El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, como beneficiario de la expropiación, solicita la incoación del correspondiente expediente expropiatorio para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras referenciadas, cuyo proyecto ha sido debidamente aprobado. Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, capítulo II, sobre planificación, proyecto y construcción de infraestructuras integrantes de la red ferroviaria de interés general. Lo anterior implica que la aprobación del proyecto referenciado en el encabezamiento del presente escrito conlleve la declaración de utilidad pública y la urgencia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa y la aplicación de los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957. En su virtud, y a los efectos señalados en el título II, capítulo II, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y en los concordantes del Reglamento para su aplicación. Por cuanto antecede este Ministerio ha resuelto abrir información pública durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación adjunta y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación. Asimismo, este Ministerio ha resuelto convocar a los interesados que figuran en la relación que se acompaña a la presente Resolución para que asistan al levantamiento de las actas previas a la ocupación correspondientes a los bienes y derechos afectados por las obras mencionadas. Dicho acto tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento respectivo durante los días y las horas que se reseñan en el calendario que figura al final de esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán constituir, si así lo desean, en la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. Del emplazamiento se dará traslado a cada uno de los interesados mediante citación individual. Conforme establece el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la publicación de la relación de bienes y derechos afectados servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan sido identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos y a aquellos que se ignore su domicilio. Al acto convocado deberán comparecer todos los titulares de los bienes y derechos afectados por sí o representados por persona provista de poder suficiente, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de personalidad (DNI/NIF) como de la titularidad de los mismos y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo los comparecientes que lo deseen hacerse acompañar, a su costa, de perito y notario. Según establece el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal.
En el Ayuntamiento correspondiente estarán a disposición de los propietarios afectados los planos generales de expropiación y la relación de bienes y derechos afectados.
Madrid, 7 de septiembre de 2007.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.
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