La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1986), ha otorgado a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva). Mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 12 de marzo de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 1987), se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Huelva-Sevilla», incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de febrero de 2003, (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2003), ha otorgado a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a un nuevo gasoducto denominado «Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase I: Desdoblamiento Huelva-Sevilla». Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de enero de 2004, (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero de 2004), se ha otorgado a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización instalaciones y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición del gasoducto denominada F-02, ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de la posición de los gasoductos entre Huelva y Sevilla denominada F-02 y para la instalación de una estación de medida de gas natural, del tipo denominado G-650, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, con el fin de habilitar en la misma un nuevo punto de entrega de gas natural. La referida solicitud de «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a información pública por la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de «Enagás, Sociedad Anónima» de la citada ampliación de la posición F-02, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, para la ampliación de la posición de los gasoductos entre Huelva y Sevilla denominada F-02, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, y para la instalación en la misma de una estación de medida de gas natural, del tipo denominado G-650. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con los citados gasoductos entre Huelva y Sevilla, y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de las Resoluciones de autorización de los referidos gasoductos entre Huelva y Sevilla y de sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autorizan por la presente resolución se efectuará de acuerdo con lo previsto en el documento técnico denominado «Anexo a los gasoductos Huelva-Sevilla y Huelva-Córdoba, Fase 1 Desdoblamiento Gasoducto Huelva-Sevilla. Ampliación de la Posición F-02 para un nuevo punto de entrega de gas natural en Palos de la Frontera (Huelva), con E.M. G-650. Proyecto Administrativo», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva. Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la posición F-02 para un nuevo P. E. G. N. y de la estación de medida (E. M.), previstas en el referido documento técnico, son las que se indican a continuación. La estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-650, se ubicará en la posición de los gasoductos entre Huelva y Sevilla denominada F-02, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, como instalación complementaria de los gasoductos denominados Huelva y Sevilla y Desdoblamiento Huelva y Sevilla, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E. M y para la habilitación de un nuevo punto de entrega de gas natural. La citada estación de medida, del tipo denominado G-650, cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes y conducciones de gas conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina. La presión máxima de servicio, tanto en el lado de entrada de gas a la estación de medida como en el lado de salida de la misma, será de 72 bares, habiendo sido diseñada para un caudal nominal máximo de 87.130 m.³(n)/h por línea a dicha presión. Cada una de las líneas de la E. M. se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y de medición de caudal de gas. En la posición se dispondrán, asimismo, los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la estación, los equipos auxiliares y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición F-02 y de la estación de medida G-650, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificados por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias y auxiliares deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 39/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de modificación de las instalaciones de la citada posición, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 20 de julio de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid