El Consejo de Ministros aprobó por Acuerdo de 9 de marzo de 2007 la declaración de utilidad pública y la iniciación de los trámites legales para la expropiación forzosa, de parte de una finca situada en el terreno existente entre la zona urbana hasta la desembocadura del río Vaca (Playa de L'Ahuir), en el término municipal de Gandía (Valencia), para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre. La finca figura en el Catastro con las Referencias Catastrales 3642901YJ4234S0001EW, situada en el Polígono 6, Parcela 388, de Gandía y 4133801YJ4243S0001XS, situada en el polígono 6, parcela 2, de Gandía, y se pretende expropiar aquella superficie que está afectada por la servidumbre de protección (superficie estimada de 200.000 metros cuadrados). El titular de la finca es Rústicas, Sociedad Anónima. Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, se abrió un período de información pública durante un plazo de quince días hábiles, publicándose el correspondiente anuncio en el diario el Levante de 28 de abril de 2007, en el Boletín Oficial del Estado, de 1 de mayo de 2007 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, de 4 de mayo de 2007, dándose traslado a los Ayuntamientos de Xeraco y Gandía para su exposición el Tablón de Anuncios. Finalizado el período de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Expropiación Forzosa y los artículos concordantes de su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y sobre la base de la competencia otorgada por el artículo 23.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana, con fecha 20 de septiembre de 2007, ha resuelto:
Declarar la necesidad de ocupación de los bienes indicados anteriormente, cuya relación individualizada queda definitivamente aprobada.
Disponer la publicación de la presente Resolución en la forma prevista en el artículo 18.2 de la Ley de Expropiación, así como su notificación individual a cuantas personas aparezcan como interesados en este procedimiento expropiatorio. Dicha publicación se realiza, igualmente, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con los interesados desconocidos o de domicilio ignorado y para los casos en que no se pueda practicar la notificación individual.
Contra esta Resolución se puede interponer Recurso de Alzada contra la Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 21 de septiembre de 2007.-La Jefa de la Demarcación de Costas en Valencia, Lidia Pérez González.
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