 kV Benejama-Petrer, entre los apoyos número 12 y 15, solicitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la medida en que el proyecto original interfiere con la infraestructura «Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Acceso a Alicante/Elche», aprobado por el Ministerio de Fomento. Resultando que la petición de REE ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de marzo de 2007, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 66 de la misma fecha y en el Diario «Información» de fecha 27 de marzo de 2007, exponiéndose el anuncio de información pública en el Ayuntamiento de Monforte del Cid durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, se han solicitado informes urbanísticos al Ayuntamiento de Monforte del Cid y a la Consejería de Territorio y Vivienda (Servicio de Planificación y Ordenación Territorial), emitiendo ésta última informe favorable al Anexo presentado por REE. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos a la Consejería de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante), Consejería de Territorio y Vivienda (Sección Forestal), Gas Natural, Sociedad Anónima, Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF y Ayuntamiento de Monforte del Cid. Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto y han sido aceptados por la empresa peticionaria, la Consejería de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante), la Consejería de Territorio y Vivienda (Sección Forestal), Gas Natural, Sociedad Anónima, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF. Resultando que Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, no emite condicionado alguno, entendiéndose su conformidad al proyecto. Resultando que el Ayuntamiento de Monforte del Cid presenta informe oponiéndose a la instalación eléctrica por presentar ésta incoherencias técnicas económicas y medioambientales, provocadas respectivamente, por la curvatura del trazado de la línea y por la interferencia de la misma en suelo catalogado como de Especial Protección Ecológica del Plan General de Ordenación Urbanística del Ayuntamiento. Que dado traslado a Red Eléctrica de España del informe del Ayuntamiento de Monforte del Cid, ésta recuerda que las alegaciones del Ayuntamiento hacen referencia al proyecto original y no al anexo de modificación, manifestando que es el autor del proyecto el que intenta encontrar una óptima solución en la elección del trazado, que responde, no sólo a criterios técnicos, sino también medioambientales. Además, en cuanto a suelo de especial protección mencionado arriba, REE recuerda que el Plan General de Ordenación Urbanística del Ayuntamiento está pendiente de aprobación, y, por lo tanto, no deja de ser un futurible sin fuerza alguna de obligar. Con posterioridad, el Ayuntamiento de Monforte del Cid presenta nuevo informe señalando la falta de coordinación entre las Administraciones exigiendo el soterramiento de parte de la línea por su afección a zonas de especial protección; además, alega que el trazado elegido «deja a un lado lo concerniente a afección a la fauna» y reitera la interferencia de la línea eléctrica en suelo No Urbanizable Protegido de carácter ecológico. REE contesta dicho escrito y explica que en este tipo de infraestructuras (tanto eléctricas como ferroviarias) son muy frecuentes las modificaciones. En cuanto al soterramiento de la línea, REE recuerda, en base al Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, que para que dicha configuración sea exigible es necesario, entre otros requerimientos, que los terrenos estén urbanizados o en curso de urbanización, situación que no se da en este momento en Monforte del Cid. Por lo que respecta a la fauna de la zona, REE recuerda que la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental favorable ha considerado las potenciales afecciones a la fauna y flora de la zona. Resultando que don José Alberto Arrate Ormaetxea, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes de Monforte del Cid, Promociones y Desarrollos Urbanísticos La Serreta, Sociedad Limitada, Plataforma de Líneas Eléctricas Sin Impacto Ambiental LESIA, don Javier Benito Aracil y doña Antonia Benito Miralles, don Tomás Pérez Azorín, y doña Paula Domínguez Mato, don Pascual Sabater Miralles y doña Josefa Francisca Carrasco Martínez, don Juan Carmelo Miralles Cantó y doña Encarnación Plaza Ferrer, don Juan Carlos Espinosa Garriga, doña Concepción Marhuenda Gómez, doña Antonia de las Nieves Aliaga, don José Vicente Martínez y doña Concepción Miralles Cantó, don Cándido Ruiz Lucas y doña Francisca Ruiz Alonso, don José Luis García Martínez y doña Ana Soria Juan, don Manuel Llopis Sala y doña Asunción Monzó Sanjosé, don Ramón Benito Martínez, doña Encarnación Salas Maciá, don Antonio Ibarra Ibarra, doña María Concepción Vicente Mollar, don José Pujalte Mollar, don Francisco Terol Juan, don Francisco Sirvent Miralles, don Jaime Vicente Pina Plá y doña Josefa Vicente Mollar, alegan en que este anexo provoca las mismas afecciones que el proyecto origen (dando por reproducidas las alegaciones que se hicieron en su día), defectos formales en la separata del proyecto, afecciones a la salud de las personas, a las aves, al planeamiento urbanístico o incluso al patrimonio arqueológico, y aportan a tal efecto diversa documentación e informes. REE contesta en primer lugar reiterándose en la contestación a las alegaciones hechas en su día para la línea origen. En cuanto a los errores en la separata, son todos meros defectos de forma totalmente subsanables y que no generan confusión si se observa la separata en su conjunto, y en cuanto a las diversas afecciones, cabe destacar el cumplimiento de la Recomendación 519/99 del Consejo de las Comunidades Europeas en lo relativo a la exposición del público en general a los campos electromagnéticos de 0 a 300 GHz, así como el intento que esta empresa realizó por llegar a un acuerdo con los ayuntamientos de los términos afectados por la instalación, que dio lugar a su vez a la elección del trazado A, y no del B, que suponía la intromisión de la instalación por suelo urbanizable en el término de Novelda. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, tanto para la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Novelda de la línea a 220 kV Benejama-Petrer, como para su posterior Anexo de modificación. Visto el acuerdo alcanzado con fecha 16 de mayo de 2006 entre el Ayuntamiento de Novelda e Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal. Visto el acuerdo de colaboración entre el Ayuntamiento de Monforte del Cid e Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, firmado con fecha 30 de julio de 2007. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2007. Vista la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático de fecha 23 de septiembre de 2006. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2001, (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: 1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE) la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de «Entrada y salida en la subestación de Novelda de la línea a 220 kV Benejama-Petrer», en la provincia de Alicante, cuyas características principales son: Origen: Apoyo número 73 existente de la línea a 220 kV Benejama-Petrer.

Final: Subestación de Novelda. Capacidad de transporte: La potencia máxima a transportar será de 543,18 MVA para el tramo aéreo y 544,18 MVA para el tramo subterráneo, por circuito. Conductores: Aluminio-Acero tipo DÚPLEX-GULL. Cables de tierra: Dos, uno del tipo OPGW-15 y otro de acero AC-50. Cables subterráneos: Cu 2.000 mm2 con aislamiento XLPE. Aislamiento: Cadenas de composite. Apoyos: Acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos. Longitud: 8.920,65 metros, de los cuales 8.040,10 metros son en aéreo y 880,55 metros en subterráneo. Términos municipales: Novelda y Monforte del Cid.

La finalidad de la instalación es atender el crecimiento de la demanda que está experimentando el eje costero así como alimentar nuevos suministros en la zona que se encuentra totalmente saturada.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 11 de septiembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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