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Documento BOE-B-2007-24032

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima una línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, desde la central térmica de ciclo combinado de Sagunto hasta la futura subestación de entronque con la línea La Eliana-La Plana, en el término municipal de Sagunto (Valencia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2007, páginas 971 a 972 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-24032

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Unión Fenosa Generación, S.A., con domicilio en Madrid, avenida de San Luis n.º 77, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición de Unión Fenosa Generación ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica durante el plazo reglamentario, presentándose alegaciones por parte de particulares. Resultando que el anuncio de información pública ha sido expuesto en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial así como en la Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Sagunto. Resultando que de conformidad con los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas del proyecto a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general a fin de emisión de informe y establecimiento, en su caso, de los condicionados técnicos procedentes. Resultando que el proyecto de la línea fue sometido al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, juntamente con el de la central térmica, formulándose declaración de impacto ambiental por Resolución de fecha 15 de abril de 2004 de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, donde se determina el pasillo de menor impacto y las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Resultando que Unión Fenosa Generación mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 6 de mayo de 2004 manifiesta que:

1. Ha llegado a un acuerdo con todos los propietarios particulares de los terrenos que se verán afectados por el trazado de la línea, tanto en apoyos como en servidumbre de vuelo.

2. Se han aceptado todos los condicionados de los diferentes organismos, empresas de servicios públicos o servicios de interés general afectados.

Resultando que enviado un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Sagunto solicitando informe y establecimiento de condicionados, éste emite informe manifestado que el trazado proyecto discurre por actuaciones urbanísticas en proceso de ejecución (Parc Sagunt I) y suelo urbano industrial, con lo que en aplicación de la disposición adicional 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Sagunto estas líneas deberían discurrir enterradas.

Ello afecta a la parte del trazado que discurre desde la central térmica de ciclo combinado hasta la carretera de titularidad de la Diputación CV-309. Indica que se verán afectadas la citada carretera, Parc Sagunt, trazado del Ave, Renfe y carretera nacional N-340. Resultando que por Unión Fenosa Generación se contesta en el sentido de la imposibilidad técnica y de seguridad del soterramiento de una línea a 400 kV. Se menciona a su vez que, según el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las modificaciones que impliquen un incremento de coste de más del 10% sobre el presupuesto de la parte de la línea susceptible de ser modificada no se consideran admisibles. Además, se expone que esta línea discurre por un pasillo de infraestructuras que, precisamente, se dispuso para abarcar tanto la línea como el gasoducto y futuras líneas ferroviarias de acceso al puerto. Resultando que a la contestación de Unión Fenosa Generación responde el Ayuntamiento manifestando que la explicación técnica no es suficiente, y el artículo 161 que se menciona en la respuesta no se considera que se aplique. Resultando que por Unión Fenosa Generación se indica que enviará una documentación completa al Ayuntamiento explicando con todo detalle las razones para no poder soterrar la línea. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Resultando que Unión Fenosa Generación se dirige al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante escrito de fecha 19 de junio de 2006 al que acompaña otro del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 16 de junio de 2006 en el que se manifiesta que: «tras acuerdo en pleno municipal, no existe oposición de este Ayuntamiento al proyecto de Unión Fenosa Generación de la línea eléctrica aérea desde la central térmica de ciclo combinado de Sagunto hasta la subestación de entronque con la línea eléctrica aérea La Eliana-La Plana...». Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2006. Vista la Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Unión Fenosa Generación Sociedad Anónima una línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, desde la central térmica de ciclo combinado de Sagunto hasta la futura subestación de entronque con la línea La Eliana-La Plana, en el término municipal de Sagunto (Valencia), cuyas características principales son: Longitud: 8,3 km, aproximadamente.

Conductores: De aluminio-acero, tipo CONDOR, de 454 mm2 de sección total. Conductores por fase: Tres. Cables de tierra: Dos, del tipo OPGW. Apoyos: Metálicos en estructura de celosía. Aislamiento: Cadenas de composite. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyos. Puestas a tierra: En todos los apoyos, de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

La finalidad de la instalación es la de incorporar a la red de transporte la energía generada en la central térmica de ciclo combinado de Sagunto propiedad de Unión Fenosa Generación.

2. Declarar en concreto de utilidad pública la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. 3. Esta instalación deberá ser transmitida a una empresa transportista de electricidad previo cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto 1955/2000 en un plazo no superior a un año contado desde la puesta en servicio de la instalación.

En caso de no efectuarse la transmisión anteriormente citada, se procederá a la anulación de la presente Resolución. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Área de Industria y Energía. Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Valencia.

Madrid, 31 de agosto de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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