No habiéndose podido notificar a D. Antonio González Conde en PB Xunqueira de Ambia 0, Xunqueira de Ambia (Orense) el acuerdo de archivo de las actuaciones seguidas respecto al expediente sancionador por abandono de actividad y cierre de la expendeduría de tabaco y timbre durante más de dos años, se procede a transcribir íntegramente el texto del acto:
«En relación al expediente sancionador por abandono de actividad y cierre de la expendeduría de tabaco y timbre sita en el término municipal de Xunqueira de Ambia (Orense) durante más de dos años, iniciado mediante resolución de fecha 22 de diciembre de 2006, notificada en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento (23 de marzo de 2007) y en el Boletín Oficial del Estado (7 de febrero de 2007, BOE n.º 33), vengo a manifestarle lo siguiente: 1.º) A tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: ... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92...».
2.º) Habiendo transcurrido desde la iniciación del citado expediente el plazo de 6 meses sin haberse dictado y notificado resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con el artículo 50 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, este Comisionado, acuerda:
Declarar el archivo de las actuaciones seguidas respecto al expediente sancionador por abandono de actividad y cierre de la expendeduría de tabaco y timbre sita en el término municipal de Xunqueira de Ambia (Orense) durante más de dos años, iniciado mediante resolución de fecha 22 de diciembre de 2006.
La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.».
Lo que se publica para que sirva de notificación al interesado/a según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de julio de 2007.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid