Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Empleo y Desarrollo Técnológico de la Junta de Andalucía, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, n.º 187, solicitando la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de la modificación de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha sometido a información pública la petición de Endesa Distribución Eléctrica, S. L., no habiéndose recibido alegaciones. Resultando que enviada separata del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Confederación Hidrográfica del Sur, ésta emite Resolución el 28 de mayo de 2003 en la que autoriza a la peticionaria los cruces de la citada línea eléctrica con el Río Rocinejo, Río Alberite y Arroyo Carihuela, con arreglo a una serie de condiciones generales y específicas. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules el 25 de febrero de 2003, y reiteración de 8 de mayo de 2003, a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este Ayuntamiento emite informe con fecha 2 de junio de 2003 en el que no muestra oposición. Resultando que Endesa Distribución Eléctrica, S. L. ha proyectado la citada modificación con objeto de liberar los apoyos de posibles inundaciones, ya que en la actualidad se encuentran por debajo de la cota máxima de agua del pantano de Barbate, no siendo necesaria la variación del trazado actual de la línea. Visto el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. Considerando que el expediente de la citada instalación se ha tramitado por error en la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, en lugar de en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, según lo que establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; esta Dirección General da conformidad al trámite realizado, por considerar que no se vulneran derechos de terceros. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la modificación de la línea eléctrica aérea a 200 kV, doble circuito, de «Alacores-Cartuja-Pinar», en los apoyos n.º 268 y 282, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), que consiste básicamente en: Sustitución los apoyos de alineación n.º 270 y 277 por otros apoyos con la misma función, pero de mayor altura, conservando la misma numeración.
Intercalar un nuevo apoyo de amarre entre los apoyos 277 y 278, a 471 m del apoyo 277, que se denominará n.º 277 bis. Recrecido de los apoyos n.º 269, 274 y 280. Cambiar de ubicación el apoyo n.º 276, aprovechando el poste existente con un recrecido de 6,6 m.
Las características principales son:
La longitud de la modificación proyectada es de 6,52 Km.
Número de circuitos: 2 trifásicos. Conductor: De aluminio-acero de tipo LA-455, de 454,5 mm2 de sección total. Cables de tierra: Dos, de acero galvanizado convencional, tipo CT-50 de 49,4 mm2 de sección. Aislamiento: Cadenas simples de 16 elementos de vidrio templado de tipo caperuza y vástago U12OBS, de 255 mm de diámetro y 146 mm de paso. Apoyos: Se utilizarán apoyos metálicos de celosía, formados por perfiles angulares normalizados con acero EN 10025 S 275 para las diagonales y EN 10025 S 355 para los montantes. Cimentaciones: Serán de hormigón en masa de calidad H-150, independientes, constituidas por un bloque de hormigón para cada uno de los anclajes del apoyo. Puesta a tierra: Los apoyos llevarán como mínimo dos picas, conectadas entre sí al apoyo y separadas como mínimo tres metros. El extremo superior de la pica quedará, como mínimo 0,8 m por debajo de la superficie del terreno. La finalidad de la modificación de la línea es liberar los apoyos de posibles inundaciones, ya que en la actualidad se encuentran por debajo de la cota máxima de agua del pantano de Barbate.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 13 de noviembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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