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Documento BOE-B-2007-233116

CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (Sociedad absorbente) CAJA RURAL DEL DUERO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2007, páginas 11363 a 11363 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-233116

TEXTO

Anuncio de fusión de cooperativas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público que las Asambleas Generales de las Cooperativas «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» y «Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada», debidamente convocadas en tiempo y forma, aprobaron -la primera por unanimidad, y la segunda con el 93% de votos a favor, contando por tanto en ambos casos con la mayoría legalmente prevista- en sus reuniones celebradas con fecha 24 de agosto de 2007, la fusión de ambas entidades mediante la absorción de «Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada» por «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito», sucediendo la absorbente a la absorbida a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones de ésta, en función de los respectivos Balances de fusión, cerrados por dichas Cooperativas de Crédito con fecha 31 de mayo de 2007, encontrándose ambos Balances debidamente auditados. El mencionado acuerdo de fusión fue adoptado de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Almería y Valladolid, correspondientes a los domicilios sociales de la Cooperativa absorbente y absorbida, respectivamente. Dicho acuerdo de fusión queda condicionado suspensivamente (a) a la concesión de la preceptiva autorización administrativa que sobre la referida fusión debe emitir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y (b) a la concesión de la autorización de la operación, conforme al artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y (c) cuantos otros trámites y autorizaciones sean preceptivos conforme a la normativa legalmente aplicable. Como consecuencia de esta fusión, los socios de la Cooperativa absorbida recibirán por cada aportación que ostenten en ella, una aportación al capital de la absorbente. Los efectos contables de la operación tendrán lugar a partir de la fecha en que se inscriba la Escritura de Fusión en los registros de pertinencia y en especial en el Registro Mercantil y Registro de Cooperativas competentes.

Se hace constar expresamente (a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, (b) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (c) el derecho de los socios de las Cooperativas que se fusionan y que no hayan votado a favor a separarse de su Cooperativa en los términos y condiciones previstos en la Ley.

Valladolid, 21 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo Rector de Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, José Sebastián Millaruelo Aparicio.-59.670.

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