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Documento BOE-B-2007-240117

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Illes Balears por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Gasoducto insular en la isla de Ibiza, Cala Gració-Ibiza».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2007, páginas 11791 a 11795 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-240117

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Endesa Gas Transportista, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza, c/ Doctor Aznar Molina, 2 (C.P.: 50002).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Gasoducto insular en la Isla de Ibiza, Cala Gració-Ibiza». Descripción de las instalaciones: El citado gasoducto, con un diámetro de 10", una longitud total de 18.169 metros, y una presión de operación de 80 bar, parte de la posición de aterraje del gasoducto submarino Denia-Ibiza-San Juan de Dios en la isla de Ibiza, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, hasta Eivissa, discurriendo por los términos municipales de Sant Antoni de Portmany, Santa Eulària des Riu y Eivissa. Término municipal de Sant Antoni de Portmany: El trazado, de una longitud de 15.348 m, se inicia en la posición de Cala Gració, propiedad de ENAGAS, se dirige hacia el Este por caminos vecinales existentes donde se ubica la posición 00 en el paraje de Serreta d'en Ribes. Sigue el citado camino, atravesando una masa de vegetación arbórea y de terreno de cultivo, cogiendo en paralelismo con el camino en dirección sureste. Al llegar al Sur de Stella Maris, cruza la carretera PM-812, discurre en paralelo hacia el Sur hasta la altura de la glorieta de la carretera PM-812 con el Camí General, donde se ubica la Posición 01. El trazado gira al Este para seguir un camino vecinal unos 600 m, circulando por el área de Can Jordi. Se aleja luego de la misma en dirección sureste hasta la carretera PM-812, atravesando tierras de cultivo y el torrente de Buscatell, para seguir luego paralelo a dicha carretera hasta llegar a la altura del torrente y continuando en paralelo al mismo hacia el Sur, para girar después levemente hasta encontrar la carretera C-731 en el paraje de Puig des Bessons, desde donde se mantiene paralelo a la C-731. bordeando el núcleo de población de Sant Rafel de Sa Creu, bordea la actuación urbanística Puig de Ca na Ribes donde se aleja de la carretera C-731 entrando en el término municipal de Santa Eulària des Riu. Término municipal de Santa Eulària des Riu: Con una longitud en ese municipio de 2165 m entra por la actuación urbanística de Puig de Ca Na Ribes, donde se aleja de la carretera C-731 en dirección Sur por la zona des Putxet de Cas Corb y cruza el Torrente des Fornàs hasta llegar, a través de un camino contiguo, al Polígono Industrial Can Negre y Sa Blanca Dona, donde se adentra ya en el término municipal de Eivissa. Término municipal de Eivissa: El trazado, de 656 m sigue por Sa Blanca Dona, cruza la carretera de circunvalación E-20, por el que discurre en dirección Sur por el paraje de Prat de Vila donde se emplaza la posición 02. Presupuesto total del proyecto: 5.017.779,25 € (cinco millones, diecisiete mil setecientos setenta y nueve euros con veinticinco céntimos). Impacto medioambiental: Por Resolución de 9 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 111, de 9 de mayo de 2007, la Secretaría General para Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático adoptó la decisión de no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. Afección a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que han de construirse los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesaria para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares de bienes y/o derechos afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto, en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Palma de Mallorca, c/ Ciudad de Querétaro, s/n (C.P. 07007) o, los planos parcelarios en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza, en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, paseo Juan Carlos I, s/n (C.P. 07800), en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, paseo de la Mar, 16 (C.P. 07820), en el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, plaza España, 1 (C.P. 07840) y en el Ayuntamiento de Eivissa, Plaza España, 1 (C.P. 07800); y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Palma de Mallorca, 28 de agosto de 2007.-El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, Gabriel Juan Pastor Mesana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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