Expediente AT 5/2005 de la provincia de Zaragoza.
Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, a petición de Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio en San Miguel 10 de Zaragoza, solicitando la declaración en concreto de la utilidad pública para la «Línea aérea a 132 kV «SET La Portillada-SET Centrovía»», y de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vista la Resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación «Línea aérea a 132 kV «SET La Portillada-SET Centrovía»» de fecha 21 de febrero de 2006, modificada por Resolución de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de Energía y Minas. Resultando que tramitado el expediente de conformidad con el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, arriba citado, y abierto el trámite de información pública a los afectados por el trazado de la línea, se formulan alegaciones por don Genaro Pinilla Laborda, don David Laviña Pinilla y don José Carlos Lóbez Pinilla, y don Fernando Tabuenca Aured que constan en el expediente. Resultando que el informe de 29 de junio de 2007 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza señala que se consideran justificadas las razones que motivan la solicitud de 6 de abril de 2006, formulada por la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., y resulta favorable a la misma. Considerando que la valoración de los perjuicios de la instalación se realiza mediante la determinación del justo precio, regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, Decreto de 26 de abril de 1957, Reglamento de la ley de Expropiación Forzosa y demás legislación concordante. Considerando que las alegaciones presentadas no incurren en los supuestos de limitación a la constitución de servidumbre de paso establecidos en el artículo 161 del mencionado Real Decreto 1955/2000. Vistos los Reales Decretos 2596/1982 de 24 de julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, así como la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del articulo 143 de la Constitución, he resuelto:
Declarar en concreto la utilidad publica de la instalación eléctrica cuyas características son: Titular: Endesa Distribución Eléctrica, S. L.
Domicilio del titular: San Miguel, 10 de Zaragoza. Emplazamiento de la instalación: Término municipal de La Muela (Zaragoza). Instalación:
Línea aérea a 132 kV «SET La Portillada-SET Centrovía».
Origen: SET La Portillada. Final: SET Centrovía. Tensión: 132 kV. Longitud: 8.323 metros. Recorrido: Término municipal de La Muela (Zaragoza). Circuitos: Dos, III. Conductores: LA-280 . Apoyos: metálicos de celosía. Finalidad: atender a la demanda de energía eléctrica del polígono industrial Centrovía . Presupuesto: 1.020.624,67 euros.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Notifíquese a los interesados y publíquese en el «Boletín Oficial de Aragón».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes.
Zaragoza, 18 de julio de 2007.-El Consejero de Industria, Comercio Turismo, Arturo Aliaga López.
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